GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 108
28 DE ABRIL DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas con discapacidades son aquellas que tienen deficiencias, que pueden ser parciales o totales, físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. En los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Hoy, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno.
En Puerto Rico existe una población aproximada de 687,000 personas con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a un veintidós por ciento (22%) de la población. De los tipos más comunes se encuentran: un 12.6% de discapacidad de movilidad; un 11.4% de discapacidad de vida independiente; un 9.8% de discapacidad cognitiva; un 6.6% capacidad visual; un 5.4% de discapacidad de autocuidado y un 4.2% de discapacidad auditiva. Además, la distribución por edad refleja que un 1.1% de los menores de 5 años tiene alguna discapacidad; un 9.1% de los menores de 5 a 15 años; un 8.5 de los menores de 16 a20 anos; un 18.2% de las personas de 21 a 64 años; un 35.6% de los adultos mayores de 65 a 74 años y un 60.5% de personas mayores de 75 años.
Conforme a lo anterior, también es importante añadir que el Departamento de Educación, para el año escolar 2023-2024 reportó que habían 96, 472 estudiantes inscritos en el Programa de Educación Especial. Lo cual, 11,990 entre 3 a 21 años tenían un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista.
Aunque la expresión “personas con discapacidades” a veces hace referencia a un grupo particular de la población, en realidad se trata de un grupo diverso de personas con una gama amplia de necesidades. Por ello, dos (2) personas con el mismo tipo de discapacidad pueden resultar afectadas de maneras muy diferentes. Algunas discapacidades pueden estar ocultas o no notarse con facilidad. A pesar de que se han logrado avances para que la sociedad sea más comprensible con las personas que viven con discapacidades, aun se requiere mucho mayor legislación para satisfacer sus necesidades.
Incluir a personas con discapacidades en las actividades cotidianas y animarlas a que tengan roles similares a los de sus compañeros que no tienen una discapacidad es lo que se conoce como inclusión de personas con discapacidad. Esto implica más que simplemente animar a las personas. Por ello, es necesario garantizar que haya políticas y prácticas adecuadas vigentes en una comunidad u organización. La inclusión debería llevar a una mayor participación en roles y actividades de la vida que son socialmente previstos, como ser estudiante, trabajador, amigo, miembro de la comunidad, paciente, esposo, o padre. Las actividades socialmente previstas también pueden incluir participar en actividades sociales, utilizar recursos públicos como transporte y bibliotecas, desplazarse dentro de comunidades, recibir atención médica adecuada, relacionarse con otras personas y disfrutar otras actividades del día a día.
La verdadera inclusión permite que las personas con discapacidades aprovechen los beneficios de las mismas actividades de prevención y promoción relacionadas con la salud en que participan quienes no tienen una discapacidad. Ejemplo de estas actividades incluyen: programas de educación y consejería en torno a la actividad física, la nutrición, la reducción al consumo de tabaco, alcohol y/o drogas. Así como fomentar servicios preventivos como: mediciones de la presión arterial y del colesterol durante exámenes médicos anuales; pruebas de detección de enfermedades como las cardiacas, el cáncer y la diabetes, entre otros servicios. La integración de personas con discapacidades en estas actividades comienza con la identificación y eliminación de todos los obstáculos para su participación.
A tenor, con esos objetivos y con el propósito de lograr una sociedad justa es necesario fomentar el esfuerzo y el compromiso de todos los sectores, en particular de los recursos comunes, para alcanzar de una vez y por todas, la erradicación de los estereotipos y prejuicios hacia las personas con discapacidades que perpetúan la insensibilidad, la burla y el discrimen.
Al crearse la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), mediante la Ley 216-1996, según enmendada, se establece su función como instrumento del Gobierno para proveer una programación, con fines educativos y culturales, que responda a las necesidades actuales del Pueblo de Puerto Rico. Como el difusor principal en Puerto Rico, WIPR debe unirse a los esfuerzos para lograr una sociedad justa mediante la incorporación de una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar a través de todos los medios de comunicación de dicha Corporación una campaña educativa sobre la discapacidad en todas sus modalidades, sus implicaciones y la necesidad de crear consciencia y sensibilidad hacia las personas con discapacidad en su aplicación a la gestión pública.
Sección 2. - Copia de esta Resolución Conjunta será enviada a cada uno de los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como al Presidente de esta.
Sección 3. - Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.