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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 526

INFORME POSITIVO

23 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del. S. 526, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 526, tiene como propósito establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas”, con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra; establecer responsabilidades al Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

Las Comisión de Seguridad Pública, como parte de su análisis del P. del. S 526, evaluó los memoriales explicativos provistos por las agencias concernidas con el tema a la Comisión homóloga del Senado. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Departamento de Corrección y Rehabilitación a través de la Junta de Libertad Bajo Palabra, y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de la Familia:

El Departamento de la Familia manifestó su aprobación de la medida en consideración, catalogándola como contentiva de una política pública de equidad y justicia social al reconocer la capacidad de cambio de las personas confinadas. Asimismo, expresaron apoyar toda medida que fortalezca los vínculos familiares de las personas confinadas y facilite su reinserción social de forma exitosa, porque entienden que estos esfuerzos contribuyen directamente a reducir la reincidencia al preparar mejor a los individuos para su regreso a la libre comunidad. Al tratarse de una propuesta que incide directamente sobre el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de la Familia manifestó brindar total deferencia a las recomendaciones y comentarios que ambas agencias emitieran.

El Departamento indicó que en Puerto Rico ya existen diversos programas de reinserción social para personas privadas de libertad, administrados principalmente por el DCR, organizaciones sin fines de lucro y universidades. Estos programas buscan la rehabilitación y la integración exitosa a la sociedad mediante servicios educativos, vocacionales, psicológicos y de salud mental, que incluyen talleres de empleo, manejo de conflictos, relaciones familiares y finanzas personales, así como trabajos comunitarios con supervisión. A esos efectos, manifestaron apoyar las disposiciones del Artículo 4 de la medida, que encomiendan al DCR y ASSMCA diseñar y coordinar talleres, criterios de evaluación y alianzas con organizaciones cualificadas.

Respecto a menores de 18 años, manifestaron que el Departamento tiene bajo su custodia a transgresores juveniles y enfoca su rehabilitación en coordinación con el Negociado de Instituciones Juveniles y otros programas. Expresaron que si estos están bajo supervisión judicial, los servicios se canalizan a través del Tribunal; una vez en libertad, se trabaja caso a caso desde la Administración Auxiliar de Cuidado Sustituto y Adopción con planes individualizados para su reinserción.

En cuanto a adultos mayores y con impedimentos, manifestaron que el Programa de Servicios a Adultos de la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos ofrece un continuo de servicios comunitarios para mejorar su calidad de vida, prevenir deterioro, aislamiento y protegerlos de maltrato (negligencia, abuso físico/sexual, abandono, explotación, auto negligencia, entre otros).

Puntualizaron que muchos confinados, especialmente aquellos que cumplen sentencias largas, pierden contacto con sus familias y carecen de apoyo al salir, lo que los coloca en una situación de gran fragilidad. En estos casos, el Departamento de la Familia, a través del Servicio de Cuidado Sustituto y tras realizar la evaluación correspondiente, ha brindado protección y cuidado a la mayoría de las personas que le han sido referidas.

En conclusión, manifestaron su total aprobación de la medida y reiteraron su compromiso de hacer cumplir la política publica del Gobierno de velar por el bienestar de las familias puertorriqueñas.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA):

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) manifestó su respaldo al P. del S. 526 como una iniciativa visionaria y necesaria para promover la reinserción social de personas confinadas mediante módulos educativos sobre fortalecimiento familiar y valores, alineada con principios de justicia restaurativa y rehabilitación psicosocial. A esos efectos, añadieron que esta medida propone un enfoque en factores protectores como vínculos familiares y redes de apoyo, que reducen reincidencia y fortalecen la recuperación y dignidad humana de las personas confinadas.

Manifestaron que el Área de Alcance y Apoyo Comunitario de ASSMCA ya cuenta con programas de reinserción que ofrecen acompañamiento clínico, psicosocial, vinculación a servicios de salud, vivienda, empleo y apoyo familiar, demostrando valor en la reducción de reincidencia y el fortalecimiento del tejido social. Sin embargo, persisten desafíos estructurales como limitaciones en recursos sostenidos, espacios adecuados y personal capacitado, que requieren coordinación interagencial para su éxito.

