GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 557
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 557, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 557 según radicado, busca añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
Según establece la Exposición de Motivos del P. de la C. 557, el “Código Municipal de Puerto Rico” (Código Municipal) dictamina que toda venta de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza o resolución al efecto.[1] La venta de cualquier propiedad municipal debe hacerse mediante el proceso de subasta pública, pero el mismo Código enumera las instancias en que están exceptuados de los procesos de subasta pública la venta de propiedad municipal.[2]
El Código Municipal en su Capítulo V, Artículo 2.035, describe el proceso para llevar a cabo una subasta pública para la venta de propiedad mueble y el proceso para licitar.[3] El código limita la subasta pública para las compras de materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de cien mil dólares ($100,000.00).[4] Pero no así limita la subasta pública para la venta de propiedad mueble.
Según el criterio de la medida, el proceso interno de los municipios para preparar una subasta pública es largo y costoso, y cuando la subasta se declara desierta, los municipios tienen que incurrir nuevamente en gastos de publicación y notificación de una nueva subasta. Este proceso es oneroso cuando se trata de la venta de bienes muebles de poco valor. Los municipios acumulan bienes muebles en desuso los cuales no necesariamente se decomisan o disponen de ellos. La venta de estos bienes muebles en desuso podría representar una fuente de ingreso para los municipios.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:
La Administración de Servicios Generales (ASG), mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2025 y suscrito por su administradora y principal oficial de compras, la Lcda. Karla G. Mercado Rivera, expresó su posición en torno al Proyecto de la Cámara 557. En el documento, la ASG contextualiza su función a raíz de la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, mediante la cual se le designó como comprador centralizado para la mayoría de los componentes de la Rama Ejecutiva. Asimismo, se estableció que hay entidades exentas, como los municipios, que no están obligadas a realizar sus compras a través de ASG, a menos que voluntariamente opten por someterse a sus procesos.
La ASG aclaró que, bajo el marco jurídico vigente, los municipios no están sujetos a su fiscalización ni a sus métodos de adquisición, siendo la fuente normativa principal para los gobiernos municipales la Ley Núm. 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, cuyo Capítulo IV regula la adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles. Aun reconociendo que no tiene jurisdicción directa sobre los procesos adquisitivos municipales, la ASG expresó su disponibilidad para colaborar y ofrecer su peritaje cuando se evalúen medidas legislativas dirigidas a mejorar la gestión pública en esta materia.
En cuanto al contenido del P. de la C. 557, la ASG no expresó objeción con la enmienda propuesta. No obstante, recomendó atender con mayor detenimiento el lenguaje empleado, para asegurar que la exención del requisito de subasta pública no sea utilizada como un subterfugio para evadir los controles que deben regir las transacciones municipales. Específicamente, la agencia sugiere que el valor inferior a $5,000.00 sea un requisito indispensable para toda propiedad mueble sujeta a enajenación bajo este artículo, y que no se presente como una alternativa a la categoría de “chatarra”, cuya determinación, advirtieron, dependería de un juicio subjetivo sobre la condición del bien, lo cual podría debilitar la transparencia y la rendición de cuentas.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2025 y suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, expresó su posición en torno al Proyecto de la Cámara 557. Aunque se resume el contenido de la medida y se reconoce su intención, la Asociación no endosa el Proyecto en su forma actual y expresó reservas significativas respecto a su redacción. En particular, señalan que la medida no aclara aspectos fundamentales que podrían atentar contra una sana administración pública, tales como: ¿Qué funcionario determina que un bien está en desuso y debe ser vendido? ¿Quién autoriza su disposición? ¿Qué funcionario determina la tasación para fines contributivos? ¿Quién establece el valor real del bien mueble a ser vendido? ¿Cómo se llevará a cabo el proceso de venta y quién lo realizará?
Asimismo, la AAPR advierte que permitir la venta directa a un comprador sin mediar proceso de subasta o competencia podría prestarse a prácticas poco transparentes, facilitando que compradores habituales o inescrupulosos adquieran estos bienes en detrimento del interés público. Este tipo de proceso, sin los debidos controles, podría dar lugar a señalamientos por parte de la Oficina del Contralor, particularmente en cuanto al procedimiento utilizado y la cualificación del funcionario encargado de la venta. Por tal razón, sugieren que, al menos, se considere solicitar propuestas de venta a un mínimo de tres (3) compradores debidamente registrados en el Registro de Licitadores, según el renglón aplicable. Con base en estas preocupaciones, la Asociación concluyó que no endosa el proyecto mientras permanezca redactado en sus términos actuales.
El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Reinaldo J. Paniagua Látimer, compareció mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2025. En el mismo, expresó que el CRIM es la entidad encargada de ofrecer servicios fiscales a los municipios, y cuya responsabilidad primaria incluye la tasación, imposición, cobro, recibo y distribución de los fondos públicos provenientes de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”.
