RCC0105.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 105

23 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de enero de 2023 se aprobó la Ley 23 con el propósito de requerir a las farmacias establecidas en Puerto Rico ofrecer el servicio de etiquetas parlantes a la comunidad ciega. En su Artículo 5, la Asamblea Legislativa dispuso un término de ciento ochenta (180) días para que el Departamento de Salud aprobara un reglamento que promoviera la adecuada implementación de ese estatuto. Una vez aprobado, el Departamento de Salud tendría treinta (30) días para dar a conocer sus pormenores a las ciudadanas y proveedoras. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo referido no es opcional. Sin embargo, la comunidad ciega y otras personas con diagnósticos de condiciones visuales han comunicado el incumplimiento del Departamento de Salud con el mandato de ley y cómo su inobservancia incide de manera directa sobre los servicios de salud que necesitan.

Existe una gran variedad de métodos mediante los cuales la Asamblea Legislativa podría garantizar el acceso de las personas ciegas a la información farmacológica. No obstante, el uso de etiquetas parlantes ha probado ser una herramienta efectiva que garantiza accesibilidad y conveniencia, tanto para personas ciegas, como para pacientes con diversidad funcional visual. Lo que adelantó la Ley 23-2023 debe ser atendido por el Departamento de Salud con urgencia. Es impostergable facilitar el acceso a la información de medicamentos a las personas ciegas y viabilizar la provisión de un servicio rápido en las farmacias establecidas en Puerto Rico. Transcurridos más de dos años desde la aprobación de la Ley, procede que la Asamblea Legislativa le ordene al Departamento de Salud cumplir su deber ministerial sin dilación.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Salud cumplir de inmediato con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para la implantación adecuada de ese estatuto; de forma que las farmacias establecidas en Puerto Rico que dispensen medicamentos para la venta al detal, y que brinden servicios a pacientes ciegas o con discapacidad visual, ofrezcan el servicio de etiquetas parlantes.

Sección 2.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.