GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 569
INFORME NEGATIVO
3 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 569, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 569 propone establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el desperdicio de alimentos es un problema social con graves implicaciones económicas, sociales y ambientales. En Puerto Rico, donde muchas familias enfrentan inseguridad alimentaria, reducir el desperdicio de alimentos se convierten en una necesidad urgente. Este fenómeno no solo impacta el acceso, sino que también perpetúa el ciclo de pobreza y afecta el desarrollo sostenible del archipiélago.
Cada día, toneladas de alimentos en buen estado son desechadas en supermercados, restaurantes, hogares y hasta en el Gobierno de Puerto Rico. Este desperdicio ocurre en distintas etapas de la cadena de suministro: desde la producción agrícola hasta el consumo final. Las razones incluyen desde el sobreabastecimiento en los comercios, la confusión con fechas de caducidad, las fluctuaciones del mercado, las normas estéticas de los productos y hasta la falta de planificación en el consumo familiar.
La autora plasmó que en Puerto Rico muchas familias dependen de asistencia gubernamental y bancos de alimentos para satisfacer sus necesidades diarias. Por lo que, en comunidades vulnerables, el acceso a una alimentación balanceada y suficiente es un reto constante. Agregó que reducir el desperdicio de alimentos puede ser una estrategia clave para combatir el hambre. Una mejor distribución de los excedentes de alimentos podría beneficiar a organizaciones que ayudan a quienes más lo necesitan. La creación de sistemas de donación más eficientes permitiría que los alimentos en buen estado lleguen a quienes realmente los requieren en lugar de terminar en vertederos.
Destacó que, Francia ha implementado una legislación pionera que prohíbe a los supermercados desechar o destruir alimentos no vendidos, obligándolos a donarlos a organizaciones benéficas y bancos de alimentos. Además, la ley prohíbe prácticas como rociar con lejía los alimentos desechados para evitar que sean consumidos por personas que buscan comida en la basura. Expuso que, iniciativas como estas no solo abordan el problema del desperdicio de alimentos, sino que también promueve la solidaridad y el apoyo a las comunidades más vulnerables y se contribuye a la sostenibilidad ambiental.
El desperdicio de alimentos en Puerto Rico es un problema que agrava el hambre y la pobreza, además de generar impactos negativos en la economía y el medio ambiente. La reducción del desperdicio no solo es una cuestión de eficiencia, sino también de justicia social y sostenibilidad. Adoptar medidas concretas para minimizar este problema permitirá avanzar hacia una sociedad más consciente del valor de los alimentos equitativa y equitativa.
Mediante esta Ley, la autora pretende adoptar una política pública y protocolo de manejo de excedentes de alimentos en el gobierno. De manera que aquellos alimentos que no hayan caducado y no serán utilizados, se dispongan de manera segura a aquellas organizaciones sin fines de lucro que diariamente llevan esperanza a cientos de familias en necesidad.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 569, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de Agricultura, Supermercados Econo, Inc. (Econo), Supermercados Máximo, Inc. (SuperMax) y Supermercados Mr. Special.
Igualmente, se solicitaron los comentarios a el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición adscrita al Departamento de Educación, la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), el Banco de Alimentos de Puerto Rico, Academia de Nutrición y Dietética de Puerto Rico, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, Supermercados Selectos y Supermercados Pueblo; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor Ramos Otero, contando con el insumo de la Sección de Higiene y Seguridad de Alimentos de la División de Salud Ambiental adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública, así como de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (en adelante CANPR). A pesar de manifestar su endoso a la medida, el mismo estuvo condicionado a que se acojan sus múltiples recomendaciones y se le asignen fondos que viabilicen su implementación y enfatizó tener reservas en cuanto a su redacción.
Argumentó que, la implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la seguridad alimentaria mediante la regulación del desperdicio de alimentos constituye una oportunidad significativa para Puerto Rico, ya que permite la promoción de mejores prácticas que benefician a la ciudadanía, el entorno natural, el clima y la economía. Enfatizó que conforme a lo expuesto por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) “las soluciones a la pérdida y el desperdicio de alimentos proporcionarán beneficios económicos, tendrán efectos positivos en la seguridad alimentaria y nutricional, mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos naturales y reducirán las repercusiones ambientales y el flujo de residuos”.
Asimismo, señaló que, mediante la Ley 13-2023, se instituyó el “Día Nacional para la Conciencia de la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos” en Puerto Rico. Por tanto, los esfuerzos expuestos en esta medida ponen en ejecución una iniciativa tangible sobre este tema. Como resultado directo de la implementación de esta medida, identificó las siguientes ventajas: reducción de la pobreza, hambre e inseguridad alimentaria; efecto positivo el cambio climático y reducción de la contaminación.