A estos efectos, el CRIM indicó que el Proyecto de la Cámara 557 no guarda relación con las funciones que le han sido delegadas en torno a la tasación, imposición y cobro de contribuciones sobre propiedad mueble o inmueble. Por consiguiente, la agencia informó que no endosa ni tiene observaciones sobre la medida, dado que su contenido no afecta ni interfiere con los procesos fiscales bajo la jurisdicción del CRIM.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), mediante memorial explicativo con fecha del 14 de mayo de 2025 y suscrito por su secretario, el Dr. Edwin E. González Montalvo, expresó su posición oficial respecto al Proyecto de la Cámara 557. Tras realizar el análisis correspondiente, el DTOP, resume los propósitos de la medida y expresan que su propósito está dirigido a agilizar el proceso de decomisar aquellos bienes muebles en desuso por los municipios. El DTOP culmina indicando que favorece la aprobación de la medida.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe 2025-175 de mayo de 2025, evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 557, el cual propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico para permitir que los municipios puedan vender directamente, sin necesidad de subasta pública, vehículos, maquinaria u otros bienes muebles valorados en menos de cinco mil dólares ($5,000.00), siempre que estos no funcionen, estén en desuso o hayan sido declarados como “chatarra”.
Según la OPAL, el P. de la C. 557 no tendría un efecto fiscal sobre el Fondo General, ya que la enmienda propuesta no conlleva una erogación de fondos públicos. Si bien se contempla una posible exención al requisito de subasta pública, se estima que cualquier impacto fiscal sería mínimo y no sustancial. Por el contrario, se proyecta que la aprobación de esta medida podría incluso tener un efecto económico positivo, al facilitar la liquidación de ciertos bienes de poco valor, generando ahorros en costos operacionales para los municipios.
Además, la OPAL resaltó que esta enmienda permitiría agilizar el proceso de disposición de bienes obsoletos o en desuso, especialmente aquellos clasificados como “chatarra”. Asimismo, la inclusión de una definición clara de “chatarra” en el Código Municipal contribuiría a uniformar criterios y prácticas en la administración de los bienes muebles municipales.
No obstante, la OPAL llamó la atención sobre una posible inconsistencia normativa. Específicamente, señaló que el inciso (c) del Artículo 2.021 de la Ley Núm. 107-2020 ya permite la venta, sin subasta pública, de unidades de propiedad mueble valoradas en mil dólares ($1,000) o menos, siempre que dicha venta sea aprobada por la mayoría absoluta de la Legislatura Municipal. Dicha disposición no es modificada expresamente por el P. de la C. 557, por lo que podría entenderse que queda derogada implícitamente, generando potencial ambigüedad legal.
Finalmente, OPAL indicó que, aunque la medida describe su cláusula de retroactividad en la Sección 7, en realidad dicha disposición se encuentra en la Sección 6 del texto legislativo. Esta aclaración técnica es importante para efectos de interpretación y cumplimiento.
En resumen, OPAL no identificó impactos fiscales negativos asociados a la medida, validó su potencial eficiencia administrativa y recomendó atender los aspectos de técnica legislativa señalados para evitar conflictos normativos con disposiciones vigentes del Código Municipal.
Enmiendas Recomendadas
Como parte del análisis legislativo y el proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 557, esta Comisión atendió las observaciones y reservas expresadas por la AAPR, en torno a la necesidad de clarificar quién tendría la autoridad y responsabilidad en el proceso de venta de los bienes muebles en desuso o catalogados como “chatarra”. En respuesta a dichas preocupaciones, se incorporó el siguiente lenguaje en el texto enmendado del proyecto:
“Para fines de esta disposición, el Alcalde será responsable de:
i. Asignar el personal o contratar servicios para llevar a cabo la tasación;
ii. Autorizar la disposición de dichos bienes;
iii. Adoptar un proceso de competencia para la venta, que incluya, pero sin limitarse, la publicación de los bienes a vender.”
Esta disposición busca garantizar transparencia, y responsabilidad administrativa, promoviendo un marco mínimo de competencia que atienda los riesgos señalados por la AAPR, al tiempo que permite a los municipios disponer de bienes de escaso valor de manera ágil y eficiente.
De igual forma, se acogió la observación de la OPAL respecto a una posible inconsistencia normativa entre el nuevo lenguaje propuesto y el inciso (c) del Artículo 2.021 de la Ley Núm. 107-2020. En atención a ello, se enmendó el proyecto para incorporar correctamente el texto vigente del mencionado artículo, lo cual asegura coherencia con el marco legal actual y evita cualquier interpretación que sugiera una derogación implícita no deseada. Esta corrección responde al señalamiento técnico planteado por OPAL y refuerza la legitimidad del proceso legislativo, facilitando su aplicación a nivel municipal.
