(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(1 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 540
22 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deberán compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional; eximir a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” de la aplicación de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en los procesos de reglamentación de esta Ley; establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 11 de abril de 2025 la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley 6-2025. Esta Ley establece el Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, con el objetivo de centralizar la gestión de la información en un sistema digital accesible, seguro e interoperable entre las agencias pertinentes. La “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) es la entidad responsable de la creación, implementación y mantenimiento de este expediente digital, garantizando la continuidad en la prestación de servicios y el acceso seguro y eficiente a la información de cada persona con diversidad funcional.
La implementación del Expediente Digital Único optimizará los procesos administrativos, eliminará la duplicidad de gestiones burocráticas y garantizará que las personas con diversidad funcional accedan a los servicios esenciales de manera eficiente, ágil y sin interrupciones. Además, fortalecerá la conservación y gestión documental bajo los más altos estándares de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
A pesar de la avanzada de esta legislación para lograr implementación eficaz de ésta es necesario realizarle enmiendas técnicas para incluir al Departamento de la Familia como una de las agencias con la obligación de compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional. De igual manera, es necesario eximir al PRITS de la aplicación de la Ley Núm. 38-2017 en los procesos de reglamentación de esta Ley para evitar dilaciones innecesarias. Así mismo, es imperioso que se establezca un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes.
Esta Ley constituye un paso significativo hacia la modernización y eficiencia del sistema gubernamental, asegurando un enfoque centrado en la inclusión, el bienestar y el desarrollo integral de las personas con diversidad funcional en Puerto Rico y con estas enmiendas se logrará una ejecución efectiva.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” para que se lea como sigue:
“Artículo 2.-Declaración de Política Pública.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar la continuidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios prestados a las personas con diversidad funcional mediante la creación de un expediente digital único e interoperable entre el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” para que se lea como sigue:
“Artículo 4.-Responsabilidades de las Agencias Gubernamentales.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” para que se lea como sigue:
“Artículo 7.-Reglamentación.
PRITS, en coordinación con las agencias concernidas, adoptará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su aprobación. Las agencias concernidas realizarán los cambios que sean necesarios en sus cartas circulares, reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
A tales efectos, la reglamentación que se adopte al amparo de esta Ley quedará expresamente exenta del proceso de reglamentación establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” para que se lea como sigue:
“Artículo 8.-Acuerdos Colaborativos.
A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo establecido mediante esta Ley, se dispone que el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional, colabore con PRITS proveyendo, de ser necesario, profesionales capacitados para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.”
Sección 5.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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