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ENTIRILLADO ELECTRONICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 540

10 de abril de 2025

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Salud

LEY

Para crear la “Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico”; a los fines de establecer un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias pertinentes para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación relacionada con el turismo médico; disponer la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico; y para otros fines relacionados.

Para enmendar los artículos 2 y 3, añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar los artículos del 6 al 21, como los artículos 7 al 22, respectivamente, en la Ley 196-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Turismo Médico de Puerto Rico”, con el propósito de otorgarle funciones específicas al Consejo Asesor creado a su amparo; añadir al Consejo Asesor, miembros en representación del sector gubernamental; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo médico representa una de las principales oportunidades de desarrollo económico para Puerto Rico, al combinar la exportación de servicios de salud con la atracción de visitantes internacionales. No obstante, el avance sostenido de esta industria requiere una coordinación efectiva entre las agencias gubernamentales con jurisdicción en las áreas de salud, desarrollo económico, turismo, planificación y servicios profesionales.

Actualmente, no existe en la legislación vigente un mecanismo formal que obligue a las agencias del Gobierno de Puerto Rico a colaborar en el diseño e implantación de una política pública coherente sobre el turismo médico. Esta ausencia de coordinación dificulta la recopilación de estadísticas oficiales, la integración del sector profesional, la promoción internacional, y el cumplimiento de estándares de calidad y acreditación.

Este proyecto de ley propone la creación de la Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico, cuyo objetivo es institucionalizar la colaboración estructurada entre las agencias pertinentes, mediante la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico, que cuente con representación pública y del sector privado. Además, la ley ordena el desarrollo de un Plan Estratégico de Turismo Médico y la presentación de informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el estado y progreso del sector.

Esta medida atiende un vacío normativo y organizativo que ha limitado el crecimiento del turismo médico en Puerto Rico, y alinea nuestras políticas públicas con las mejores prácticas internacionales.

El turismo médico representa una de las principales oportunidades de desarrollo económico para Puerto Rico, al combinar la exportación de servicios de salud con la atracción de visitantes internacionales.

Teniéndose ello en consideración, se aprobó la Ley 196-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Turismo Médico de Puerto Rico”. Esta Ley, declara que es la política pública del Gobierno de Puerto Rico incentivar la promoción y el desarrollo del turismo médico en nuestra jurisdicción, de manera que dicha actividad contribuya significativamente a nuestra economía y que nuestros ofrecimientos en este renglón alcancen niveles de excelencia y logren reconocimiento nacional e internacional, como parte de la estrategia de diversificar los ofrecimientos turísticos tradicionales.

Cónsono con lo anterior, al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, se le otorgaron plenos poderes y facultades para desarrollar e implementar la política pública establecida en esta Ley, lo que incluye, desarrollar un plan estratégico como plataforma coherente para impulsar la industria del turismo médico en Puerto Rico, el cual delineará e integrará la participación activa de las agencias estatales que tengan relación con dicha industria, así como el sector privado de la economía y la comunidad en general; fomentará la incorporación de industrias relacionadas, establecidas y nacientes, como por ejemplo el cannabis medicinal; incorporará a Discover Puerto Rico (Destination Marketing Organization de Puerto Rico), Invest Puerto Rico, y otras iniciativas de promoción turística e industrial; promoverá una visión integral de la industria; asegurará la continuidad en los programas y esfuerzos gubernamentales a los fines de asegurar la continuada viabilidad de la industria como una actividad económica sustentable y autofinanciable; y establecerá objetivos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la misma.

No obstante, estas responsabilidades no las ostenta aisladamente el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sino que se supone que cuente con el apoyo de un denominado “Consejo Asesor”, responsable de asesorar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico en aspectos relacionados a la salud y al turismo, entre otros.

Este Consejo Asesor se compone de representantes del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación de Hoteles de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y del Colegio de Profesionales de Enfermería. De igual manera, el Secretario del Departamento puede añadir miembros a dicho comité según lo entienda pertinente.

Sin embargo, no surge del texto de la Ley, cuáles son las funciones o tareas específicas de este Consejo Asesor, ni cuando se supone que se reúna. Por tanto, esta Ley atiende un vacío normativo y organizativo que, a juicio nuestro, ha limitado el crecimiento del turismo médico en Puerto Rico, alineando nuestra política pública con las mejores prácticas internacionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la coordinación interagencial como pilar esencial para el desarrollo, la promoción, la fiscalización y la expansión del turismo médico en la Isla.

Artículo 3. – Consejo Interagencial de Turismo Médico.

Se crea el Consejo Interagencial de Turismo Médico, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el objetivo de coordinar las estrategias, acciones y políticas públicas dirigidas al fomento del turismo médico. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y adoptar un Plan Estratégico Interagencial de Turismo Médico, revisado cada tres (3) años;
b) Coordinar la recopilación de estadísticas oficiales sobre el turismo médico en Puerto Rico;
c) Establecer protocolos para la promoción internacional del sector;
d) Recomendar medidas legislativas, reglamentarias y fiscales para fortalecer la industria;
e) Coordinar esfuerzos de acreditación y calidad con hospitales y profesionales de la salud;
f) Promover alianzas con instituciones académicas para la formación de personal especializado.

