20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 537
23 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 537, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 537 (en adelante, el “P. del S. 537”) tiene el propósito de crear la “Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico”, a los fines de desarrollar una plataforma digital estandarizada de recopilación, análisis y monitoreo de datos sobre violencia de género; disponer sobre la integración interagencial de datos provenientes de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Poder Judicial; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La violencia de género según definida por el ordenamiento
La Asamblea Legislativa ha expresado en el pasado de forma clara que la violencia de género constituye un problema social y de seguridad pública que exige un enfoque integral. Así lo estableció la Ley 3-2022, conocida como la “Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género”. En su Exposición de Motivos, la Asamblea destacó que la violencia de género debe atenderse tanto desde la prevención como desde la intervención directa del Estado. La prevención debe comenzar en la niñez y reforzarse en la juventud mediante la educación, mientras que el sistema de justicia tiene el deber de investigar, procesar y condenar a las personas agresoras, además de garantizar a las víctimas un sistema de protección y vigilancia efectivo. Esa misma Exposición de Motivos resaltó ejemplos concretos de estrategias exitosas, como el programa “Referimiento y Ayuda a Mujeres Abusadas” (RAMA) del Municipio de Carolina, implantado en alianza con la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y el Tribunal de Carolina. De esta manera, la Asamblea Legislativa dejó claro que su política pública es extender modelos probados de prevención y protección a todo Puerto Rico.
El ordenamiento vigente también reconoce que la violencia de género es amplia y toma diversas formas. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (en adelante, la “Ley 54”), define y tipifica expresamente varias modalidades. Entre ellas, la violencia cibernética o digital, que ocurre cuando se utiliza cualquier medio de comunicación electrónica o digital, como mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales o sistemas de rastreo satelital, para acosar, intimidar o amenazar a una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja. También incluye la violencia doméstica, entendida como el empleo de fuerza física, intimidación, persecución, violencia económica o psicológica contra una pareja, expareja o persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente de sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. La Ley 54 también define la violencia económica, que abarca toda conducta dirigida a menoscabar la estabilidad financiera o habitacional de la víctima, mediante amenazas, fraude, privación de acceso a dinero, activos o asistencia, o interferencia en su desempeño laboral o académico. Asimismo, tipifica la violencia psicológica, caracterizada por conductas de menosprecio, chantaje, persecución, aislamiento, privación de necesidades básicas, amenazas relacionadas con la custodia de hijos o hijas, o la destrucción de objetos de valor personal.
A este marco se suma la Ley 148-2015, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”. En su Artículo 2, la Asamblea Legislativa afirmó que es política pública del Gobierno de Puerto Rico luchar contra cualquier manifestación de violencia sexual. Se define la violencia sexual como un acto de coacción hacia una persona con el propósito de forzarla a ejecutar una conducta sexual en contra de su voluntad, acto que busca someter su cuerpo y su voluntad. El propósito de dicha ley es proveer mecanismos de protección a las víctimas, como las órdenes de protección, y devolverles control y seguridad sobre sus vidas.
En conjunto, estas disposiciones demuestran que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico concibe la violencia de género como un fenómeno amplio y multifacético que incluye dimensiones físicas, sexuales, psicológicas, económicas y digitales. La Asamblea Legislativa ha reafirmado en múltiples ocasiones que la prevención, intervención y erradicación de la violencia de género es una política pública prioritaria del Estado, que debe apoyarse con estrategias de educación, protección, investigación y coordinación interagencial.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 537, solicitó los comentarios del Departamento de Hacienda, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), la Comisión de Derechos Civiles, el Departamento de Justicia y el Departamento de Salud.
La Comisión recibió memoriales explicativos y comentarios de las siguientes entidades:
Sus comparecencias y memoriales permitieron evaluar la viabilidad técnica, presupuestaria y jurídica del proyecto, así como la necesidad de articular el SURI-VG como herramienta de política pública basada en evidencia. De igual forma, la Comisión consultó el impacto fiscal de la medida con la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) favorece la aprobación del P. del S. 537. A juicio de la OPM, la medida responde a una necesidad urgente: contar con un sistema unificado de datos confiables y comparables para atender de forma efectiva la violencia de género en Puerto Rico.
