PS0554-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 554

INFORME POSITIVO

28 DE ENERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 554 (en adelante, P. del S. 554), mediante el presente Informe Positivo, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 554, tiene como propósito enmendar los Artículos 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; y reenumerar los Artículos 6 y 7 como Artículos 7 y 8, respectivamente de la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la implantación de dichos acuerdos, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de los atletas universitarios; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa presenta un análisis dirigido a enmendar la Ley Núm. 220-2024, la cual garantiza a los estudiantes atletas de las instituciones universitarias públicas y privadas la posibilidad de cumplir con sus compromisos académicos y deportivos de manera justa y equilibrada. Aunque esta ley sentó las bases para proteger su aprovechamiento académico, su implantación ha enfrentado limitaciones debido a la ausencia de reglamentos uniformes, criterios claros y mecanismos de apelación o supervisión institucional.

Ante esta realidad, el proyecto propone enmiendas que incorporan el derecho formal a apelar denegatorias de acomodo académico, establecen plazos razonables para responder solicitudes, crean mecanismos de fiscalización ante incumplimientos y disponen la creación de estructuras institucionales encargadas de coordinar y supervisar los acuerdos académicos. Estas enmiendas no alteran el espíritu original de la ley, sino que lo fortalecen para garantizar la equidad, la transparencia y la protección efectiva de los derechos del estudiante atleta.

En esencia, la medida promueve un sistema universitario más inclusivo y funcional, que reconozca al atleta universitario como sujeto de derechos y fomente su desarrollo integral tanto en el ámbito académico como en el deportivo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación recibió memoriales del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), Universidad Ana G. Méndez, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico y de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), relacionados con el Proyecto del Senado 554.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

COMITÉ OLIMPICO DE PUERTO RICO

El Comité Olímpico de Puerto Rico (en adelante, COPUR), representado por su presidenta, Sra. Sara Rosario, manifestó un apoyo enfático y categórico al Proyecto del Senado 554. Señaló que las enmiendas propuestas atienden deficiencias identificadas en la implantación de la Ley 220‑2024, tales como la falta de reglamentación uniforme, mecanismos de apelación efectivos y estructuras de fiscalización. El COPUR resaltó la importancia de incluir a atletas pertenecientes a disciplinas no avaladas por la Liga Atlética Interuniversitaria, pero sí por el Comité Olímpico, y destacó que la medida fortalece el balance entre las exigencias académicas y deportivas, protegiendo el bienestar y éxito académico de los estudiantes atletas que representan a Puerto Rico a nivel nacional e internacional.

El Comité concluye que estas modificaciones promoverán un sistema universitario más inclusivo, efectivo y sensible a las necesidades de los estudiantes atletas, contribuyendo a su desarrollo integral y al éxito académico y deportivo, así como al reconocimiento de su dedicación y sacrificio en competencias nacionales e internacionales.

UNIVERSIDAD ANA G. MENDEZ

La Universidad Ana G. Méndez (en adelante, UAGM), representada por el vicepresidente de Asuntos Académicos y Éxito Estudiantil, Dr. Edgardo Rosaly Manfredi, compareció favoreciendo el objetivo general de la medida y reiterando su compromiso con el bienestar académico de los estudiantes atletas. La institución destacó que, a tenor con la Ley 220‑2024, ya había adoptado una política institucional para regular los acuerdos académicos con estudiantes atletas, conforme a su OE 04‑2025.

No obstante, señaló la necesidad de armonizar ciertas disposiciones del proyecto, identificando una inconsistencia en los términos establecidos para la solicitud de beneficios académicos, específicamente entre los Artículos 3 y 4. En ese sentido, recomendó aclarar los plazos aplicables, a fin de evitar ambigüedad en la implantación de la ley y asegurar uniformidad y certeza en los procedimientos.

La UAGM expresó su apoyo al proyecto, que busca enmendar la Ley de Acuerdos Académicos para Atletas, y destacó su compromiso con esta población, señalando que ya cuenta con una política institucional (OE 04-2025) que regula dichos acuerdos.

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO

La Universidad Interamericana de Puerto Rico (en adelante, Inter), representada por su presidente, Dr. Rafael Ramírez Rivera, Ed.D., expresó reservas sustantivas respecto a las enmiendas propuestas, señalando que, a su juicio, la Ley 220‑2024 vigente ya provee un marco adecuado de garantías para los estudiantes atletas. La institución advirtió que las enmiendas a los Artículos 3, 4 y 5 podrían representar una intervención excesiva en la función académica universitaria y afectar el principio de libertad académica. Asimismo, manifestó que la creación de un nuevo Artículo 6 implicaría una carga administrativa adicional innecesaria, al existir ya estructuras institucionales existentes para atender controversias relacionadas con acuerdos académicos.

Asimismo, la institución expresó que el nuevo Artículo 6 impondría una carga administrativa onerosa, al requerir la creación de estructuras internas adicionales para atender querellas relacionadas con los acuerdos académicos, cuando estos procesos ya se gestionan mediante la Oficina del Director Atlético y el Decanato de Estudiantes. Por estas razones, la universidad no favorece la aprobación de la medida.

DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES

El Departamento de Recreación y Deportes (en adelante, DRD), representado por su Secretario, Héctor R. Vázquez Muñiz, expresó su respaldo al objetivo de la medida, destacando que la misma fortalece la política pública dirigida a proteger los derechos educativos de los estudiantes atletas. Reconoció positivamente la incorporación de mecanismos de revisión, apelación y seguimiento de los acuerdos académicos, y recomendó ampliar la definición de “estudiante atleta” para incluir a aquellos que representan a Puerto Rico en competencias nacionales e internacionales, independientemente de si representan formalmente a una institución universitaria. El Departamento reafirmó su disponibilidad para colaborar con esta Honorable Comisión en el desarrollo y fortalecimiento de la legislación.

