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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(27 DE OCTUBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 106

23 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Robles Rivera

Referida a la Comisión de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de vehículo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico ha transformado muchos de los servicios que se le brindan a la ciudadanía haciéndolos más accesibles a través de plataformas digitales. Uno de los ejemplos de transformación tecnológica lo es la plataforma de CESCO Digital implementada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; mediante la cual se puede acceder a multas y registro de vehículos de una manera fácil y conveniente. Asimismo, se ha logrado incorporar licencia e identificación móvil digital, el marbete digital, y más reciente se completó la integración de Apple Wallet, para los usuarios de dicho sistema operativo.

Otra de las grandes transformaciones alcanzadas mediante el aplicativo de CESCO Digital lo son los marbetes digitales, eliminando así la necesidad de estar removiendo e instalando anualmente sellos de marbetes, y brindando tecnología al alcance de nuestras agencias de seguridad pública y todas aquellas que de forma directa e indirecta inciden sobre la seguridad vial en nuestra Isla.

En el caso de los marbetes y el registro de vehículos de motor, la aplicación de CESCO Digital cuenta con la programación necesaria para evidenciar de manera virtual que el marbete se encuentra vigente y la fecha de su vencimiento. No obstante, existe una preocupación por parte de algunos conductores quienes alegan que los agentes de la PPR no le están aceptando como válida la evidencia digital de registro y marbete según aparece en la aplicación de CESCO Digital. No obstante, el acceso al registro digital solo permite ver que la licencia está vigente, y su fecha de vencimiento; más no permite ver la licencia virtual del vehículo. Actualmente, la misma solo está disponible 31 días antes de la expiración del marbete del vehículo. Por esto, resulta necesario que se pueda habilitar en la plataforma el acceso virtual al registro o licencia del vehículo; tal y como ocurre con el marbete y con las licencias de conducir.

Es preciso destacar que la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece en su Artículo 2.14 que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá un permiso de vehículo de motor, el cual constituirá la autorización para transitar por las vías públicas. El citado Artículo, además, establece que será impreso, fotocopia legible del mismo, o en tarjeta digitalizada. Dicho lenguaje, ha sido suficiente para que los Miembros de la Policía de Puerto Rico acepten como válida las licencias de conducir virtuales según producidas por CESCO Digital.

La presente Ley no pretende sustituir la obligación legal de que todo vehículo cuente con un registro vigente conforme a la Ley Núm. 22-2000, supra. La referencia a la evidencia de vigencia de la registración o licencia del vehículo, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital tiene por objeto formalizar que el marbete digital constituye prueba suficiente de que el vehículo cumple con los requisitos legales de registro, inspección y seguro obligatorio. Aunque la aplicación no permite actualmente la visualización completa de la licencia o registración del vehículo, el marbete digital evidencia de manera fidedigna su vigencia. Por consiguiente, esta Ley permite que las autoridades reconozcan la validez del registro de manera electrónica, sin eliminar la obligación del conductor de poseer la documentación física cuando sea requerida por los agentes del orden público para la verificación de información adicional o la emisión de infracciones.

Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de vehículo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.

Sección 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; y al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de su aprobación.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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