(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(27 DE OCTUBRE DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 548
23 DE ABRIL DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a las Comisiones de lo Jurídico; y de Asuntos de la Mujer
LEY
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y procuradores de menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la violencia doméstica. La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución. Según la United Nations Population Fund, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos que más prevalencia tiene alrededor del mundo.
Las situaciones de violencia doméstica que aquejan a nuestra sociedad nos llevan a reflexionar sobre las maneras de reforzar los mecanismos disponibles para proteger a las víctimas. A la vez que se hace necesario ampliar el conocimiento sobre este tema a los funcionarios que son pieza clave en el andamiaje de protección, prevención y apoyo a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica.
La Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia", establece en su Exposición de Motivos que “la capacitación y la formación jurídica de los profesionales del Derecho que laboran en el Departamento de Justicia tiene que ser una prioridad institucional de índole permanente y constante, a la luz de la naturaleza cambiante del Derecho, de las delicadas funciones que cada uno de estos profesionales ejerce y de las exigencias apremiantes del servicio público en general”. En su Artículo 5 dispone como parte de las funciones del Instituto que desarrollará un programa de capacitación profesional a los fiscales en varios temas, entre los que se encuentran los de violencia doméstica.
La Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, dispone en su Artículo 45 las funciones y deberes de los fiscales. A esos efectos, establece en su sección (i), que el Jefe de los Fiscales, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Instituto), diseñará un programa de adiestramiento que incluya los temas de violencia doméstica. Por su parte, el Artículo 53 (f) de dicha Ley, dispone que el Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia coordinará, también junto al Instituto, los programas educativos continuos para mantener informado sobre el desarrollo y las nuevas tendencias legales en el área de relaciones de familia y menores.
El Reglamento Interno, del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia del 6 de noviembre de 2014, se promulga para establecer el funcionamiento interno del Instituto. En su Artículo 7, sección 7.1, establece como parte de las funciones del Director Ejecutivo del Instituto, entre otros:
Por su parte, el Artículo 8, indica las funciones y deberes del Consejo Asesor del Instituto. Establece entre estas funciones, el asesorar al Secretario del Departamento de Justicia, sobre los planes y propuestas de currículo de educación continua del personal del Departamento.
En el “Plan Estratégico Departamento de Justicia- 2024-2028”, en la meta estratégica I, se establece como uno de sus objetivos el desarrollo de planes de adiestramiento para el personal. A esos efectos indica el Objetivo Estratégico I.IV, que es una de las metas el cumplir “con el requisito anual de adiestrar al personal sobre el ‘Protocolo para el Manejo de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual en el Empleo’”. Dicho Protocolo establece en su sección XIX, que:
“El organismo, además de desarrollar un programa de capacitación profesional permanente, debe fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones, contribuir a la divulgación del conocimiento y los temas de interés jurídico para la gestión del Departamento y establecer relaciones de intercambio con profesores y centros académicos, según dispone la Ley 206.”
La ley, los protocolos y la reglamentación relacionados con los cursos en violencia doméstica que deben tomar los fiscales y procuradores, sólo indica que será por lo menos un (1) adiestramiento anual. La reglamentación guarda silencio sobre la cantidad de horas que estos deben dedicar a un tema tan importante y significativo como lo es la violencia doméstica. Lo anteriormente expuesto, es un indicativo incuestionable de la necesidad de establecer mediante legislación unos parámetros más claros y precisos sobre la educación que deben recibir los fiscales y los procuradores de familia y menores en este tema tan importante para la sociedad puertorriqueña.
