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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 535

INFORME POSITIVO

23 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 535, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para crear el “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Puerto Rico enfrenta un cambio demográfico sin precedentes: el envejecimiento acelerado de su población. Según datos del Censo 2020, más del 21% de los residentes en la Isla tienen 65 años o más, cifra que continúa en ascenso y supera el ritmo de otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Este fenómeno plantea retos significativos para el sistema de salud, los servicios sociales y el mercado laboral, particularmente en lo que respecta al cuidado a largo plazo de personas con condiciones crónicas, discapacidades físicas o cognitivas, y enfermedades degenerativas.

En este contexto, la figura del cuidador se ha vuelto indispensable para garantizar el bienestar y la calidad de vida de esta creciente población vulnerable. Sin embargo, en Puerto Rico no existe, al presente, un programa formal, continuo y accesible para la formación técnica y la certificación de cuidadores. Esta ausencia de estructura ha dado lugar a servicios inconsistentes, falta de estándares de calidad, y un riesgo considerable tanto para las personas que reciben el cuidado como para quienes lo ofrecen.

Ante esta realidad, esta medida legislativa propone la creación del “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico”, como un esfuerzo interagencial dirigido a profesionalizar esta labor esencial. El Programa busca estandarizar los contenidos mínimos de adiestramiento, establecer mecanismos de certificación, abrir nuevas oportunidades laborales, y reforzar la protección y dignidad de las personas que requieren asistencia constante, ya sea en sus hogares o en instituciones. Esta política pública responde a una necesidad urgente y reafirma el compromiso del Estado con la justicia social, la salud pública y el bienestar de todas las personas, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, le solicito memoriales explicativos al Departamento de Salud (DS) y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios de ambas entidades, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuación.

Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico

La profesionalización de los cuidadores para mejorar la calidad de vida de las personas dependientes debe ir acompañada de formación especializada que permita a los cuidadores adquirir competencias para ofrecer un servicio adecuado. Se menciona que países como México, Uruguay, Chile y Costa Rica ya han avanzado en esta dirección.

Recomendaciones principales del Departamento de Salud para el P del S. 535:

  1. Enmienda al Artículo 3 del P. del S. 535:
    Incluir a la Administración de Familias y Niños (ADFAN) como una de las agencias responsables de desarrollar y coordinar el Programa de Formación y Certificación de Cuidadores. ADFAN ya colabora con la Escuela de Enfermería del Recinto de Ciencias Médicas en capacitaciones gratuitas.
  2. Enmienda al Artículo 7 del P. del S. 535:
    Requerir que todos los cuidadores presenten la Certificación de Ley 300-1999, que verifica credenciales y antecedentes penales para garantizar la seguridad de niños, personas con impedimentos y pacientes.

Finalmente, el Departamento de Salud respalda el Proyecto del Senado 535 con las enmiendas propuestas.

Defensoría de la Personas con Impedimentos (DPI)

En Puerto Rico, según estimados del censo federal 2023, hay aproximadamente 763,503 personas con impedimentos, lo que representa una parte significativa de la población total de 3,180,620. De estas, alrededor de 170,884 personas (5.5%) requieren asistencia en su cuidado personal, lo cual implica la necesidad de atención especializada por terceros.

Sin embargo, los servicios como cuido, vida independiente y respiro son escasos y costosos, con pocas instituciones disponibles. Se anticipa un aumento en la demanda, especialmente entre personas mayores de 65 años, en los próximos años.

Se menciona el caso Olmstead v. L.C. (527 US 581, 1999), en el cual el Tribunal Supremo de EE.UU. estableció que el aislamiento injustificado de personas con impedimentos constituye una violación a la ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades), obligando a los gobiernos a ofrecer alternativas comunitarias integradas en lugar de institucionalizar permanentemente a estas personas.

Recomendaciones clave:

  1. Sustituir términos peyorativos:
    Eliminar el uso de los términos "discapacidad" y "enfermedad", y sustituirlos por "personas con impedimentos", en concordancia con el lenguaje aprobado por la ADA. Los términos anteriores se consideran obsoletos y ofensivos.
  2. Revisar el cronograma de diseño curricular:
    Asegurar que los currículos de capacitación para los cuidadores estén diseñados y disponibles con suficiente anticipación, ya que el límite propuesto de 120 días para reglamentación y preparación curricular podría ser insuficiente. Se recomienda extender este plazo para garantizar que la formación esté debidamente establecida en instituciones académicas.

En conclusión, la oficina expresa su endoso a la medida legislativa, reconociendo que es un paso positivo hacia soluciones prácticas para el cuidado de personas con impedimentos, sujeto a las recomendaciones señaladas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P del S 535 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales, tras evaluar el contenido y alcance del Proyecto del Senado 535, concluye que esta medida representa un paso fundamental hacia la justicia social y el reconocimiento de las necesidades reales de una población en crecimiento: las personas con impedimentos y de edad avanzada. Asimismo, la profesionalización del rol del cuidador especializado mediante certificaciones oficiales no solo elevará la calidad del servicio prestado, sino que también dignificará esta labor esencial dentro de nuestra sociedad. Por tanto, respaldamos firmemente esta iniciativa, entendiendo que responde a un imperativo ético, social y laboral que no puede ser ignorado.

POR TODO O ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Algo Cuerpo el Informe Positivo sobre el P del S 535, recomendando su aprobación con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis Daniel Colon La Santa

Presidente

Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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