Resaltó que el Reglamento General de Salud Ambiental Número 135, aprobado el 25 de noviembre de 2008, se adoptó por referencia la edición más reciente del Código de Alimentos (“Food Code”) de la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA). Amplió que el mismo es una guía científica que proporciona estándares uniformes para la seguridad alimentaria con el propósito de establecer y mantener un programa efectivo y uniforme para la prevención de enfermedades causadas por los alimentos.
Indicó que la Sección 3-501.17 del Código de Alimentos establece el marcado de fecha de los alimentos listos para el consumo que requiere control de tiempo y temperatura por la seguridad de los alimentos. Añadió que, los alimentos refrigerados listos para su consumo que requieren control de tiempo y temperatura preparados y conservados en un establecimiento de alimentos por más de 24 horas, deben estar marcados para indicar la fecha o el día en que se deben de consumir, vender o desechar en los locales, cuando se conservan a una temperatura de 41° F o menos por máximo de siete (7) días. Además, informó que en el Reglamento General de Salud Ambiental se adoptó por referencia el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (CFR), en específico las disposiciones correspondes al Título 21, Parte 117 Subparte B (Buenas Prácticas de Manufactura) y Parte 101 (Etiquetado de Alimentos).
A tenor con la reglamentación vigente la Agencia realizó las siguientes recomendaciones al proyecto de referencia:
Artículo 3.-Aplicabilidad (Página 1)
Artículo 4.-Definiciones
Artículo 5 – Manejo de Excedentes de Alimentos (Página 2)
Artículo 7 – Reglamentación y Certificación (Página 3)
Artículo 9 – Disposiciones Transitorias (Página 4)
A pesar de reconocer que la intención de la medida es encomiable, el Departamento de Salud destacó reservas respecto a su redacción actual, ya que ciertos aspectos podrían ser más claros. Además, señaló que, en este momento, carecemos de la infraestructura y del personal necesario para implementar adecuadamente los deberes que esta medida establece en el proyecto. Por lo tanto, reiteró la pertinencia de contar con una asignación de fondos suficientes y recurrentes para poder llevar a cabo esta iniciativa de manera efectiva. A tales fines, sostuvo que, para poder cumplir con los procesos de inspección y certificación de dichas entidades se requiere mínimo de un (1) Inspector de Salud Ambiental por cada oficina regional, lo que a su vez se traduce en un total de (8) inspectores de salud ambiental, lo que representa un impacto presupuestario de $300,000 dólares anuales.
El Departamento de salud hizo constar que es necesario peticionar la creación de dichos puestos regulares y solicitar la asignación presupuestaria de manera recurrente a la División de Salud Ambiental. Asimismo, reiteró la importancia de que la medida contemple un término mayor al otorgado para que el Departamento de Salud pueda desarrollar e implementar la propuesta legislativa de manera exitosa.
Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud manifestó su endoso al P. del S. 569, siempre y cuando se acojan las recomendaciones presentadas en este Memorial Explicativo y se asignen los fondos necesarios para la implementación de la medida.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Recibimos, de igual forma el memorial explicativo presentado por el Departamento de Agricultura suscrito por su Secretario, Josué E. Rivera quien se expresó a favor de la medida siempre y cuando se tomen recomendaciones al texto propuesto.
Expuso que, el Departamento se encuentra enfocado en desarrollar iniciativas para atender la seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protección y reactivación de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios locales y la creación y desarrollo de mercados agrícolas, entre otros asuntos relacionados.
Destacó que la seguridad alimentaria es un componente esencial del bienestar de una sociedad pero que en Puerto Rico posee una relevancia crítica debido a la alta dependencia de alimentos importados, la exposición a fenómenos naturales extremos, así como los retos sociales y económicos. Arguyó que, esta situación convierte a la Isla en un territorio vulnerable ante disrupciones externas como huracanes, conflictos internacionales, pandemias o crisis económicas. Es de la opinión que invertir en nuestra agricultura y cadenas de abasto locales genera empleos, impulsa el emprendimiento rural y evita la fuga de capital, mientras que la producción y el consumo local fortalecen la economía interna.
Manifestó, además, que la seguridad alimentaria es un tema de justicia social. Afirmó, que el compromiso de la Agencia es asegurarse que todas las personas tengan acceso físico y económico a alimentos adecuados con equidad y dignidad humano. Aseveró que para el Departamento de Agricultura la seguridad alimentaria en Puerto Rico no es solo una necesidad, sino una prioridad estratégica. Indicó contar con múltiples herramientas para atender los diferentes renglones de la agricultura, los cuales inciden y propician la seguridad alimentaria. Reconoció la importancia de reforzar la política pública del Gobierno y garantizar que la mayoría de los excedentes de alimentos estén disponibles para aquellas familias y sectores necesitados.