Para maximizar el impacto del proyecto,ASSMCA recomienda incorporar en la medida, una asignación presupuestaria específica o autorización para acceder a recursos existentes que permitan diseñar, ofrecer y evaluar los módulos; integración con servicios clínicos y comunitarios existentes para un continuo de cuidado; flexibilidad para iniciar los módulos desde el comienzo del confinamiento; adaptaciones curriculares para contextos familiares diversos, incluyendo habilidades de vida independiente; y una fase piloto inicial en instituciones seleccionadas para evaluar y escalar el programa. Además, sugirieron un análisis inicial de la población elegible para proyectar magnitud, necesidades logísticas y metas realistas de implementación.

La Administración añadió que el Proyecto del Senado 526 abre la posibilidad de formalizar alianzas con organizaciones sin fines de lucro, universidades y profesionales en campos afines, lo cual representa una oportunidad estratégica para ampliar capacidades, siempre que se cuente con una base operativa y financiera que respalde dichas colaboraciones. Ante ello, recomendaron que se incorpore una estructura presupuestaria y un análisis poblacional inicial, de manera que esta propuesta legislativa no solo materialice su potencial como herramienta de cambio social, salud comunitaria y equidad, sino que también se inserte dentro de un marco más amplio de política pública coherente y sostenida en materia de reinserción social. Sobre este aspecto, manifestaron:

Alineado con la voluntad legislativa de promover una rehabilitación efectiva y humanizante, el Proyecto del Senado 526 podría servir como punto de partida para articular e institucionalizar una estrategia integral de “reentry” en Puerto Rico, respaldada por recursos adecuados, criterios basados en evidencia y una coordinación Interagencial robusta. Esta visión permitiría fortalecer los programas existentes, cerrar brechas estructurales y garantizar que las personas confinadas cuenten con las herramientas necesarias para reintegrarse plenamente en sus comunidades, con dignidad, estabilidad y apoyo.

En conclusión, la Administración esbozó su aprobación del Proyecto del Senado

526, tomando en consideración las recomendaciones propuestas.

Junta de Libertad Bajo Palabra:

La Junta de Libertad Bajo Palabra reconocen que el P. del S. 526 tiene un fin loable al promover la reinserción social mediante talleres de fortalecimiento familiar y valores para personas que optan por desvío o libertad bajo palabra. Sin embargo, no recomiendan su aprobación en la forma actual por las razones que expusieron en su ponencia.

En síntesis, entienden que la medida impone requisitos adicionales y cargas operativas significativas al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), como diseñar módulos educativos, establecer criterios de evaluación y certificación, y coordinar alianzas con organizaciones externas, sin asignar partida presupuestaria ni recursos para garantizar su ejecución. Consideran que un plazo de 6 meses para desarrollar todo este andamiaje es oneroso y podría llevar al incumplimiento.

Además, cuestionan la pertinencia de algunos contenidos propuestos como, comunicación familiar, paternidad/maternidad responsable, empatía y resolución de conflictos, ya que no aplican a todos los casos, como, por ejemplo, personas sin familia activa o sin hijos, y argumentan que parte de supuestos moralistas sin base empírica sólida. Señalaron que los talleres ya existentes en el sistema cuentan con enfoques psicoeducativos y cognitivo-conductuales validados científicamente que cubren necesidades similares.

En cuanto a la implementación, señalaron que el Artículo 4 impone al DCR y ASSMCA desarrollar diseño, coordinación, criterios de evaluación y alianzas en solo 6 meses, lo que resulta oneroso y podría llevar al incumplimiento. Además, expresaron que la medida no aborda qué ocurriría con los casos referidos a la Junta durante ese período de transición, generando riesgo de impase jurídico al no cumplir con los requisitos exigidos antes del desarrollo de los talleres.

Finalmente, destacaron que existen prioridades más urgentes en el sistema correccional, como medidas de reducción de daños por uso de sustancias (fentanilo) dentro de las instituciones carcelarias y mejores servicios de salud para condiciones como hepatitis y VIH/SIDA.

Aunque valoran la intención de la medida, consideran que su implementación actual sería inviable por falta de recursos y plazos, y que podría generar impases jurídicos durante la transición. Por estas razones, no favorecen su aprobación en la forma radicada.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL):

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa expuso que el costo fiscal del P. del S. 526 no se puede precisar; sin embargo, reconocieron que, de aprobarse la medida, esta representaría un aumento en los gastos presupuestarios necesarios para su implementación por concepto de contratación de entidades o personal adicional que ofrezcan los talleres de fortalecimiento familiar y valores, así como la evaluación y seguimiento propuestos en la medida.