Asimismo, aunque la medida impacta principalmente la gestión interna de las universidades, el DRD considera que estas protecciones son positivas para asegurar el derecho a la educación, el desarrollo integral de los atletas y el cumplimiento de la política pública deportiva del Gobierno de Puerto Rico.

LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA

La Liga Atlética Interuniversitaria (en adelante, LAI), representada por su Comisionado, Jorge O. Sosa Ramírez, reconoció el propósito loable de la medida y reafirmó su compromiso con el deporte como complemento de la educación universitaria. Si bien indicó que ciertos aspectos relacionados con procesos internos académicos corresponden a las instituciones universitarias, coincidió en la importancia de proteger a los estudiantes atletas y garantizar condiciones que les permitan cumplir con sus responsabilidades académicas y deportivas. La ponencia de la LAI aportó contexto relevante sobre la organización del sistema deportivo universitario y su impacto en la población estudiantil, información que la Comisión estima de valor para la evaluación integral de la medida.

La LAI señala que la implementación de la medida involucra asuntos que son de exclusiva competencia de las universidades. En relación con la enmienda al Artículo 3, la LAI advierte que el derecho a impugnar denegatorias de acomodo académico y la obligación de educar sobre el proceso corresponde exclusivamente a cada institución, dado que la liga solo gestiona asuntos deportivos. De manera similar, respecto a la enmienda al Artículo 4, la LAI indica que la responsabilidad de atender solicitudes de acomodo deportivo recae sobre la universidad, y no le compete a la liga supervisar su cumplimiento.

Finalmente, sobre la enmienda al Artículo 5, que establece penalidades por incumplimiento reiterado, la LAI recomienda que se permita a las universidades exponer sobre estas medidas, ya que la liga no interviene en asuntos de personal ni administrativos internos. En síntesis, la LAI considera que el proyecto no debe involucrarla en la gestión académica o administrativa de las instituciones.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

La Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR), representada por su presidente interino, Miguel A. Muñoz, Ph.D., ha emitido comentarios y recomendaciones acerca del P. del S. 554.

La UPR reconoce el esfuerzo, la disciplina y la dedicación de sus estudiantes atletas, y entiende la necesidad de establecer acomodos académicos que les permitan cumplir sus metas académicas y deportivas. En relación con el P. del S. 554, la UPR favorece cualquier iniciativa que asegure un manejo efectivo del compromiso académico y atlético de los estudiantes atletas.

Respecto al Artículo 4 de la Ley 220-2024, la UPR propone que las solicitudes de acomodo se presenten a la mayor brevedad posible y, al menos, con diez (10) días laborables de antelación a los eventos deportivos, con el fin de prevenir dilaciones que puedan afectar la participación de los atletas y permitir un plazo adecuado para apelar en caso de denegatoria.

Sobre el Artículo 5, que establece medidas disciplinarias por incumplimiento reiterado de acuerdos académicos, la UPR señala que cuenta con la Oficina del Procurador Estudiantil, o Procuraduría Estudiantil, la cual permite a los estudiantes presentar querellas de manera confidencial y dar seguimiento adecuado, lo que facilitaría la implementación de esta enmienda.

En cuanto al nuevo Artículo 6, que requiere la designación de un enlace institucional para coordinar y supervisar el cumplimiento de la ley, la UPR indica que diversas dependencias existentes, como el Departamento Atlético, el Decanato de Estudiantes y la Procuraduría Estudiantil, pueden asumir estas funciones, garantizando la viabilidad administrativa de la implementación. La Universidad recomienda eliminar el requisito de compartir esta información con la Junta de Instituciones Postsecundarias y el Consejo de Educación, al considerar que no impacta los procesos de acreditación ni de licenciamiento institucional.

En conclusión, la UPR apoya la aprobación del P. del S. 554 como un mecanismo para fortalecer las garantías y beneficios de los estudiantes atletas universitarios, y se mantiene disponible para aportar información adicional durante el trámite legislativo.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Las instituciones consultadas han expresado sus respectivas posturas en torno a la medida.

En evaluación de los testimonios recibidos, la Comisión reconoce que las preocupaciones planteadas se circunscriben principalmente a aspectos operacionales y administrativos, los cuales pueden ser atendidos mediante ajustes al lenguaje del proyecto sin menoscabar su propósito fundamental. En conjunto, las opiniones recibidas aportan elementos valiosos para perfeccionar la medida y reafirmar su objetivo de fortalecer la protección del derecho a la educación y la equidad académica de los estudiantes atletas universitarios

El P. del S. 554 representa un paso significativo para fortalecer las garantías académicas de los estudiantes atletas en Puerto Rico. La medida busca formalizar los acuerdos académicos, establecer mecanismos claros de solicitud, apelación y seguimiento, y asegurar que los atletas puedan cumplir de manera equilibrada con sus responsabilidades deportivas y académicas. Diversas instituciones y organismos, incluyendo el COPUR, el DRD y la UPR, coinciden en la importancia de implementar estas protecciones, destacando que promover un ambiente universitario que armonice deporte y estudio contribuye al desarrollo integral de los estudiantes, fomenta la equidad y reconoce el esfuerzo de quienes representan a la isla en competencias nacionales e internacionales. La aprobación del proyecto fortalecerá el cumplimiento efectivo de la Ley 220-2024 y consolidará un marco institucional sólido que respalde a los estudiantes atletas en su formación académica y deportiva.

POR LO ANTES EXPUESTO, se recomienda la aprobación del P. del S. 554, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.