El Departamento de Agricultura señaló que la Ley Federal “Bill Emerson Food Donation Act” establece una protección federal en contra de reclamos civiles y criminales para las personas involucradas en la donación y distribución de alimentos a personas necesitadas. Según explicó, para estar cubierto se requiere que la persona o entidad done de buena fe alimentos sanos y aptos para consumo humano a entidades sin fines de lucro que luego distribuirán a personas necesitadas. De la misma forma protege a las entidades sin fines de lucro que reciben y distribuyen los productos y a los agricultores que donan sus productos. Añadió que, los productos donados deben cumplir con los criterios de calidad y etiquetados establecidos por las leyes federales y estatales, a menos que el donante así lo indique a la entidad sin fines de lucro y esta acepte reacondicionar los mismos para que cumplan con los criterios de calidad y sean etiquetados correctamente.
Orientó que en Puerto Rico existe la Ley 66-1993, conocida como “Ley del Buen Samaritano que Done Alimentos” la cual exime de responsabilidad civil y criminal a aquella apersona o institución que done alimentos a una organización sin fines de lucro para que sean distribuidos entre la clase necesitada de Puerto Rico. Ante esto, recomendó que se incluya en el Artículo 5 del Proyecto una disposición que especifique que los supermercados donantes también pueden acogerse a la protección provista por el “Bill Emerson Food Donation Act”.
Finalmente, confirió deferencia al Departamento de Salud quien diseñaría e implementaría el sistema de entidades receptoras. Recomendó asegurar que la medida no conflija o duplique otras disposiciones regulatorias como, por ejemplo, la “Ley del Buen Samaritano que Done Alimentos”.
SUPERMERCADOS ECONO, INC. (ECONO)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por Supermercados Econo, Inc. (Econo) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente y CEO, Eduardo A. Marxuach, expresándose en contra de la aprobación de la medida.
En primer lugar, reconoció y valoró el propósito de la medida, la cual expresó que está encaminada a reducir el desperdicio de alimentos y atender la inseguridad alimentaria en Puerto Rico mediante la redistribución de excedentes a organizaciones sin fines de lucro. Asimismo, coincidió, en que se trata de un problema social y ambiental que merece atención legislativa. No obstante, expuso, que el Proyecto tal como está redactado, no toma en cuenta ciertas realidades operacionales, fiscales y legales que inciden directamente sobre la industria alimentaria en la Isla, incluyendo el sector de los supermercados al cual pertenece Econo.
Además, mencionó, que Econo mantiene un control de inventario riguroso precisamente con el propósito de minimizar el exceso de alimentos y productos similares. De igual forma, añadió, que Econo ya participa de forma voluntaria en esquemas de donación de alimentos aptos para el consumo, en coordinación con organizaciones comunitarias. Por tanto, refutó que, partir de la premisa general de que los supermercados desechan grandes cantidades de alimentos en buen estado, no refleja con precisión la realidad actual, ni reconoce los esfuerzos que ya se están realizando en este sector.
Agregó, que es de preocupación que el Proyecto imponga una obligación general de donar lo que se define como “alimentos excedentes”, sin establecer con claridad cuándo un alimento se considera excedente, en este contexto. Así también, amplió, que tampoco se contemplan salvaguardas adecuadas para proteger a los supermercados de posibles reclamaciones por daños, contaminación o manejo inadecuado de los productos una vez estos han salido de su control. Destacó, que la posibilidad de enfrentar responsabilidad civil, aun en casos de donaciones hechas de buena fe, podría disuadir a los comercios de participar activamente, en lugar de fomentar su colaboración.
Por último, señaló, que la exposición de motivos del Proyecto alude a Francia, cuya legislación obliga a los supermercados a donar alimentos no vendidos aptos para el consumo y prohíbe su destrucción deliberada. Econo concurrió en que se trata de un ejemplo valioso, sin embargo, puntualizó que es importante considerar que dicha legislación no opera de forma aislada y que su efectividad está respaldada por un marco tributario que incentiva activamente las donaciones de alimentos. Añadió, que el balance entre obligación legal y estímulo fiscal ha sido fundamental para fomentar la participación del sector comercial sin depender exclusivamente de mecanismos punitivos.