Además, y conforme al análisis detallado de esta Comisión junto al insumo recibido de las agencias consultadas, se procedió a eliminar la Sección 7 del proyecto original, que disponía que la ley tendría carácter retroactivo. Esta decisión se basó en una evaluación jurídica y técnica que concluyó que la inclusión de una cláusula de retroactividad podía dar lugar a ambigüedades legales o interpretaciones conflictivas respecto a actos administrativos pasados realizados por los municipios.
En efecto, la OPAL también señaló una inconsistencia en la numeración del articulado, ya que el texto legislativo ubicaba erróneamente la cláusula de retroactividad en la Sección 6, a pesar de que en la exposición de motivos se refería a la Sección 7. En lugar de corregir esa discrepancia técnica, esta Comisión optó por suprimir la cláusula de manera definitiva, reafirmando así el principio general de irretroactividad de las leyes, salvo justificación expresa y razonable, lo cual no debería aplicar en este caso.
En conjunto, estas enmiendas atienden las preocupaciones sustantivas presentadas por los deponentes, fortalecen el rigor técnico y normativo del articulado, y promueven un balance adecuado entre la eficiencia administrativa y el debido proceso de ley en la disposición de propiedad municipal.
Análisis De la Medida
El Proyecto de la Cámara 557 propone una enmienda prudente y necesaria al Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de facultar a los municipios a disponer directamente de ciertos bienes muebles en desuso —como vehículos de motor, maquinaria o equipos— cuando estos no estén en funcionamiento y hayan sido tasados, para fines contributivos, en menos de cinco mil dólares ($5,000.00). Esta propuesta legislativa responde a una necesidad operacional apremiante y está anclada en principios de eficiencia, responsabilidad fiscal y buena administración pública.
Según surge de la investigación legislativa llevada a cabo por esta Comisión, actualmente, el Artículo 2.021 del Código Municipal establece los procedimientos y excepciones para la venta de propiedad mueble. Su inciso (c) limita esa excepción a bienes valorados en mil dólares ($1,000.00) o menos, lo que en la práctica representa una barrera ineficiente y obsoleta para los municipios, quienes enfrentan costos desproporcionados al intentar disponer de bienes de poco valor mediante el riguroso proceso de subasta pública.
La justificación de esta medida cobra especial relevancia al considerar el contexto fiscal y logístico que enfrentan los municipios. Muchos gobiernos municipales acumulan bienes obsoletos o irrecuperables sin mecanismos expeditos para su disposición, lo que genera acumulación innecesaria, deterioro de instalaciones, riesgos de seguridad, y costos adicionales de almacenaje o mantenimiento. La facultad de realizar ventas directas bajo criterios claros y fiscalizables —como los propuestos en este proyecto— representa una herramienta clave para promover la liquidez municipal, agilizar la gestión de inventarios, y fomentar la utilización eficiente de los recursos públicos.
Además, lejos de debilitar los controles institucionales, el proyecto, tal como enmendado, incorpora una serie de salvaguardas que refuerzan la transparencia y la rendición de cuentas. Entre ellas, destaca la imposición de deberes específicos al Alcalde o la Alcaldesa como funcionario responsable de: (1) designar personal o contratar tasadores, (2) autorizar formalmente la disposición de los bienes, y (3) establecer un mecanismo de competencia que incluya la debida publicación de los activos disponibles. Estas disposiciones aseguran que la medida no será utilizada como una vía de evasión al proceso de subasta pública, sino como una excepción regulada, documentada y sujeta a supervisión institucional y ciudadana.
Cabe destacar que esta enmienda se inserta armónicamente dentro de la política pública ya establecida por la Ley Núm. 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, en la cual se reconocen expresamente las funciones descentralizadas de los municipios y se excluye a estos del mandato de operar bajo los parámetros de la Administración de Servicios Generales (ASG), salvo que lo hagan de forma voluntaria. Esta autonomía municipal, reconocida por ley, justifica que el Código Municipal contenga un andamiaje normativo propio, ágil y adaptado a sus realidades operacionales.
El beneficio adicional de esta medida se traduce, además, en potenciales ingresos para los municipios, a través de la venta de bienes que de otro modo se degradarían o serían descartados sin valor. Desde el punto de vista fiscal y de política pública, esta disposición también contribuye a optimizar el uso del erario, reducir el gasto administrativo innecesario y acelerar procesos de reorganización o limpieza de activos.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, y según se desprende del Informe de la OPAL 2025-175, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
En síntesis, el P. de la C. 557 armoniza con los principios de eficiencia, transparencia y descentralización que rigen el ordenamiento jurídico municipal. Su aprobación permitiría a los gobiernos municipales atender una problemática recurrente mediante mecanismos más razonables y costo-efectivos, sin menoscabar el deber de rendición de cuentas ni los controles institucionales que deben regir toda transacción pública.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 557, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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