La OPM expuso que actualmente los sistemas de recopilación de datos son fragmentados, con duplicidad, subregistros y vacíos. Esto impide diagnosticar con precisión la magnitud del problema, identificar patrones de riesgo, evaluar la efectividad de programas e intervenciones, coordinar respuestas multisectoriales en tiempo real y, en general, diseñar política pública basada en evidencia. Como ejemplo negativo, resaltaron que la falta de acceso a información interagencial en tiempo real ha limitado la capacidad del Estado para dar seguimiento a víctimas, fiscalizar órdenes de protección y manejar casos complejos.
La OPM destacó como positivo que el Instituto de Estadísticas sea el administrador del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género (SURI-VG). Reconocen que el Instituto cuenta con la experiencia y peritaje para fijar estándares uniformes y asegurar independencia operacional. Además, subrayaron que el sistema debe ser interoperable y cumplir con altos estándares de privacidad y anonimato para que las agencias puedan compartir y auditar información sin poner en riesgo la confidencialidad de las víctimas.
En conclusión, la OPM apoya la aprobación del P. del S. 537 y lo ve como un paso estratégico para institucionalizar una política pública fundamentada en evidencia, con coordinación interagencial y transparencia. La oficina reafirmó su disposición de continuar colaborando con la Comisión de lo Jurídico en el desarrollo e implantación de esta medida.
INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) apoya la aprobación del P. del S. 537. Señaló que la medida está en plena sintonía con su mandato legal de coordinar y estandarizar los sistemas estadísticos del Gobierno. Además, recordó que ya administra plataformas de datos sobre violencia de género y feminicidios, por lo que el SURI-VG debe construirse sobre esas bases y mantenerse bajo su supervisión.
El IEPR enfatizó, sin embargo, que el éxito del sistema dependerá de atender varias condiciones esenciales. Primero, la ley debe garantizar una asignación presupuestaria recurrente, pues la experiencia con la Ley 40-2021[1] demostró que mandatos sin fondos quedan inoperantes. Segundo, urge establecer definiciones operacionales uniformes para que los datos de las distintas agencias sean comparables. Tercero, se requiere reforzar la protección de la privacidad, con el anonimato, controles de acceso y protocolos de seguridad estrictos.
El Instituto también recomendó incluir capacitaciones al personal de todas las agencias que manejarán la información, así como asegurar la armonización legislativa con la Ley 40-2021 para evitar duplicidad de esfuerzos. Propuso la creación de un comité técnico interagencial permanente para supervisar la implementación y resolver problemas operativos. Además, sugirió que la ley ordene la publicación periódica de informes analíticos para que los datos se traduzcan en conocimiento útil para la toma de decisiones.
En conclusión, el IEPR respaldó el P. del S. 537 como un “esfuerzo clave” para atender la violencia de género. No obstante, advirtió que sin recursos fiscales recurrentes el sistema no será sostenible y subrayó que su efectividad dependerá de la colaboración interagencial y de la integración armónica con legislación vigente.
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) reconoció que el P. del S. 537 busca institucionalizar un sistema digital interagencial con estándares uniformes para la recolección, clasificación y análisis de datos sobre violencia de género. Destacó que dicho sistema sería accesible a las agencias pertinentes y sujeto a supervisión técnica y auditoría independiente.
La OCPR señaló que la violencia de género sigue siendo una de las crisis sociales más graves en Puerto Rico. A pesar de esfuerzos legislativos anteriores, todavía no existe un sistema robusto y unificado que permita articular respuestas coordinadas, asignar recursos estratégicamente y evaluar con precisión las políticas públicas.
En su análisis, la Oficina destacó las obligaciones principales que dispone el proyecto: la creación de la Ley para el Establecimiento del SURI-VG, la declaración de política pública en favor de un sistema digital estandarizado, la integración de datos de Policía, Justicia, Familia, Salud, OPM y el Poder Judicial, la obligación del Instituto de Estadísticas de publicar informes trimestrales con datos agregados y clasificados, y la realización de auditorías anuales por parte de la OCPR y la Comisión de Derechos Civiles.