Econo concluyó reiterando su desacuerdo con el Proyecto según propuesto. Por lo cual, recomendó una evaluación más profunda del marco legal y fiscal francés (y otros países que han adoptado legislación similar tan reciente como este año en España) para evaluar si es viable adaptar esta política pública al contexto puertorriqueño.
SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC. (SUPERMAX)
Recibimos, de igual forma, la ponencia del Supermercados Máximo, Inc. (SuperMax) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Mario Somoza, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida.
Estableció, que el tema de la merma en supermercados es uno de los retos principales del negocio y uno de los indicadores clave para evaluar la salud del mismo. Así también, indicó, que el negocio de supermercados es uno de márgenes de ganancia muy finos donde cualquier décima de porciento hace la diferencia entre una rentabilidad sostenible o el fracaso del negocio. Por tanto, señaló, que todos los supermercados, a todos los niveles, tienen sus sistemas y procesos dirigidos a reducir esa merma de productos lo más posible para minimizar sus pérdidas siendo esto de suma importancia en todos los departamentos, pero toma aún más importancia en los departamentos de productos perecederos como frutas, vegetales, carnes frescas, pollo, mariscos, etc. Destacó, que en los últimos años se han desarrollado herramientas y aplicaciones tecnológicas que integran Inteligencia Artificial (AI) para ayudar a los supermercados a pronosticar efectivamente sus compras y patrones de ventas para minimizar la merma.
Enfatizó, que siempre se refiere a minimizar o reducir la merma, no eliminarla, porque si no hay merma, es un indicador de que hay faltante de productos en las góndolas del supermercado, o “Out of Stocks”, como se les conoce en la industria, y esto se convierte en oportunidad de venta perdida ya que, el cliente llegó a la tienda, pero al no encontrar lo que busca no se genera la venta. Por consiguiente, consideró, que un nivel de merma saludable es el objetivo que buscan los operadores de supermercados y no buscar eliminar el 100% de la merma la cual no es una meta realista.
Asimismo, indicó que, por ser un elemento tan crítico de la operación, todos los supermercados tienen implantadas prácticas para reducir la merma. Mencionó que ejemplo de esto pueden ser herramientas tecnológicas como las ya mencionadas, acuerdos con suplidores y distribuidores para facilitar entregas, y reabastecimientos rápidos lo cual permite llevar inventarios más bajos, prácticas de reducciones de precio a medida que se va acercando la fecha de caducidad de un producto para incentivar su venta, integraciones con las cafeterías y delis de los supermercados para utilizar cualquier sobre inventario de producto antes de que se alcance su fecha de caducidad, entre otras.
También, Supermax manifestó, que aún con todas estas prácticas siempre se genera alguna merma de producto que está en buenas condiciones para ser consumido. Reveló que, en estos casos, los supermercados trabajan con organizaciones a nivel estatal y regional para hacer donaciones de estos sobrantes incluyendo organizaciones como el Banco de Alimentos, al igual que instituciones más pequeñas de las regiones donde se localizan los supermercados, como hogares para deambulantes e iglesias, que utilizan estas donaciones para combatir el hambre en sus comunidades. Además, sostuvo, que el beneficio que esto ofrece a las organizaciones recipientes también resulta en economías al supermercado por reducir la cantidad de desperdicios que genera, y baja sus gastos de recogidos de basura.
Desde este punto de vista, SuperMax expuso que las necesidades históricas de este negocio ya han llevado a crear una serie de procesos, prácticas y programas para minimizar el desperdicio de alimentos y canalizar todo lo posible a organizaciones e instituciones que lo puedan utilizar para cumplir sus fines. De esta manera, concluyó, que la empresa privada y las organizaciones sin fines de lucro ya han creado un sistema eficiente de atender esta situación y cualquier proyecto de ley o iniciativa gubernamental sería una duplicidad de esfuerzos, en el mejor de los casos, o hasta una disrupción que rompa la operación existente de esta cadena, en el peor de los casos. Inclusive, argumentó, que hay objetivos contradictorios, ya que un programa como el que presenta el proyecto depende de que las donaciones sean consistentes y vayan en aumento a la vez que los supermercados están continuamente buscando como reducen ese desperdicio. Por tanto, estimó, que el éxito de negocios del supermercado sería el fracaso del programa y no sería justo penalizar a los supermercados por lograr eficiencias que reducen su merma.
