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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 108

INFORME NEGATIVO

__ de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Resolución Conjunta de la Cámara 108, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 108 propone ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno hacia este importante sector de la población.

La medida dispone que dicha campaña sea difundida a través de todos los medios de comunicación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR).

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión reconoce como meritoria la intención de la medida de promover sensibilidad, inclusión y concienciación sobre los distintos tipos de discapacidades y la importancia de garantizar un trato digno y respetuoso hacia las personas con discapacidad.

Asimismo, la Comisión reconoce la importancia de continuar fortaleciendo iniciativas de política pública dirigidas a combatir el discrimen, erradicar estereotipos y promover la inclusión plena de las personas con discapacidad dentro de todos los sectores de la sociedad puertorriqueña.

No obstante, la Comisión concluye que la medida, en su forma actual, presenta deficiencias sustanciales relacionadas con su implementación, alcance administrativo y viabilidad operacional.

En particular, la medida impone un mandato específico a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) sin establecer parámetros claros relacionados con el contenido, alcance, duración, frecuencia o mecanismos de evaluación de la campaña educativa propuesta.

Asimismo, la Comisión advierte que la medida incide directamente sobre facultades programáticas y editoriales que la Ley Núm. 216-1996, según enmendada, delega expresamente a la Junta de Directores de WIPR para determinar el contenido, prioridades y estrategias educativas de la Corporación.

La Comisión considera además que la política pública que persigue la medida ya forma parte de múltiples iniciativas educativas, informativas y de orientación promovidas tanto por WIPR como por otras entidades gubernamentales y organizaciones que trabajan directamente con la comunidad de personas con discapacidad.

En ese sentido, la Comisión entiende que la medida podría generar duplicidad de esfuerzos dentro de áreas programáticas que actualmente son atendidas por la Corporación mediante programación educativa regular, reportajes especiales, campañas informativas y colaboraciones interagenciales.

De igual forma, la Comisión reconoce que la medida podría conllevar costos adicionales relacionados con la producción y difusión de campañas educativas, sin establecer mecanismos específicos de financiamiento ni delimitar adecuadamente el alcance operacional requerido para su implantación.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación de la Resolución Conjunta de la Cámara 108, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y memoriales explicativos a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) expresó oposición a la medida propuesta.

En su memorial explicativo, WIPR sostuvo que la Ley Núm. 216-1996 confiere expresamente a su Junta de Directores la autoridad exclusiva para establecer la política programática de las estaciones de radio y televisión de la Corporación, incluyendo la determinación de contenido y estrategias educativas.

Asimismo, señaló que la medida interfiere con la autonomía editorial y programática de la Corporación al imponer contenido específico mediante mandato legislativo. De igual forma, advirtió que este tipo de intervención podría generar cuestionamientos relacionados con la independencia institucional de un medio público educativo y no partidista.

WIPR también expresó que actualmente ya desarrolla programación, cápsulas educativas, entrevistas, reportajes y colaboraciones dirigidas a promover inclusión, accesibilidad y orientación relacionada con las personas con discapacidad, por lo que entiende que los objetivos sustantivos de la medida ya se atienden dentro del marco legal vigente.

Finalmente, la Corporación señaló que la medida podría implicar costos adicionales en un contexto de limitaciones fiscales significativas, particularmente ante la ausencia de asignaciones específicas para sufragar la campaña propuesta.

Defensoría de las Personas con Impedimentos

La Defensoría de las Personas con Impedimentos expresó respaldo a la medida propuesta.

En su memorial, la Defensoría destacó la importancia de continuar promoviendo iniciativas dirigidas a educar, sensibilizar e informar sobre los derechos y necesidades de las personas con discapacidad. Asimismo, indicó que la medida resulta cónsona con la política pública establecida en la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos”.

La Defensoría reconoció además el historial de colaboración de WIPR en esfuerzos educativos y campañas de orientación dirigidas a la población con discapacidad y expresó su respaldo a iniciativas legislativas encaminadas a fortalecer dichos esfuerzos.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que el impacto fiscal de la medida no puede precisarse con la información disponible.

En particular, OPAL indicó que campañas educativas de esta naturaleza podrían conllevar costos significativos de producción y difusión dependiendo de factores relacionados con complejidad, alcance, estrategias de comunicación y nivel de producción requerido.

Asimismo, OPAL señaló como referencia un contrato previo relacionado con campañas educativas gubernamentales cuyo costo alcanzó aproximadamente quinientos mil dólares ($500,000), destacando que la medida podría representar una carga fiscal adicional para la agencia concernida.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que el impacto fiscal de la medida no puede precisarse con la información disponible.

No obstante, OPAL reconoció que la producción y difusión de campañas educativas podría conllevar costos significativos relacionados con producción audiovisual, estrategias de comunicación y difusión mediática.

Ante dicha incertidumbre fiscal y operacional, la Comisión considera prudente no adelantar la aprobación de la medida en su forma actual.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar la medida y los memoriales recibidos, esta Comisión concluye que, aunque la intención legislativa de promover sensibilidad e inclusión hacia las personas con discapacidad es meritoria y consistente con importantes objetivos de política pública, la medida presenta deficiencias sustanciales relacionadas con su implementación, alcance y viabilidad administrativa.

En particular, la medida incide sobre facultades programáticas y editoriales delegadas por ley a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), sin establecer parámetros claros sobre el alcance operacional y presupuestario de la campaña propuesta.

Asimismo, la Comisión entiende que los objetivos sustantivos de orientación, inclusión y sensibilización que persigue la medida ya son atendidos mediante programación educativa, campañas informativas y esfuerzos interagenciales existentes dentro de la Corporación y otras entidades gubernamentales.

De igual forma, la ausencia de criterios específicos de implementación y la incertidumbre relacionada con el impacto fiscal y operacional de la medida dificultan su evaluación y ejecución responsable.

En consideración a lo anterior, esta Comisión entiende que la medida, en su forma actual, no resulta viable.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 108.

Respetuosamente sometido.

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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