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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(5 DE MAYO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 556

25 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia

LEY

Para enmendar los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, añadir una fecha cierta, clara y precisa para la evaluación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático en el texto del Artículo 15 de la mencionada ley, y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”[1] estableció como uno de sus propósitos el desarrollo de un “Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático” (en delante, “Plan”), el cual sería elaborado bajo la recomendación de un grupo de expertos que conformarían un Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, y se nutriría, además, de distintos sectores.[2] De conformidad con el texto de la Ley 33-2019, supra, el Plan ha de someterse ante la consideración de la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, quien tendrá hasta “no más tarde de la culminación de la próxima Sesión Ordinaria para presentar el Plan simultáneamente a ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa”[3]. Luego de evaluarlo y aprobarlo, lo presentará ante la consideración de la Asamblea Legislativa durante la Sesión Ordinaria para su evaluación.[4] Si la Asamblea Legislativa aprueba el Plan, el mismo sería remitido a la Gobernadora para su firma o veto. Sin embargo, la Ley 33-2019, supra, dispone que “[s]i al finalizar la Sesión Ordinaria para su consideración, la Asamblea Legislativa no ha actuado en cuanto al “Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático”, se entenderá que el Plan fue aprobado y será remitido al Gobernador de Puerto Rico para su firma o veto”[5]. Actualmente, un borrador del plan se encuentra referido a esta Asamblea Legislativa.[6]

El curso de acción propuesto por los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, supra, contraviene con un análisis abarcador y profundo del Plan descrito en dicha Ley, considerando tanto las limitaciones de recursos y personal que pueden tener tanto la Cámara de Representantes como el Senado, como un posible impacto fiscal de sobre mil doscientos millones de dólares ($1,200,000,000) sobre las finanzas del Gobierno de Puerto Rico.[7] Tan es así, que el Senado de Puerto Rico expresó la necesidad de solicitar una prórroga -no contemplada en la Ley para continuar analizando los voluminosos documentos presentados, y cuya fecha límite para evaluación podría vencer este el próximo 30 de junio de 2025.[8] Asimismo, pone en peligro la estabilidad financiera y operacional del Gobierno de Puerto Rico el que se apruebe un Plan de manera atropellada por la prisa o en el peor de los casos, de modo automático, sin que se consideren los costos, recursos y demás variables necesarias para la implementación de cualquier Plan que se proponga. Dicha inquietud se ve reflejada igualmente en el Informe de Transición del Comité Entrante de la hoy Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, cuando recomendó “[otorgarle] el espacio necesario a la Asamblea Legislativa para revisar el Informe del Comité de Expertos de Cambio Climático, para que éste pueda ser evaluado de forma responsable y en cumplimiento con la Ley PROMESA en los relativo a las fuentes de financiamiento.”[9]

Por tanto, resulta necesario enmendar el lenguaje de los Artículos 15 y 16, así como cualquier otra disposición relacionada, de modo que la Asamblea Legislativa tenga la facultad de analizar el Plan de una manera responsable y ponderada, en el descargo de sus funciones ministeriales. De igual manera, se busca que sea una acción afirmativa la que exprese la posición de esta Asamblea Legislativa, quien resulta ser el representante directo del Pueblo, y no que por la falta de tiempo o la mal llamada “inacción” se apruebe un Plan cuyos efectos e implicaciones sobre Puerto Rico sean inciertos o actúen en su detrimento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 15. – Comisión Conjunta sobre mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático

. . .

  1. Estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones, enmendar y aprobar o rechazar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, según establecido en esta Ley, para ser presentado al Pleno de ambos Cuerpos Legislativos, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de esta Ley. La Comisión Conjunta tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar un informe con sus hallazgos y recomendaciones.

. . . “

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 16 – Aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático

Una vez aprobado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, según dispone el Artículo 16 de esta Ley, será sometido al Pleno de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa para su consideración durante Sesión Ordinaria en que se someta. De aprobarse por ambas Cámaras se enviará al Gobernador de Puerto Rico para su firma como cualquier proyecto de ley.”

Sección 3.-Cláusula de retroactividad- Esta enmienda se entenderá que rige retroactivamente, desde que entró en vigor la Ley Núm. 33-2019, según enmendada.

Sección 4.-Cláusula de Derogación e Incompatibilidad- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 5.-Clausula de Supremacía - Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 6.-Cláusula de Separabilidad.- Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, título, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, el dictamen o la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de tal sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, título, acápite o parte de ésta que así hubiera sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, título, acápite o parte de esta Ley se invalidara o se declarara inconstitucional, la resolución, el dictamen o la sentencia dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias a las que se pueda aplicar válidamente.

Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, después de su aprobación.

  1. Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, 12 LPRA sec. 8011 et seq, disponible en https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/33-2019.pdf.

  2. Véase, Id., Exposición de Motivos, en la pág. 2.

  3. Ley 33-2019, supra, Art. 15(a), 12 LPRA sec. 8014 (a). (Negrillas añadidas).

  4. Id.

  5. Id.

  6. Véase e.g. Nilda Nuñez Lamboy, “Comisión de Cambio Climático se prepara para evaluar Plan de mitigación en Puerto Rico”, Metro (8 de abril de 2025, 8:29 a.m.), https://www.metro.pr/noticias/2025/04/08/comision-conjunta-de-cambio-climatico-se-prepara-para-evaluar-plan-de-mitigacion-en-puerto-rico/; Departamento de Estado, “Vistas de Transición 2024”, Facebook (4 de diciembre de 2024), https://www.facebook.com/DeptEstadoPR/videos/561297246607874. Véase también., Antonio Gómez, “Entrega a la Legislatura borrador el plan para enfrentar el cambio climático. Fue creado por el Comité de Expertos y Asesores sabre [sic] Cambio Climático”, Noticel (3 de abril de 2024, 5:15 am), disponible en https://www.noticel.com/la-calle/top-stories/ambiente/20240423/entrega-a-la-legislatura-borrador-el-plan-para-enfrentar-el-cambio-climatico/ (visitado el última visita, 1 de abril de 2025). Véase también, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, “Borrador final del Plan de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático en Puerto Rico (Tomos 1 y 2)”, https://www.drna.pr.gov/ceacc/publicaciones/borrador-final-plan-ceacc-2024/.

    Durante el cuatrienio 2020-2024, la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático remitió alrededor de 17 cartas a distintas entidades sobre asuntos puntuales del borrador del Plan de Mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático en Puerto Rico.

  7. Departamento de Estado, “Vistas de Transición 2024, supra. (Evalúese lo expresado entre los minutos 49:50 – 51:24).

  8. Nilsa Nuñez Lamboy, “A contrarreloj el plan climático: Senado contempla prórroga”, Metro (22 de abril de 2025, https://www.metro.pr/noticias/2025/04/22/a-contrarreloj-el-plan-climatico-senado-contempla-prorroga/.

  9. Comité de Transición Entrante Jenniffer González Colón Gobernadora, “Informe Final del del Proceso de Transición”, diapositiva 359, (27 de enero de 2025), disponible en https://transicion2024.pr.gov/Documents/Informe_FinalV1.pdf. (Negrillas añadidas).

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