Artículo 4. – Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien lo presidirá;
  2. El/la Secretario(a) del Departamento de Salud;
  3. El/la Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;
  4. El/la Presidente(a) de la Junta de Planificación;
  5. El/la Director(a) de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), o su representante designado;
  6. Un(a) representante de la Universidad de Puerto Rico, designado por su Presidente;
  7. Tres (3) representantes del sector privado, incluyendo al menos un (1) proveedor de servicios médicos, un (1) operador turístico o de hospitalidad, y un (1) representante de un hospital acreditado, designados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

Artículo 5. – Reuniones y Funcionamiento.

El Consejo celebrará reuniones ordinarias trimestrales y podrá convocar reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente(a) o por petición de al menos tres (3) de sus miembros. Se permitirá la participación virtual. El quórum será de la mayoría de los miembros.

Artículo 6. – Plan Estratégico Interagencial de Turismo Médico.

El Consejo elaborará y aprobará un Plan Estratégico Interagencial dentro de los primeros seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley. Este Plan incluirá:

a) Metas de corto, mediano y largo plazo;
b) Estrategias de mercadeo y posicionamiento internacional;
c) Objetivos de calidad, acreditación y cumplimiento;
d) Estrategias de formación de personal y exportación de servicios;
e) Recomendaciones de política pública, presupuesto e inversión.

Artículo 7. – Informe a la Asamblea Legislativa.

El Consejo rendirá un informe anual al Senado y a la Cámara de Representantes, detallando:

  1. Las métricas e indicadores de desempeño del turismo médico en Puerto Rico;
  2. Los logros alcanzados en la ejecución del Plan Estratégico;
  3. Recomendaciones legislativas o reglamentarias;
  4. Barreras o desafíos identificados.

Artículo 8. - Reglamentación.

El Consejo podrá establecer su reglamento interno de funcionamiento y cualquier normativa necesaria para la ejecución efectiva de sus funciones.

Artículo 9. - Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 10. - Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 196-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Se declara que es la política pública del Gobierno de Puerto Rico incentivar la promoción y el desarrollo del turismo médico en nuestra jurisdicción, de manera que dicha actividad contribuya significativamente a nuestra economía y que nuestros ofrecimientos en este renglón alcancen niveles de excelencia y logren reconocimiento nacional e internacional, como parte de la estrategia de diversificar los ofrecimientos turísticos tradicionales, así como lograr la coordinación interagencial, como pilar esencial para el desarrollo, la promoción, la fiscalización y la expansión del turismo médico en la Isla. A esos fines se establece la Oficina del Programa de Turismo Médico para Puerto Rico, la cual estará adscrita a la Oficina del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para ayudar a impactar positivamente el desarrollo económico de la Isla mediante el contacto con empresas extranjeras y locales e inversionistas.

Sección 2.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 196-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Definiciones.

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(b) Consejo Asesor — organismo creado bajo las disposiciones de la presente Ley, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico o al organismo designado por el Secretario, para dirigir los esfuerzos de la presente Ley, responsable de asesorar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y su Secretario o al organismo designado por este para dirigir los esfuerzos de la presente Ley en aspectos relacionados a la salud y al turismo, entre otros. El Consejo Asesor será nombrado por el Secretario, y estará compuesto, pero sin limitarse a, representantes del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación de Hoteles de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y del Colegio de Profesionales de Enfermería; asimismo, habrá representación de la Compañía de Turismo, de la Junta de Planificación, del Departamento de Salud y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); el Secretario podrá añadir miembros a dicho comité según lo entienda pertinente.

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 196-2010, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 6.- Consejo Asesor

En adición a su responsabilidad de asesorar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y a su Secretario o al organismo designado por este para dirigir los esfuerzos de la presente Ley en aspectos relacionados a la salud y al turismo, entre otros, el Consejo Asesor tendrá las siguientes responsabilidades:

(a) Coordinar estrategias, acciones y políticas públicas dirigidas al fomento del turismo médico;

(b) Asistir al Secretario en la confección del plan estratégico para impulsar la industria del turismo médico en Puerto Rico;

(c) Revisar el plan estratégico cada tres años;

(d) Recopilar estadísticas oficiales sobre el turismo médico en Puerto Rico;

(e) Recomendar medidas legislativas, reglamentarias y fiscales para fortalecer la industria;

(f) Promover alianzas con instituciones académicas para la formación de personal especializado;

(g) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, detallando:

1. Las métricas e indicadores de desempeño del turismo médico en Puerto Rico, incluyendo empleos creados, ingresos generados y retorno de la inversión pública;

2. Los logros alcanzados en la ejecución del Plan Estratégico;

3. Recomendaciones legislativas o reglamentarias;

4. Barreras o desafíos identificados.

(h) Podrá establecer un reglamento interno de funcionamiento y cualquier normativa necesaria para la ejecución efectiva de sus funciones.”

Sección 4.- Se reenumeran los actuales artículos del 6 al 21 de la Ley 196-2020, según enmendada, como los artículos del 7 al 22, respectivamente.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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