De otra parte, alegó, que el Proyecto carece de datos e información que permitan un análisis profundo y certero sobre el impacto que dicha iniciativa pueda tener en el gran reto que enfrentan. Enfatizó, que la Exposición de Motivos indica “Cada día, toneladas de alimentos en buen estado son desechadas en supermercados, restaurantes, hogares y hasta en el gobierno de Puerto Rico”, pero no provee más detalles al respecto. Por lo cual, alertó, que esto levanta una serie de preguntas que hay que responder antes de considerar el proyecto. Por ejemplo:
También, es de la opinión que resulta preocupante que el proyecto expone: “De manera que aquellos alimentos que no hayan caducado y no serán utilizados, se dispongan de manera segura…”. Si el alimento no ha caducado todavía está en condiciones de ser vendido o utilizado por el supermercado para que no se pierda el costo de este. Por lo que planteó la interrogante de si ¿esta iniciativa exige entonces que los supermercados donen productos que están en condiciones de ser vendibles o consumidos causándole pérdidas incrementales al supermercado? Arguyó que, esto tendría un impacto negativo en las finanzas de los dueños de supermercados, que es difícil de absorber en un negocio de márgenes de ganancia reducidos, como el que operan.
Por otro lado, resaltó, que esta Ley aplicaría a todos los supermercados, pero no así a otros canales de venta y distribución de alimentos, como “cash & carries”, clubes de membresía, farmacias, distribuidores, “mass merchandisers”, tiendas de conveniencia, entre otros, que suplen gran parte de los alimentos a los consumidores, pero no tendrían la carga de los supermercados para cumplir con esta ley.
Detalló, que el Artículo 5 levanta una serie de preguntas que son difíciles de responder de manera certera y objetiva:
Por todo lo antes esbozado, SuperMax no favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 569, así como también, se suscribió a las ponencias y posiciones de asociaciones relevantes como la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA) y la Asociación de Comercio al Detal (ACDET). A la misma vez, reiteró su compromiso para colaborar con la Asamblea Legislativa y cualquier organismo gubernamental en desarrollar soluciones prácticas y efectivas que contribuyan a combatir el hambre en Puerto Rico.
SUPERMERCADOS MR. SPECIAL
Por su parte, los Supermercados Mr. Special remitieron sus comentarios en contra de la aprobación de la medida, por conducto de su Presidente, el Sr. Edwin Alonso.
Indicó que, cuando se trata de alimentos para desperdicios, en Mr. Special velan por la seguridad del consumidor. Reveló que la FDA no les permite regalar alimentos que vayan a expirarse, así como la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) cuando se trata de leche expirada o a punto de expirarse.
Destacó que, cuando una entidad sin fines de lucro necesita alimentos, prefieren ofrecerlos en buenas condiciones para que las personas se alimenten saludablemente. Ofreció el ejemplo, su donación, en conjunto con B. Fernádez y Pepsi, de 250 almuerzos todos los jueves al Recinto Universitario de Mayagüez (RUM), para los estudiantes de pocos recursos que no cuentan con dinero suficiente para comer.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
A la luz del análisis efectuado sobre el P. del S. 569, y tras considerar las ponencias presentadas por los diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales con competencia directa en el ámbito de la salud, esta Ilustre Comisión considera que su implementación podría no tener los resultados deseados.
El Proyecto del Senado 569 propone establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico.
Este Proyecto no toma en cuenta ciertas realidades operacionales, fiscales y legales que inciden directamente sobre la industria alimentaria en la Isla, incluyendo el sector de los supermercados. Así como también, carece de datos e información que permitan un análisis profundo y certero sobre el impacto que dicha iniciativa pueda tener en el gran reto que estos enfrentan. Tampoco toma en consideración que existen otros canales de venta y distribución de alimentos, como los son “cash & carries”, clubes de membresía, farmacias, distribuidores, “mass merchandisers”, tiendas de conveniencia, entre otros, que, de igual forma, suplen gran parte de los alimentos a los consumidores.
Es menester señalar, que la empresa privada y las organizaciones sin fines de lucro ya han creado un sistema eficiente de atender esta situación y cualquier proyecto de ley podría provocar una duplicidad de esfuerzos o hasta una disrupción que rompa la operación existente de esta cadena.
De otra parte, de aprobarse esta pieza legislativa, implicaría un impacto fiscal sustancial para el Departamento de Salud, el cual requerirá de personal adicional para poder cumplir con las encomiendas que le serán asignadas. No podemos perder de perspectiva que, en cumplimiento con los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado, el Gobierno de Puerto Rico está obligado a garantizar que toda iniciativa legislativa o propuesta de política pública sea evaluada bajo el principio de neutralidad fiscal. Cualquier propuesta con efecto fiscal directo debe ser acompañada por mecanismos compensatorios o por la identificación clara de fuentes alternas de recaudo, esto responde a las disposiciones legales que rigen el proceso de reorganización financiera de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 569, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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