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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 106

INFORME POSITIVO

23 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R.C. de la C. 106, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 106, tiene como propósito ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación de la R.C. de la C. 106, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron el Departamento de Seguridad Pública y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

En sus comentarios sobre la presente medida, el Departamento de Seguridad Pública realizó una distinción entre la disponibilidad digital de poder accesar al marbete y la necesidad actual de poseer de manera física la registración y/o licencia del vehículo. Sobre este asunto, manifestaron que:

Los marbetes al igual que las licencias de conducir, se encuentran disponibles en la aplicación CESCO Digital, que como bien surge del texto expositivo, la aplicación provee para identificar la vigencia y fecha de su vencimiento de ambos permisos. Sin embargo, distinto es el caso de la registración y/o licencia del vehículo, para lo cual no se han promulgado enmiendas precisas a la Ley 22-2000, supra, alusivas a su digitalización y validez en modo virtual.

Sobre este particular manifestaron que actualmente el sistema electrónico de CESCO no permite visualizar de manera virtual la registración o licencia del vehículo, contrario a la licencia de conducir o el marbete. Expresaron que el Artículo 2.14 de la Ley 22 del 2000, según enmendada, sobre el permiso de vehículo de motor, establece que será impreso, fotocopia legible del mismo, o en tarjeta digitalizada. A esos efectos, expresaron que dicho lenguaje, ha sido suficiente para que los Miembros de la Policía de Puerto Rico acepten como válida las licencias de conducir virtuales según producidas por CESCO Digital. Particularmente, resaltaron que la referencia anterior alude a las licencias de conducir, y no a la licencia y/o registración del vehículo como tal. Indicaron que aun cuando pudiera interpretarse como que el marbete, la registración y/o licencia del vehículo son documentos homólogos, lo cierto es que no lo son.

Por otro lado, señalaron que el personal del Negociado de Patrullas y Carreteras destaca que la gran mayoría de las personas detenidas por transitar sin marbete, son adultos mayores. Ante ello, expresaron preocupación sobre la falta de familiarización digital de esta población en la instancia de la transición del marbete físico a su forma virtual. Según las expresiones del NPC, actualmente esta es la población que más se ha afectado por su desconocimiento sobre el sistema operativo implementado por la plataforma CESCO Digital, por lo que recomiendan que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva que permita determinar la eficiencia, efectividad y eficacia del sistema CESCO Digital. Resaltaron que dicha evaluación debe considerar el brindar herramientas educativas a la población con poca destreza en este uso digital o que simplemente no tienen acceso a ella.

Manifestaron reconocer el fin loable de la presente resolución conjunta, puesto que su propósito redunda en beneficio de la ciudadanía en aras de facilitarles el cumplimiento de la ley mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles. No obstante, indicaron que ante la inexistencia de la licencia y/o registración del vehículo en modo virtual, no brindan su total apoyo a la consecución de la presente medida. Como agencias concernidas al tema en consideración, manifestaron otorgar entera deferencia al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS).

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP):

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) favorece la aprobación de esta medida. A esos efectos, indicaron que medidas como esta favorecen la aceptación y confianza de los conductores y dueños de vehículos de motor, respecto a los avances tecnológicos que se adoptan para adaptarse a los tiempos modernos y para facilitarles el trámite y validez de los documentos que se les proveen.

Añadieron que, desde la implantación de la Ley de Gobierno Electrónico, su agenda se ha esforzado por cumplir cabalmente con el espíritu de esta ley. Indicaron que su agencia aplica todas las medidas de seguridad necesarias previo a la expedición de los documentos adquiridos por los ciudadanos a través del portal digital, a fin de garantizar su autenticidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En cumplimiento con la política pública de Puerto Rico establecida mediante la Ley 151 de 2004, conocida como Ley de Gobierno Electrónico, se estableció la plataforma de CESCO Digital. Dicha plataforma ha promulgado la eficiencia administrativa en los últimos años con relación a los trámites pertinentes con los vehículos de motor. Particularmente, el trámite anual de la renovación del marbete ha sido transformada a un proceso expedito y de fácil acceso, atemperándose a los tiempos modernos e implementando economía de tiempo de manera viable. Con la digitalización de este proceso se ha eliminado la necesidad de estar removiendo e instalando anualmente sellos de marbetes, haciendo el proceso más fácil.

En consideración a los comentarios del DSP, en el caso de los marbetes y el registro de vehículos de motor, la aplicación de CESCO Digital cuenta con la programación necesaria para evidenciar de manera virtual que el marbete se encuentra vigente y la fecha de su vencimiento. Es importante señalar que cada renovación de marbete (la cual se hace anualmente (según el mes que le corresponda a su vehículo) implica una validación automática de la registración (licencia del vehículo) en los sistemas de DTOP, por lo que el registro digital existe “de facto” dentro de la base de datos del sistema. Si bien es cierto que el registro del vehículo no se puede observar o no se proyecta en el interfaz de CESCO Digital en todo momento, ello no constituye un impedimento sustantivo para la validez ni la implantación de la presente medida. Según la funcionalidad actual de la aplicación CESCO Digital, el documento de la licencia o registración del vehículo está disponible para descarga únicamente dentro de los treinta y un (31) días previos a la fecha de vencimiento del marbete.

El marbete digital que ya se encuentra disponible en la plataforma, refleja de forma fidedigna, la vigencia del registro del vehículo conforme dispone la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. Por consiguiente, la existencia de un marbete digitalizado implica necesariamente que el vehículo cuenta con un registro vigente y válido, y, por tanto, su reconocimiento por parte de las autoridades mediante medios digitales resulta cónsono con el marco legal vigente y con la política pública de implementación tecnológica por parte del gobierno.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública, concluye que la presente medida no tendrá impacto económico alguno sobre el presupuesto de las agencias concernidas. Ello se debe a que la implementación de sus disposiciones no requiere la creación de nuevos sistemas, asignaciones presupuestarias adicionales ni la adquisición de infraestructura tecnológica distinta a la ya existente.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó la Resolución Conjunta de la Cámara Número 106 y considera necesario el que se le ordene al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 106, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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