GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 273
23 DE ABRIL DE 2025
Presentada por la representante Gutiérrez Colón,
el representante Márquez Lebrón y la representante Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre la creación y manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales; e identificar si el Departamento de Asuntos del Consumidor ha impuesto multas por violaciones a las providencias de la Ley 70-1992, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El plástico es un material contaminante que no se trata y recicla como es debido. Los desechos plásticos son uno de los muchos tipos de desechos que tardan demasiado en descomponerse. Una bolsa de plástico tarda entre 150 y 400 años en degradarse, dependiendo de varios factores.
Por su peso liviano, las bolsas plásticas son llevadas por el viento con facilidad, se cuelgan en los árboles, flotan por los mares y ríos, obstaculizan los desagües y sistemas de alcantarillado ocasionando inundaciones, destruyen hábitats naturales, afectan negativamente la apariencia de los paisajes, promueven la acumulación de contaminantes y, peor aún, son una seria amenaza a la fauna y las especies marinas. Muchos animales mueren asfixiados al enredarse con las bolsas plásticas o al tratar de comérselas. Se estima que alrededor de doscientas (200) especies de vida marina, tales como ballenas, delfines, focas, leones marinos, y especialmente las tortugas, entre otras, se ven afectadas por ingerir bolsas plásticas al confundirlas con comida. Esto por solo mencionar algunos efectos negativos de ella.
Con el fin de reducir al máximo estos y otros daños, se incorporó el Artículo 18-A a la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”. Este obliga a los establecimientos comerciales a establecer un “programa de reciclaje de bolsas plásticas, proveyendo a sus clientes la oportunidad de devolver al establecimiento cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder”.
Basta una visita rápida a cualquier establecimiento comercial para notar la ausencia de dicho programa, lo que hace fundamental que la Cámara de Representantes investigue a la brevedad todo lo relacionado con la implementación y cumplimiento con la Ley. Además, ordene al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a proveer la información relacionada a la implementación de dicho plan. Asimismo, se ordene al Departamento de Asuntos del Consumidor a proveer información sobre la imposición de multas por violaciones a la Ley.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre la creación y manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.
Sección 2. – La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:
Sección 3. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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