A esos efectos, expresaron que la imposibilidad de estimar el costo con exactitud responde a que este dependerá de la forma en que se implemente el programa y el grado de rigurosidad que se adopte en su ejecución. Además, indicaron que se desconoce la naturaleza específica de los talleres de fortalecimiento familiar y valores, así como el contenido de los módulos educativos que apruebe el DCR. Concluyeron que la ausencia de dicha información impide elaborar una proyección confiable con un margen de error razonable, dada la amplia variabilidad en los costos asociados a los distintos tipos de talleres y módulos disponibles en el mercado.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras un examen detallado del Proyecto del Senado 526 y las ponencias de las agencias concernidas, concluye que la medida es necesaria para fortalecer la reinserción social de personas confinadas mediante módulos educativos enfocados en el fortalecimiento familiar y el desarrollo de valores. Esta iniciativa responde a un reclamo legítimo de equidad y justicia social, al reconocer la capacidad de cambio de las personas privadas de libertad y contribuir a reducir la reincidencia, como coinciden el Departamento de la Familia y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), que resaltan el rol fundamental de los vínculos familiares y las redes de apoyo en una transición digna y productiva a la comunidad.

Las ponencias reflejan un respaldo sustancial al fondo de la propuesta; ASSMCA la califica como visionaria y alineada con su misión institucional, destacando que complementa programas existentes de acompañamiento clínico y psicosocial, y que factores protectores como la familia son clave para la recuperación sostenible. El Departamento de la Familia valida su pertinencia, subrayando la importancia de preparar a las personas confinadas para su retorno, especialmente en casos de vulnerabilidad como menores transgresores o adultos sin redes de apoyo, y apoya las disposiciones del Artículo 4 sin reparo alguno. La Junta de Libertad Bajo Palabra reconoce la buena intención de la medida, aunque expresa preocupaciones sobre su implementación en la forma radicada.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) manifestó que el costo fiscal exacto del P. del S. 526 no se puede precisar en este momento, ya que depende de la forma de implementación, el grado de rigurosidad y la naturaleza específica de los talleres y módulos que apruebe el DCR. Sin embargo, esta limitación no impide la viabilidad de la medida, porque el propio proyecto establece en su Artículo 6 un mecanismo claro y obligatorio, el deber ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para su ejecución, siendo proactivos durante el análisis presupuestario de cada año fiscal hasta lograr cumplimiento.

Este lenguaje asegura que los recursos se identifiquen y certifiquen de manera responsable y recurrente, sin crear un gasto automático ni comprometer el presupuesto sin planificación. Por tanto, la medida no deja sin respaldo financiero su implementación, sino que obliga a las agencias a priorizar y certificar los fondos en el proceso presupuestario anual, lo que permite una ejecución ordenada y fiscalmente sostenible.

Por tales razones la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara entiende que el proyecto se puede convertir en una estrategia viable y transformadora, alineada con las Leyes 67-1993 y 408-2000, y con el potencial de convertirse en un componente esencial de una política pública de rehabilitación integral, humana y sostenible en Puerto Rico.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La Comisión entiende la observación de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sobre la imposibilidad de precisar el costo exacto de la medida en este momento, por depender de la implementación, rigurosidad y contenido de los talleres que apruebe el DCR. No obstante, esta limitación no afecta su viabilidad, ya que el Artículo 6 de la medida impone un deber ministerial claro y obligatorio a la OGP, DCR y AAFAF para identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios, mediante un proceso presupuestario proactivo y recurrente. Así, la medida cuenta con respaldo financiero ordenado y sostenible, sin gasto automático ni menoscabo presupuestario.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión concernida evaluó el Proyecto del Senado 526 y considera necesario el que se apruebe. Esta medida propone incorporar módulos educativos de fortalecimiento familiar y desarrollo de valores en los procesos de desvío o libertad bajo palabra para personas confinadas, con el fin de promover la rehabilitación integral, fortalecer los vínculos familiares y facilitar una reinserción social efectiva que contribuya a reducir la reincidencia. La presente propuesta tiene el potencial de convertirse en una herramienta viable y transformadora, alineada con principios de justicia restaurativa, equidad y dignidad humana, y con el potencial de fortalecer de manera sostenible la estrategia de rehabilitación en Puerto Rico.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 526 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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