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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 547

23 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Ocasio Ramos

Referido a las Comisiones de lo Jurídico; y de Asuntos de la Mujer

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de Justicia deberá procurar la asignación continua de un(a) mismo(a) fiscal del Ministerio Público en cada procedimiento incoado al amparo de dicha Ley, desde la vista de preliminar hasta la conclusión del proceso judicial con el objetivo de fortalecer la representación del Estado y reducir la revictimización de las personas sobrevivientes promover la eficiencia procesal; para reenumerar el actual Artículo 5.4 como Artículo 5.5; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico reconoce el carácter urgente y prioritario de atender los casos de violencia doméstica de forma sensible, eficaz y sostenida. La Ley Núm. 54-1989, según enmendada, se erige como el instrumento legislativo principal para la protección de las personas sobrevivientes de esta violencia. No obstante, múltiples voces coinciden en señalar que el proceso judicial puede resultar revictimizante cuando no existe una continuidad fiscal que permita la atención coherente y sensible de cada caso.

La asignación de fiscales múltiples a lo largo de las distintas etapas procesales ha sido señalada como una barrera para el acceso efectivo a la justicia, tanto por dificultar la preparación y seguimiento de cada expediente, como por romper el vínculo de confianza que se forma entre la persona sobreviviente y el funcionario(a) que le representa ante el tribunal.

Según el Observatorio de Equidad de Género, durante el año 2023 se registraron en Puerto Rico 72 feminicidios, de los cuales 23 fueron clasificados como feminicidios íntimos. Al menos 34 menores quedaron huérfanos como resultado de estos crímenes. Estos datos demuestran la magnitud del problema y la necesidad de establecer medidas estructurales que fortalezcan la respuesta del Estado.

Como parte de la gestión legislativa hemos sostenido múltiples conversaciones con profesionales que acompañan a las víctimas de violencia doméstica durante el proceso penal. De estas interacciones ha surgido de forma consistente una preocupación recurrente: la insatisfacción de muchas sobrevivientes con la manera en que se administra la representación fiscal en sus casos. En particular, expresan que resulta emocionalmente desgastante y frustrante tener que relatar una y otra vez las circunstancias violentas que vivieron ante fiscales distintos, muchas veces sin conocimiento previo del caso ni del historial procesal.

Esta constante reexposición no solo agrava el trauma, sino que debilita la confianza de la víctima en el sistema de justicia. Algunas llegan a sentir que el fiscal de turno no está debidamente preparado, o que es una figura totalmente desconocida que no les brinda seguridad. Este escenario no es compatible con el deber del Estado de garantizar un proceso judicial sensible, protector y digno para las víctimas.

Es importante reconocer que el Ministerio Público y el Departamento de Justicia han demostrado compromiso con esta población, mediante la designación de fiscales especiales para atender casos de violencia doméstica. Esta legislación, lejos de imponer un cambio adverso, tiene el propósito de fortalecer esa política pública ya iniciada, formalizando y expandiendo una práctica que ha demostrado ser beneficiosa tanto para el buen manejo procesal como para la experiencia de las víctimas.

Cabe destacar que mediante la Orden Administrativa Núm. 2007-14 del Departamento de Justicia, emitida en el año 2007, se estableció una política de asignación vertical de fiscales del Ministerio Público para ciertos delitos, incluyendo aquellos tipificados bajo la Ley Núm. 54-1989 en los que concurriera grave daño corporal o riesgo elevado. No obstante, se desconoce si dicha orden administrativa continúa vigente al presente o si ha sido sustituida por disposiciones ulteriores. Lo que sí es un hecho cierto es que existió como instrumento para uniformar la atención fiscal en casos de alta complejidad o sensibilidad, y que sirvió como precedente de política pública.

Ante la incertidumbre sobre su aplicabilidad actual, esta legislación tiene el propósito de elevar a rango de ley una política que garantice continuidad, eficiencia y sensibilidad en la atención de las personas sobrevivientes de violencia doméstica. La asignación de un fiscal único por caso permitirá una atención más estructurada y humana, con mejor seguimiento procesal, fortaleciendo la representación del Estado y el acceso a la justicia.

Además, la asignación de un fiscal único por caso contribuirá a una representación más efectiva del Estado por parte del Ministerio Público. Un fiscal que conozca en profundidad los hechos, la evidencia y las dinámicas particulares del caso tendrá mayores herramientas para litigar con firmeza, encausar de manera oportuna a las personas agresoras y lograr resultados judiciales más contundentes. Esto se traducirá en una justicia más ágil, en la reducción de la impunidad y en una mayor confianza ciudadana en el sistema de justicia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y se añade un nuevo Artículo 5.4, para que lea como sigue:

"Artículo 5.4 - Asignación continua del Fiscal del Ministerio Público

El El Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico deberá procurar, conforme a la disponibilidad de recursos y mediante directrices internas, la asignación continua de un(a) mismo(a) fiscal del Ministerio Público para atender de forma ininterrumpida cada procedimiento iniciado bajo esta Ley, desde la etapa de vista preliminar hasta la conclusión del proceso judicial, incluyendo el juicio, la lectura de sentencia y cualquier gestión procesal relacionada.

El/la fiscal designado(a) tendrá la responsabilidad de entrevistarse personalmente con la persona querellante o víctima del delito imputado, previo a la celebración de la vista preliminar, con el fin de conocer a fondo las circunstancias del caso, brindar orientación sobre el proceso y asegurar una representación adecuada y sensible. El cumplimiento de esta responsabilidad deberá constar en el expediente fiscal o en los informes internos correspondientes.

La reasignación del fiscal inicialmente designado(a) solo procederá por justa causa, tal reorganización institucional, inhabilidad, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia que, a juicio del Departamento de Justicia, justifique la sustitución. En tales casos, se deberá procurar una transición adecuada que garantice la continuidad en la atención del caso, y se documentará por escrito la razón de dicha reasignación. No será justa causa conflicto de calendario, para ello el(la) fiscal designado(a) deberá mantener la organización necesaria para la atención de todos sus expedientes.

El Departamento de Justicia establecerá, mediante reglamentación interna, los criterios y procedimientos necesarios para la implantación de esta política de continuidad fiscal, incluyendo las excepciones, mecanismos de supervisión y procesos de transición correspondientes."

Sección 2.-Se renumera el actual Artículo 5.4: Formularios, para que lea como sigue:

[Artículo 5.4] Artículo 5.5 - Formularios

Los formularios que deben proveer las secretarías de los tribunales de justicia a las personas que soliciten una orden de protección deberán diseñarse en forma tal que sustancialmente pueda consignarse o declararse la información, circunstancias y datos que contienen los modelos identificados como I, II, III, y IV. No obstante, la Oficina de la Administración de los Tribunales podrá modificarlos cuando lo entienda conveniente para lograr los propósitos de esta ley.

FORMULARIO I (...)

FORMULARIO II (...)

FORMULARIO III (...)

FORMULARIO IV (...)"

Sección 3.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Departamento de Justicia contará con un término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley para adoptar e implementar la reglamentación y los mecanismos administrativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.

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