En nuestra lucha y compromiso por erradicar la violencia doméstica, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar tanto la “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” como la “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, para establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, a los fiscales y procuradores del Departamento de Justicia. Entendemos que un tema de tanta importancia y relevancia debe tener un mandato expreso de la Asamblea Legislativa para que no quepa duda de que es una prioridad en la política pública del gobierno. Es nuestra responsabilidad continuar velando por el bienestar, seguridad y protección de las víctimas de violencia doméstica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 18 (p) de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, para que lea como sigue:
“Artículo 18.- Facultades y deberes adicionales
El Secretario, además de los poderes y las facultades conferidas por esta Ley y los que le confieren otras leyes, y los poderes y prerrogativas inherentes al cargo, tendrá los siguientes, sin que ello se entienda como una limitación:
…
(p) Establecer programas de orientación, adiestramiento y capacitación para los empleados y funcionarios del Departamento y celebrar conferencias para los Fiscales, Procuradores, Registradores de la Propiedad, abogados y empleados del Departamento con el fin de tratar asuntos relacionados con el mejor desempeño de las funciones que le impone la ley. Entre los deberes aquí impuestos, promoverá y garantizará el adiestramiento anual de todos los Fiscales, Procuradores de Asuntos Familia y Procuradores de Asuntos de Menores en temas de violencia doméstica, estableciendo órdenes administrativas claras y acordes con la política pública de prevención, protección y orientación a las víctimas de violencia doméstica, alineadas con las tendencias modernas de atención en estos casos, centralizándose en las necesidades, el bienestar y la protección de los derechos de la víctima, disponiendo claramente el cumplimiento anual con las ocho (8) horas contacto en temas de violencia doméstica.
(q) …
…
(aa) …”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 45 (i) de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, para que lea como sigue:
“Artículo 45.- Funciones y deberes del Jefe de los Fiscales.
El Jefe de los Fiscales dirigirá la Oficina creada por esta Ley y tendrá la responsabilidad de supervisar las Fiscalías de Distrito y todas las divisiones especializadas, unidades de trabajo y programas que estén bajo su dirección, según se dispone en esta Ley o que le encomiende el Secretario. El Jefe de los Fiscales designará un Sub Jefe de los Fiscales en consulta con el Secretario, de entre los Fiscales nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado de Puerto Rico, quien le ayudará en el desempeño de sus funciones.
Además de los deberes que le encomiende el Secretario o que le impone la ley, desempeñará, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:
…
(j) …
…
(p) …”
Sección 3.- Se enmiendan los incisos (f) y (h) del Artículo 53 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, para que lea como sigue:
“Artículo 53.- Funciones y Responsabilidades del Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia.
El Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
(a) …
…
(f) Establecer, en coordinación con el Instituto, programas educativos y de carácter continuo, tales como seminarios y conferencias, con el propósito de ampliar los conocimientos y mantener el personal informado sobre el desarrollo y las nuevas tendencias legales en el área de relaciones de familia y menores. Se asegurará del cumplimiento de los procuradores con las ocho (8) horas contacto en temas de violencia doméstica.
(g) …
(h) Desarrollar y coordinar con las agencias e instituciones privadas actividades dirigidas a la prevención y control de la delincuencia y la violencia familiar, incluyendo actividades relacionadas con la prevención, manejo y atención de casos de violencia doméstica.
(i) …
…
(k) …”
Sección 4.- Se añade un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, para que lea como sigue:
“Artículo 72.- Fiscales y Procuradores. Deberes y funciones generales
Los fiscales y procuradores tienen el deber de instar las causas criminales, civiles y especiales comprendidas dentro del marco de sus respectivas obligaciones y ejercer cabalmente aquellos otros deberes que le confiera la ley y le encomiende el Secretario. En el ejercicio de sus funciones los fiscales y procuradores tendrán las siguientes responsabilidades generales:
…
(f) Cumplir con las ocho (8) horas contacto anuales en temas de violencia doméstica, asegurándose atender estos casos con sensibilidad, centrándose en las necesidades, el bienestar y la protección de los derechos de la víctima, la no revictimización de la sobreviviente, a la sensibilización hacia la situación de estas, y el entendimiento del trauma, el manejo adecuado de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como el manejo adecuado de víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional.”
Sección 5.- Se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, para que lea como sigue
“Artículo 5.- Funciones.
El Instituto tiene las siguientes funciones:
…
(j) …
(k) Establecerá adiestramientos especializados en violencia doméstica para los fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia, que incorpore estrategias y métodos innovadores de formación jurídica al quehacer profesional, que incluya sin que se entienda como una lista taxativa, los siguientes temas:
El desarrollo y establecimiento de los adiestramientos se realizará en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Se requerirán ocho (8) horas contacto anuales en adiestramientos a los fiscales y a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia.”
Sección 6.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 7.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 8.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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