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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 548

INFORME POSITIVO

23 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico y la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 548, recomiendan su aprobación. Ello, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 548 propone: enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada,[1] y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada,[2] a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Es necesario ampliar el conocimiento sobre este tema de violencia doméstica a los funcionarios que son pieza clave en el andamiaje de protección, prevención y apoyo a las víctimas sobrevivientes. La Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales de Puerto Rico, recomendó que, el Departamento de Justicia (Justicia) desarrolle seminarios de capacitación dirigidos a los fiscales, a las fiscales y a los procuradores y procuradoras de menores. Esto, con el propósito de sensibilizar a dicho personal sobre los efectos de los estereotipos y patrones culturales sexistas en el ámbito de lo criminal y del sistema de justicia juvenil.[3]

Así, la medida establece que el referido personal de Justicia deberá tomar 8 horas anuales de adiestramientos. Estos serán desarrollados por el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico de Justicia en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).

A continuación, se resume el memorial que se recibió sobre esta medida.[4]

La OPM avaló el proyecto por considerar que responde a una necesidad estructural en el sistema de justicia: la formación constante y especializada del personal que maneja casos de violencia doméstica. Es un paso fundamental al establecer un mandato legal específico y cuantificable sobre las horas requeridas y los temas mínimos que deben ser cubiertos. Esto permite uniformar criterios, garantizar cumplimiento, y reforzar la responsabilidad del Gobierno en su deber de diligencia frente a la violencia doméstica.

Según la OPM, su experiencia en procesos de intervención, formación y asesoramiento técnico confirma que los adiestramientos generales no son suficientes para garantizar una atención sensible y efectiva. Es indispensable que el personal esté capacitado no solo en derecho sustantivo, sino también en elementos éticos, psicológicos y prácticos. Estos influyen directamente en la protección de la víctima, el manejo adecuado del caso y la no revictimización.

La OPM aprovechó la oportunidad para recomendar que se enmiende la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada. Esto, para que los mismos requisitos de adiestramiento de esta medida se le extiendan a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI). Para la OPM, el manejo de casos de violencia doméstica se debe hacer de manera uniforme. Con los más altos estándares de sensibilidad y competencia profesional, sin importar qué entidad del Ministerio Público lleve el caso.

CONCLUSIÓN

Las comisiones entienden que este no es el momento de atender la sugerencia de la OPM sobre la OPFEI. En lo demás, las comisiones concuerdan con el aval de la OPM a este proyecto.

Así, la Comisión de lo Jurídico y la Comisión de Asuntos de la Mujer presentan este Informe Positivo en el que recomiendan la aprobación del P. de la C. 548 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña con el informe.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero Wanda del Valle Correa

Presidente Presidenta

Comisión de lo Jurídico Comisión de Asuntos de la Mujer

  1. Conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia.

  2. Conocida como Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia.

  3. Véase Informe sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico, agosto del 1995.

  4. Se le solicitó memorial al Departamento de Justicia, quien no compareció a la fecha de este informe.

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