La Contralora aclaró que la OCPR no define ni promulga política pública. Su rol es estrictamente fiscalizador del uso de fondos públicos. Reiteró que respaldan toda medida que promueva transparencia e integridad en los procesos gubernamentales, pero enfatizó que la evaluación de política pública corresponde a otras entidades como Justicia, OPM, el Instituto de Estadísticas, la Policía y PRITS.
En conclusión, la OCPR no se opone al P. del S. 537. Respalda la creación de sistemas que aumenten la transparencia y la confiabilidad de los datos, siempre que se implementen conforme a la ley. Sin embargo, limitó su intervención a subrayar que su función será auditar el uso y confiabilidad del sistema, no dirigir ni diseñar la política pública.
OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
El Poder Judicial de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), reconoció como un objetivo loable la creación de un sistema unificado de datos sobre violencia de género. Señaló su disposición a colaborar con el Instituto de Estadísticas, la OPM y PRITS, aportando la información estadística que ya produce y publica, como los datos sobre órdenes de protección disponibles en su portal y en sus anuarios estadísticos.
No obstante, el Tribunal planteó varias preocupaciones. En primer lugar, advirtió que el proyecto utiliza definiciones vagas. El Artículo 4 menciona querellas y procesos penales, pero no precisa qué delitos se incluyen bajo el concepto de violencia de género. Tampoco se especifica qué abarcan las intervenciones del Departamento de la Familia ni los casos del Departamento de Salud, lo que podría dejar la identificación de datos a discreción de cada agencia.
En segundo lugar, la OAT subrayó la necesidad de proteger la confidencialidad de la información judicial. Señaló que los datos sobre víctimas de violencia doméstica solo pueden compartirse con autorización expresa o bajo los parámetros legales ya vigentes, como los que establece la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 y la Ley 148-2015.
En tercer lugar, expresó reservas sobre la carga administrativa y la autonomía judicial. Recordó que la OAT ya genera informes y estadísticas, y que imponer obligaciones duplicadas sin claridad puede ser problemático. Asimismo, destacó que cualquier mandato debe respetar la independencia del Poder Judicial en el manejo de la información bajo su custodia.
Finalmente, señaló las dificultades que plantean las obligaciones técnicas previstas en el Artículo 6 del proyecto. La exigencia de transmitir datos en tiempo real o mediante integraciones automatizadas implica costos y esfuerzos tecnológicos significativos, pero la medida no asigna presupuesto específico para atenderlos.
En sus recomendaciones, la OAT pidió mayor precisión en las definiciones y categorías de datos, y reclamó que se establezca una asignación presupuestaria concreta. Solicitó, además, que se considere la viabilidad y disponibilidad de recursos tecnológicos del Poder Judicial. Concluyó que la amplitud del lenguaje legal puede generar discrecionalidad excesiva y que conviene aclarar los alcances del proyecto antes de su aprobación.
En suma, la OAT expresó un apoyo condicionado. No se opone al SURI-VG, pero advirtió que el proyecto, tal como está redactado, presenta lenguaje demasiado amplio y ambiguo, carece de presupuesto definido, y debe proteger tanto la confidencialidad de la información como la autonomía judicial en la administración de los datos.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia subrayó que es la agencia estatal encargada de ejecutar programas para atender problemas sociales como criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso de drogas y deserción escolar. Recordó que su política pública está definida por la Ley Núm. 171 de 28 de junio de 1968 (Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995), que le da jurisdicción sobre la protección de la niñez, la familia y la comunidad. Por ello, enfatizó que toda legislación que incida en estas áreas debe analizarse con cuidado para asegurar que sea cónsona con su mandato.
En su diagnóstico, el Departamento de la Familia describió la violencia de género como una acción intencional del agresor para agredir, humillar o maltratar, anulando la personalidad de la víctima. Señaló que los casos han aumentado de forma notable en los últimos años, con crímenes notorios contra mujeres, y concluyó que el Estado debe continuar tomando medidas firmes para la prevención y erradicación de este problema.
