PC0536.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 536

10 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Nieves Rosario

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir la radicación digital de querellas sobre accidentes de tránsito mediante la aplicación CESCO Digital; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transformación digital de los servicios gubernamentales es esencial para mejorar la eficiencia, accesibilidad y transparencia en la gestión pública. La aplicación CESCO Digital ha demostrado ser una herramienta eficaz en la modernización de los servicios relacionados con el tránsito en Puerto Rico. Servicios como la renovación de licencias, el pago de multas, la solicitud de duplicados, entre otros, ya están disponibles a través de esta plataforma. Además, el uso de estas herramientas digitales contribuye a liberar la carga operativa de los agentes del orden público, quienes actualmente deben atender múltiples querellas en el lugar de los hechos, y reduce el tiempo de espera de los ciudadanos que han sufrido un accidente de tránsito.

Sin embargo, el procedimiento para la radicación de querellas relacionadas a accidentes de tránsito aún requiere gestiones presenciales en muchas circunstancias, lo cual puede representar una carga adicional para ciudadanos que enfrentan situaciones difíciles y requieren una respuesta ágil del Estado.

En aras de seguir modernizando los servicios y facilitar el acceso a derechos y procesos administrativos, se considera urgente ampliar el uso de CESCO Digital para permitir la presentación digital de querellas por accidentes de tránsito, siempre garantizando los debidos procesos legales y la protección de la información personal.

Esta iniciativa se alinea con las disposiciones de la Ley 141-2020, que permitió la expedición de licencias de conducir virtuales. Con esta enmienda a la Ley Núm. 22-2000, se abre la puerta a que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y otras agencias pertinentes, diseñe y habilite esta funcionalidad con los más altos estándares de seguridad, legalidad y eficiencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para adicionar un segundo párrafo que lea como sigue:

Artículo 4.06 – Aviso inmediato a la Policía.

Todo conductor de un vehículo de motor involucrado en un accidente que haya resultado en daño a otra persona o a propiedad ajena, y que no haya sido investigado por la Policía en el lugar de su ocurrencia, deberá inmediatamente, por los medios más rápidos posibles, notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano, en un plazo que no excederá de cuatro (4) horas después de haber ocurrido.

Esta notificación podrá realizarse también mediante plataformas digitales oficialmente autorizadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, incluyendo la aplicación Centro de Servicios al Conductor (CESCO) Digital, siempre que la funcionalidad correspondiente esté debidamente habilitada. La notificación digital deberá cumplir con los requisitos legales aplicables, incluyendo verificación de identidad, geolocalización del incidente, presentación de evidencia fotográfica o documental, y firma electrónica conforme a la Ley de Firma Electrónica de Puerto Rico. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), desarrollará los reglamentos y protocolos necesarios para implantar esta modalidad de notificación digital, asegurando la validez legal del trámite y la integridad de la evidencia sometida.

Sección 2.- Reglamento e Implementación

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), contará con un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley, para adoptar los reglamentos y desarrollar la funcionalidad digital necesaria para su implantación efectiva.

Sección 3.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección o inciso declarado nulo o inconstitucional.

Sección 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.