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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la. C. 101

10 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Feliciano Sánchez

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó para salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos de uso agrícola mediante la cesión, venta, arrendamiento o donaciones. La venta de estas fincas bajo el referido programa, se realizaban con una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa.

El 30 de diciembre de 1997 le fue otorgada al matrimonio de Don Ruperto Hernández Rivera y Doña Luz María Torres Rivera, la titularidad del predio de terreno objeto de esta Resolución Conjunta bajo el Programa de Fincas Familiares, con las respectivas restricciones establecidas en la Ley Núm. 107, antes mencionada. El referido matrimonio adquirió la finca marcada con el número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí, mediante Segregación y Compraventa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el honorable Miguel Ángel Muñoz Muñoz, en virtud de la Certificación de Título con Restricciones expedida en San Juan, Puerto Rico el 30 de diciembre de 1997. Las condiciones y restricciones se encuentran establecidas en la referida Certificación.

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, era promover la agricultura en ciertos predios. No obstante, a lo largo de décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en el País, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de hogares en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de estas fincas dejaran de tener un fin principalmente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad en los casos que así lo amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y finalmente poseer en calidad de dueños.

El Artículo 3 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones establecidas en aquellos casos en que se estime necesario; como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado como la parcela número quince (15) en el plano de mensura del Proyecto Vaga, sita en el barrio Vaga del término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta de catorce punto mil novecientas diez (14.1910) cuerdas, equivalentes a cincuenta y cinco mil setecientos setenta y seis punto mil cuatrocientos cuatro (55,776.1404) metros cuadrados. Colinda por el norte con carretera que la separa de las fincas número cuatro (4), cinco (5) y seis (6); por el sur, con la parcela diecisiete (17); por el este, con la parcela número catorce (14); y por el oeste, con la parcela número dieciséis (16). Inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, finca número doce mil noventa (12,090), Registro de la Propiedad de Manatí, la finca número doce mil cuarenta (12,040), inscripción primera, a favor del matrimonio de Don Ruperto Hernández Rivera y Doña Luz María Torres Rivera.

Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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