20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 572
27 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de lo Jurídico y de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 572, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 572 (en adelante, P. del S. 572), tiene como propósito enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las Comisiones Informantes, tras un detenido análisis del Proyecto del Senado 572, han identificado que la medida bajo consideración tiene los mismos fines que el Proyecto del Senado 352.[1] Este último ya fue evaluado exhaustivamente de manera conjunta por las Comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de lo Jurídico del Senado, en el pasado reciente, culminando en la presentación de un Informe Positivo que recomendó su aprobación. El Senado aprobó la medida en votación final el lunes, 12 de mayo de 2025.
En el proceso legislativo, la presentación de proyectos duplicados puede generar redundancias innecesarias, ocasionar un uso ineficiente de los recursos legislativos y provocar confusión en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. El principio de economía procesal, reconocido en la práctica parlamentaria y legislativa, persigue evitar la duplicidad de esfuerzos cuando alguna de las Cámaras de la Asamblea Legislativa ya ha atendido un asunto de manera adecuada y suficiente.
Dado que las disposiciones del P. del S. 572 son análogas a las contempladas en el P. del S. 352, no existe una justificación jurídica ni legislativa para que estas Comisiones Informantes emitan un nuevo Informe Positivo ni para que se continúe su trámite de manera independiente. Procede, por tanto, reconocer la identidad material entre ambos proyectos y declarar que el P. del S. 572 queda sobreseído.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de lo Jurídico y de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo Conjunto sobre el Proyecto del Senado 572, no recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Hon. Héctor J. Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
Senado de Puerto Rico
El P. del S. 352 propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 para que en los casos donde, como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, un conductor le ocasiona la muerte a otra persona no serán aplicables las penas alternativas a la reclusión reconocidas en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, tales como restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión en una institución penal. ↑
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