(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(28 DE AGOSTO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 103
23 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico ha transformado muchos de los servicios que se le brindan a la ciudadanía haciéndolos más accesibles a través de plataformas digitales. Uno de los ejemplos de transformación tecnológica lo es la plataforma de CESCO Digital +implementada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; mediante la cual se puede acceder a multas y registro de vehículos de una manera fácil y conveniente. Asimismo, se ha logrado incorporar licencia e identificación móvil digital, el marbete digital, y más reciente se completó la integración de Apple Wallet, para los usuarios de dicho sistema operativo.
Otra de las grandes transformaciones alcanzadas mediante el aplicativo de CESCO Digital lo son los marbetes digitales, eliminando así la necesidad de estar removiendo e instalando anualmente sellos de marbetes, y brindando tecnología al alcance de nuestras agencias de seguridad pública y todas aquellas que de forma directa e indirecta inciden sobre la seguridad vial en nuestra Isla.
Por otro lado, existen áreas de oportunidad, mediante las cuales el Gobierno de Puerto Rico puede tomar ventaja de la tecnología existente y continuar agilizando trámites que de ordinario requieren que los ciudadanos visiten Centros de Servicios al Conductor (CESCO) para realizar diversos trámites administrativos. Ejemplo de ello lo son los títulos de vehículos de motor que reciben sus dueños una vez saldan el préstamo de financiamiento. En los comentados casos, los títulos que reciben los ciudadanos contienen todavía la referencia de gravamen por venta condicional. A su recibo, los ciudadanos se ven en la obligación de realizar trámites en los CESCO, y comprar un sello o comprobante para obtener un título de vehículo de motor libre de gravámenes. Ante tales circunstancias, son muchos los que permanecen sin obtener el referido título sin gravamen.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), revisar sus reglamentos o políticas internas, para que incluyan los procedimientos para la eliminación de gravámenes de venta condicional en los títulos de vehículos de motor.
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) tendrán ciento ochenta (180) días, después de la aprobación de esta medida, para establecer los procedimientos y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 y 2 de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 3 que antecede.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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