20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 573
22 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 573 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 573 (en adelante, P. del S. 573) según presentado, tiene como propósito crear la Ley para establecer el derecho a cambiadores adaptables para personas con impedimentos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 573 tiene como propósito establecer la política pública y el marco legal para la instalación de cambiadores adaptados para adultos con diversidad funcional o impedimentos en baños y espacios públicos de gran afluencia. La medida parte de un reconocimiento constitucional: que la dignidad del ser humano exige que las personas con impedimentos puedan disfrutar de igualdad sustantiva en el acceso a espacios públicos, sin enfrentar barreras físicas o institucionales que menoscaben su autonomía.
El proyecto también busca armonizar la legislación local con los principios de la Americans with Disabilities Act[1] (en adelante, la “Ley ADA”), promoviendo el diseño universal y la accesibilidad plena en instalaciones sanitarias. En esencia, la medida procura garantizar que toda persona con impedimento tenga derecho a realizar su higiene personal en condiciones seguras, cómodas y dignas, similar a los modelos implementados en jurisdicciones como el Reino Unido, Australia y España.
El proyecto establece que los baños públicos deberán incluir cambiadores adaptados que cumplan con estándares técnicos mínimos tales como: mesas de cambio de tamaño adecuado para adultos, espacio libre para maniobrar en silla de ruedas, dispositivos de asistencia mecánica señalización accesible y localización estratégica en lugares de alto tránsito.
El Departamento de Salud y la Defensoría de las Personas con Impedimentos se designan como agencias responsables de supervisar, reglamentar y orientar a las entidades públicas y privadas en la implantación de esta Ley, así como de promover campañas educativas para sensibilizar a la ciudadanía sobre los derechos de accesibilidad.
Asimismo, se dispone que cualquier incumplimiento con los requisitos establecidos será sancionado conforme a la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos”, garantizando así la capacidad fiscalizadora del Estado en el cumplimiento de esta nueva política pública.
La Comisión reconoce que la medida, presentada por petición, responde a un reclamo ciudadano que expone una carencia estructural en los espacios públicos del país. Aunque la legislación vigente protege la accesibilidad general de las personas con impedimentos, no existía un mandato específico que obligara la instalación de cambiadores adaptados para adultos.
Política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de las personas con impedimentos
La política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de derechos de las personas con impedimentos se fundamenta en el principio constitucional de dignidad humana consagrado en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico, que declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. De dicho precepto se desprende una obligación jurídica y moral del Estado de proteger, promover, defender y crear las condiciones necesarias para garantizar la igualdad real y efectiva de todas las personas, incluyendo aquellas con limitaciones físicas, mentales, cognitivas o sensoriales. En cumplimiento de este mandato constitucional, el ordenamiento jurídico puertorriqueño ha desarrollado un marco normativo robusto y articulado a través de dos leyes pilares: la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
En primer lugar, la Ley 238-2004 establece la filosofía de inclusión como eje rector de la política pública. El Estado reconoce que las personas con impedimentos no son “impedidas” por su condición, sino por los sistemas sociales que imponen barreras físicas, actitudinales y estructurales. En virtud de ello, la ley declara que toda persona con impedimento debe disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos naturales, humanos y legales, libres de discrimen y de obstáculos que restrinjan su desarrollo. Esta Carta de Derechos dispone que el Estado debe garantizar a esta población:
Asimismo, la Ley 238-2004 define seis principios que orientan la política gubernamental:[4]
Por su parte, la Ley 158-2015 refuerza esta política pública mediante la creación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, un ente autónomo, fiscalizador e independiente, con la encomienda de proteger y promover los derechos reconocidos en la Ley 238-2004 y en la normativa federal aplicable, particularmente la ADA.
La Defensoría actúa como garante del cumplimiento del Estado con las obligaciones derivadas de los principios de igualdad y no discriminación. El legislador dispuso que esta entidad cuente con autonomía fiscal, reconociendo que la independencia institucional es condición indispensable para el ejercicio efectivo de su función fiscalizadora y de defensa de derechos. Su creación responde además a la necesidad de restablecer la credibilidad y capacidad de Puerto Rico ante las agencias federales, asegurando la recepción y administración adecuada de fondos destinados a esta población.