El Departamento de la Familia reconoció como correcta la política pública de crear el SURI-VG. Lo valoró como una plataforma digital unificada, interoperable y protegida que permitirá recopilar y monitorear datos relevantes. No obstante, resaltó que el proyecto impacta principalmente al Instituto de Estadísticas, por lo que recomendó que esta Comisión consulte con dicho organismo para obtener las recomendaciones técnicas necesarias para su implementación.
El Departamento recalcó que el Instituto de Estadísticas ya recopila información sobre feminicidios y violencia doméstica o sexual, clasificando datos por contexto, tipo de arma, género y edad. Consideró que esos mecanismos deben servir de base para el SURI-VG a fin de evitar duplicidad de esfuerzos. Reconoció, además, que el Instituto tiene el mandato de establecer criterios y normas uniformes para la recopilación y análisis de datos, lo que lo convierte en la entidad idónea para la administración técnica del sistema.
En conclusión, el Departamento de la Familia apoyó la aprobación del P. del S. 537 como medida que fortalecerá la política pública de prevención y atención de la violencia de género. Recomendó que la ejecución de la ley se apoye en el peritaje del Instituto de Estadísticas para garantizar objetividad, corrección y uniformidad en los datos. Reiteró su compromiso de fiscalizar y dar seguimiento a toda legislación que impacte a las familias, niños y adolescentes de Puerto Rico y afirmó que respaldará toda legislación que afiance el bienestar y la equidad.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que la medida no tiene impacto fiscal ya que en la actualidad estos datos ya son compilados por el IEPR a través de sus bases de datos existentes sobre la violencia de genero. En ese sentido, la OPAL coligió que la medida no tiene impacto fiscal y que, de tenerlo, representaría un gasto mínimo, que podría ser asumido con los recursos existentes de la entidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 537 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 537, según fue referido. Como parte de este proceso, evaluamos el marco normativo vigente, incluyendo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, la Ley 148-2015, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”, y la Ley 3-2022, conocida como la “Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género”. Asimismo, consideramos la experiencia reciente bajo la Ley 157-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Protocolo para Casos de Feminicidio y Transfeminicidio y la Compilación y Manejo de Estadísticas”. La Comisión también revisó los memoriales sometidos por el Instituto de Estadísticas, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina del Contralor, la Oficina de Administración de los Tribunales, el Departamento de la Familia y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
La Comisión coincide en que la aprobación del P. del S. 537 es necesaria para dotar al Estado de una herramienta institucional que permita recopilar, integrar y analizar datos confiables sobre violencia de género. Es necesario evitar sistemas que estén fragmentados, que dupliquen esfuerzos y dejen vacíos que impiden medir con precisión la magnitud del problema. El SURI-VG responde a ese déficit estructural.
El análisis de los memoriales evidenció un apoyo mayoritario a la medida. No obstante, se levantaron preocupaciones legítimas sobre la vaguedad en las definiciones y la ausencia de una asignación presupuestaria específica. La Comisión comparte la importancia de atender estos asuntos y, mediante las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico, hemos incorporado lenguaje dirigido a eliminar esas ambigüedades y a establecer de manera clara el ámbito presupuestario para garantizar la implantación y sostenibilidad del sistema.
Con este ajuste, el P. del S. 537 asegura que el Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género se construya sobre bases sólidas: un marco legal claro y la coordinación técnica del Instituto de Estadísticas junto con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y PRITS. El proyecto, además, prevé auditorías externas a cargo de la Oficina del Contralor lo que fortalece la transparencia y la rendición de cuentas.
En suma, esta Comisión entiende que la aprobación del P. del S. 537 no solo es jurídicamente correcta, sino también una política pública impostergable. Representa un paso firme para institucionalizar un sistema de datos unificado, seguro y confiable, indispensable para formular estrategias de prevención, protección y atención a las víctimas de violencia de género en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 537, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Para reconocer y establecer el feminicidio y transfeminicidio como conductas que constituyen el delito de asesinato en primer grado. ↑
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