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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea                                                                                                 1ra Sesión 

          Legislativa                                                                                           Ordinaria 

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 540

INFORME POSITIVO

30 de abril de 2025

 

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo el informe sobre el Proyecto de la Cámara 540, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

      

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 540 tiene como propósito enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley 6-2025, conocida como la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de:

INTRODUCCIÓN

En la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 540 se destaca que el pasado 11 de abril de 2025, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley 6-2025, mediante la cual se estableció el Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional. Esta Ley tiene como objetivo centralizar la gestión de la información en un sistema digital accesible, seguro e interoperable entre las agencias pertinentes.

Asimismo, se señala que la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) es la entidad responsable de la creación, implementación y mantenimiento de dicho expediente digital, garantizando la continuidad en la prestación de servicios y el acceso seguro y eficiente a la información de cada persona con diversidad funcional.

La creación de la Ley 6-2025 responde a la necesidad de minimizar los obstáculos que enfrentan las personas con diversidad funcional en el acceso a servicios esenciales provistos por diversas agencias gubernamentales. A través del Expediente Digital Único se busca optimizar los procesos administrativos, eliminar la duplicidad de gestiones burocráticas y garantizar que las personas con diversidad funcional accedan a servicios esenciales de manera eficiente, ágil y sin interrupciones.

No obstante, el proyecto bajo evaluación reconoce que es necesario realizar enmiendas técnicas a la Ley 6-2025 para incluir al Departamento de la Familia como una de las agencias obligadas a compartir información en el expediente digital.

Del mismo modo, el legislador proponente estima pertinente eximir al PRITS de la aplicación de la Ley 38-2017 en los procesos de reglamentación de esta Ley, con el fin de evitar dilaciones innecesarias. Finalmente, la medida propone establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen los documentos de los participantes en el expediente digital.

ÁNALISIS DE LA MEDIDA

La creación del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional constituyó un acto de justicia social para las múltiples familias y cuidadores que, día tras día, acuden a las agencias gubernamentales en busca de servicios esenciales. Centralizar la información en un expediente único no solo facilita la continuidad y eficiencia en la atención, sino que también reduce significativamente la carga administrativa que enfrentan las personas con diversidad funcional y sus familias.

En ese contexto, entendemos que, en aras de maximizar el alcance y la efectividad de esta iniciativa, resulta indispensable enmendar la Ley 6-2025 para incluir al Departamento de la Familia como una de las agencias obligadas a integrar y compartir información en dicho expediente. Esta inclusión responde a la inherente participación del Departamento de la Familia en los asuntos relacionados con personas con diversidad funcional. Asimismo, las enmiendas propuestas —a saber, la exención de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de la aplicación de la Ley 38-2017 en los procesos de reglamentación, y el establecimiento de un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen los documentos de los participantes— resultan necesarias para garantizar la agilidad, eficiencia y efectividad del sistema.

Estas acciones representan un paso significativo hacia la modernización del aparato gubernamental, asegurando un enfoque centrado en la inclusión, el bienestar y el desarrollo integral de las personas con diversidad funcional en Puerto Rico. Con la aprobación de estas enmiendas, se viabilizará una ejecución efectiva y se fortalecerá el cumplimiento de los propósitos que motivaron la aprobación de la Ley 6-2025.

CONCLUSIÓN

Por tanto, concluimos que la aprobación de las enmiendas propuestas, se fortalecerá la implantación de la Ley 6-2025, garantizando un acceso más equitativo, rápido y seguro a los servicios gubernamentales para las personas con diversidad funcional.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someterle a este Augusto Cuerpo el informe del Proyecto de la Cámara 540, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido, 

Hon. Víctor L. Parés-Otero  

Presidente  

Comisión de Gobierno 

Cámara de Representantes 

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