GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 267
23 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Ocasio Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, que realicen una investigación sobre las prácticas administrativas y financieras llevadas a cabo por realizar una investigación sobre el cumplimiento de los deberes legales y administrativos por parte de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares bajo el en propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico, particularmente aquellas que inciden en los derechos, el bienestar y la estabilidad económica de los adultos mayores residentes en estos inmuebles, incluyendo la evaluación del manejo de cuotas de mantenimiento, derramas y reclamaciones de seguros; en lo relativo al manejo de cuotas, derramas y fondos de seguros, el acceso a información financiera y la protección de los derechos de los adultos mayores residentes, con la participación del incluyendo una evaluación de la capacidad fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a las facultades que le otorga la ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, establece el marco legal que rige la convivencia, administración y responsabilidad fiscal en el régimen de propiedad horizontal. Esta legislación impone a los titulares la obligación de contribuir al sostenimiento del inmueble mediante el pago proporcional de cuotas de mantenimiento, derramas y otros gastos debidamente aprobados. A su vez, impone a las Juntas de Directores y a los Consejos de Titulares el deber de administrar dichos fondos de manera transparente, justa y conforme a las decisiones adoptadas por los organismos pertinentes del condominio.
El adecuado cumplimiento de estas disposiciones es esencial para garantizar la calidad de vida de los residentes, particularmente de los adultos mayores, quienes muchas veces cuentan con ingresos fijos y limitados, y dependen de una administración responsable para mantener la estabilidad de su entorno.
Cabe destacar que la propia Ley de Condominios dispone que los titulares pueden impugnar las determinaciones de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), otorgándole a esta agencia la facultad expresa para intervenir en controversias surgidas bajo este régimen. Esta jurisdicción convierte al DACO en una pieza fundamental para el análisis de las garantías, procesos y remedios disponibles para los residentes.
Por tanto, se considera indispensable llevar a cabo una investigación legislativa amplia y objetiva sobre el estado de la administración en los condominios del país, evaluando no solo las prácticas internas de dichos cuerpos administrativos, sino también la capacidad de fiscalización y atención ciudadana de las entidades gubernamentales involucradas, especialmente DACO.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en conjunto con la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social realizar una investigación sobre las prácticas administrativas, financieras y estructurales observadas en propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, enfocándose particularmente en aquellas que puedan afectar la calidad de vida y los derechos de los adultos mayores residentes.
las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento de los deberes legales y administrativos por parte de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares en propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico, particularmente en lo relativo al manejo de cuotas, derramas y fondos de seguros, el acceso a información financiera y la protección de los derechos de los adultos mayores residentes, incluyendo una evaluación de la capacidad fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a las facultades que le otorga la ley.
Sección 2.- La investigación deberá abarcar un análisis completo que debe incluir, pero sin limitarse a: mecanismos de acceso a información financiera por parte de los titulares, los procesos de toma de decisiones por las Juntas de Directores o los Consejos de Titulares, la administración de cuotas de mantenimiento, derramas y fondos provenientes de reclamaciones de seguros, la participación efectiva de los adultos mayores en la vida comunitaria del condominio, la aplicabilidad, alcance y efectividad de los remedios dispuestos en la Ley de Condominios, incluyendo el mecanismo de impugnación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y cualquier otro aspecto que incida directa o indirectamente en los derechos o seguridad económica de esta población.
Sección 3.- La Comisión deberá Las comisiones deberán colaborar estrechamente con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para analizar su rol como entidad con jurisdicción sobre impugnaciones de decisiones en los condominios, así como la suficiencia de los procesos administrativos disponibles y su efectividad en proteger a los adultos mayores.
Sección 4.- La Comisión, Las comisiones conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede podrán citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión, Las comisiones, además, podrá podrán realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda entiendan necesarios y podrá podrán investigar cualquier asunto que entienda entiendan pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- Sección 6.- La Comisión rendirá Las comisiones rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Sección 7.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento inmediatamente luego de su aprobación.
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