El Estado no solo está impedido de discriminar, sino que está llamado a tomar medidas afirmativas para garantizar la inclusión, la accesibilidad universal y la plena participación de las personas con impedimentos.
Esta política pública reconoce que la dignidad humana no admite excepciones y que la justicia social exige eliminar las barreras arquitectónicas, tecnológicas y sociales que perpetúan la exclusión.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 573 solicitó memoriales explicativos a la Defensoría de Personas con Impedimentos, al Departamento de Salud, a la Oficina de Servicios Legislativos y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Al momento de la presentación de este informe, ninguna de las entidades consultadas presentó sus comentarios, excepto por el informe de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que no se puede determinar con precisión el impacto fiscal del P. del S. 573 debido a que se desconoce el número de instalaciones públicas gubernamentales que deberán ser consideradas para el cumplimiento con lo dispuesto en la medida.
No obstantes, la OPAL estima que el costo unitario de la construcción de un (1) baño adaptado con las especificaciones descritas en el proyecto ascendería a $60,334 en el año fiscal 2026. Para el 2030 esta cifra ascendería a $66,178, lo que representa un incremento inflacionario de 9.7% desde el comienzo del periodo de estudio.
El impacto fiscal de la construcción de 78 baños adaptados (bajo el supuesto de 1 baño por municipio) a través de toda la Isla sería de $4.7 millones para el 2026. Sin embargo, en el entirillado electrónico que acompaña se introdujo una excepción de la aplicación de la ley en cuanto a los municipios.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 573, según ha sido enmendado en el entirillado electrónico que se acompaña, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 573 según fue referido, también analizó la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de derechos de las personas con impedimentos contenida en la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y en la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Durante el análisis legislativo, la Comisión de lo Jurídico efectuó varias enmiendas sustantivas y de técnica legislativa con el propósito de precisar el alcance jurídico y reforzar la coherencia institucional del texto.
Se modificó el nombre de la Ley para hacerlo más preciso y operativo: de “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional” a “Ley para establecer el derecho a cambiadores adaptables para personas con impedimentos”. Este cambio enfatiza la finalidad práctica de la ley y su aplicación directa a personas con impedimentos, armonizándola con el lenguaje de la Ley 238-2004, conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
Se cambió “Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos” por su denominación vigente, “Defensoría de las Personas con Impedimentos”, conforme a la Ley 158-2015. Se eliminaron redundancias y expresiones arcaicas en la política pública.
En el Artículo 5 (Requisitos mínimos), la Comisión incorporó referencias explícitas a la Americans with Disabilities Act, de modo que el diseño, dimensiones y equipamiento de los cambiadores se ajusten a los estándares técnicos del Título III de la ADA (42 U.S.C. §§ 12181–12189) y del 28 C.F.R. Part 36 (2010 ADA Standards for Accessible Design).
Se enmendó el Artículo 4 para delegar la facultad de reglamentar tanto al Departamento de Salud como a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, a fin de emitir reglamentos conjuntos que definan los criterios técnicos, medidas y mecanismos de cumplimiento. Esta enmienda dota de eficacia fiscalizadora a la ley.
Se actualizó la referencia legal a las sanciones, sustituyendo el texto derogado por la disposición vigente de la Ley 158-2015, artículo 2.16. Se mantuvo la disposición que limita el uso de la ley para reclamar derechos únicamente frente al Gobierno de Puerto Rico, evitando litigios innecesarios contra entidades privadas sin obligación legal directa.
Se enmendó la sección correspondiente a la oponibilidad de la Ley para excluir a los gobiernos municipales de su aplicación. Asimismo, se condicionó la efectividad de esta Ley a la promulgación de un reglamento conjunto por parte del Departamento de Salud y la Defensoría de Personas con Impedimentos.
La Comisión de lo Jurídico entiende que el P. del S. 573, con las enmiendas introducidas, cumple el fin social trascendental de afirmar el derecho a la accesibilidad plena como una extensión natural del principio de dignidad humana. Las enmiendas fortalecen la técnica legislativa, actualizan las referencias normativas y garantizan la aplicabilidad práctica del estatuto bajo los parámetros de la ADA y las leyes locales. Con esta medida, la Asamblea Legislativa busca ensanchar el alcance del derecho a la accesibilidad, traduciéndolo en infraestructura tangible que haga efectivo el principio de igualdad ante la ley.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 573, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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