GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 574
INFORME NEGATIVO
30 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
Las Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 574, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 574 propone crear la “Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico”, a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos La fragmentación de la información médica en Puerto Rico es uno de los principales obstáculos para garantizar una atención sanitaria eficiente, segura y basada en evidencia. Actualmente, los sistemas de salud operan con expedientes aislados, lo que retrasa diagnósticos, impide la continuidad de tratamientos y duplica procedimientos innecesarios. Esta situación afecta especialmente a pacientes vulnerables, como los de condiciones crónicas, salud mental o los que dependen de servicios múltiples del Estado.
La Ley Núm. 194-2000, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, garantiza el acceso del paciente a su expediente clínico, pero no contempla una estructura de intercambio digital interagencial. Tampoco existe una ley marco que obligue al sector público a compartir información con criterios unificados. A nivel federal, la Ley HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act) permite la interoperabilidad de datos mientras se salvaguarda la confidencialidad, modelo que este proyecto adopta y adapta.
Este proyecto propone crear un Registro Electrónico Único de Historial Médico (REUHM), a cargo del Departamento de Salud, con participación del sector privado y en colaboración con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS). Este sistema será obligatorio para instituciones públicas y voluntario para entidades privadas, garantizando siempre el consentimiento informado del paciente y mecanismos de auditoría.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 574, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR), la Asociación Médica de Puerto Rico y la Asociación de Farmacias de Comunidad de Puerto Rico (AFCPR).
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Justicia, Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el Departamento de Hacienda, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y COOPHARMA, no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido el mismo.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor Ramos Otero, expresándose a contra de la aprobación sobre el P. del S. 574. Contó además con los comentarios del Programa Medicaid. Esbozó, que el proyecto de referencia propone crear un registro electrónico, el cual se llamará Registro Electrónico Único de Historial Médico (REUHM), para el manejo e intercambio seguro de expedientes clínicos.
Relató que, el 2 de febrero de 2012, se aprobó la Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico,[1] mediante la cual se creó la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico, también conocida como Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Indicó, que el PRHIE mantiene sus registros médicos en un lugar seguro, mediante protocolos de seguridad de Electronic Protected Health Information (ePHI) en cumplimiento con la ley HIPAA. Añadió que, todo paciente que participe del PRHIE, tendrá acceso a sus expedientes médicos y nuevos proveedores de salud podrán acceder a sus datos, sin la necesidad de requerirlo a médicos anteriores. Además, de que el paciente tiene derecho a no participar y continuar su tratamiento médico sin ser discriminado por optar no ser parte del programa.
El Departamento de Salud manifestó que, el PRMP reconoce la importancia de que los pacientes tengan acceso irrestricto a sus expedientes médicos, conforme a lo dispuesto en la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, en su Artículo 11 inciso (e), que garantiza el acceso rápido a dichos expedientes, así como el derecho a recibir una copia dentro de un período establecido y a un costo razonable.
Expresó que, el PRMP no tiene reparo a la creación de plataformas que beneficien tanto a los pacientes como a los proveedores de servicios de salud. No obstante, enfatizó, que esta Asamblea Legislativa se encuentra evaluando una medida de Administración con objetivos similares: el P. de la C. 588 y su equivalente bajo el P. del S. 613 (A-068). Sostuvo, que dichas medidas de Administración proponen la creación de una nueva ley que derogaría la Ley Núm. 40-2012, entre otros asuntos.
Sustentó que el proyecto designa al PRMP como la entidad responsable de supervisar y respaldar la prestación de servicios de PRHIE. De igual manera, se creará un “Consejo Asesor”, que velará por el cumplimiento del desarrollo, operación y/o planificación estratégica/financiera. Ilustró, que dicho consejo incluirá representantes clave del sistema de salud, como el Secretario de Salud, el Director Ejecutivo de la ASES, el Procurador del Paciente, las MCOs, y otros representantes del sector público y privado con experiencia en la materia. Alegó que, en este contexto, considera que la propuesta comprendida en el P. de la C. 588 y P. del S. 613 ofrecen un marco más integral y adecuado para alcanzar los objetivos del HIE.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, expresando entera deferencia a la posición del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) sobre la medida.
De manera afirmativa, ASES reconoció los méritos sustantivos del proyecto y manifestó su respaldo a los esfuerzos por modernizar la infraestructura tecnológica del sistema de salud. Enfatizó, que el intercambio eficiente de datos clínicos redunda en una mejor coordinación de servicios médicos, evita la duplicidad de pruebas, mejora la continuidad del cuidado y promueve una atención médica más precisa y oportuna. En ese sentido, reconoció el valor de implantar un registro clínico único que contenga el historial detallado de los pacientes, incluyendo diagnósticos, tratamientos, condiciones médicas previas, medicación y procedimientos realizados.
Sin embargo, ASES fue enfática al señalar que, conforme a su marco jurídico habilitador, establecido en la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, su competencia se limita a la implantación, administración y negociación de un sistema de seguros de salud público, específicamente el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital). En virtud de esta legislación, ASES no ostenta facultades sobre los planes de salud privados ni tiene autorización para acceder o manejar información médica confidencial de los beneficiarios fuera del marco de su programa contractual. Así también, aclaró, que no posee el mandato para administrar plataformas tecnológicas centralizadas de datos médicos a nivel nacional.
Por consiguiente, y reconociendo estas limitaciones estructurales, ASES recomendó que las evaluaciones técnicas y recomendaciones sobre la implementación del proyecto recaigan en el Departamento de Salud y en la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología, por ser las entidades con la pericia normativa y operativa en el desarrollo e implantación de sistemas de información en salud. ASES resaltó, que dichas entidades poseen el conocimiento especializado para asegurar que el sistema propuesto cumpla con los requisitos de interoperabilidad, confidencialidad, seguridad de datos y estándares federales como HIPAA.
Finalmente, ASES reafirmó su voluntad de colaborar en toda gestión legislativa que contribuya al fortalecimiento de la política pública de salud en Puerto Rico, siempre dentro del marco de sus competencias legales. Esta disposición incluye apoyar técnicamente en la integración de los componentes del Plan Vital al ecosistema digital de salud, en la medida que ello sea viable y autorizado por ley.
En resumen, ASES manifestó apoyar los fines del P. del S. 574 y reconoció su importancia para la transformación digital del sistema de salud. No obstante, reiteró que su desarrollo de debe encausar mediante las agencias pertinentes con autoridad legal directa sobre el manejo de registros electrónicos de salud y la protección de los datos clínicos de los ciudadanos.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)
Esta Comisión examinó los comentarios vertidos por la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la cual presentó su Memorial Explicativo por conducto de la Procuradora, Edna I. Díaz De Jesús, concediendo deferencia a la posición del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS).
La OPP contextualizó su posición afirmando que ya existen mecanismos legales y tecnológicos que responden, en gran medida, a los objetivos perseguidos por el proyecto. En particular, destacó que la Ley Núm. 40-2012, conocida como la “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud”, establece las bases jurídicas y técnicas para el uso de registros médicos electrónicos en Puerto Rico.
Además, la OPP resaltó que el Departamento de Salud ya cuenta con plataformas funcionales como el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE) y el Registro Electrónico de Inmunización de Puerto Rico (PREIS). Ambas herramientas permiten el acceso seguro y controlado a la información de salud de los pacientes, y han demostrado ser eficaces en términos de rapidez, calidad, costo y seguridad de los servicios.
Igualmente, la OPP reconoció que uno de los mayores retos actuales es la fragmentación del sistema de salud, lo cual afecta especialmente a las poblaciones vulnerables. No obstante, señaló que este desafío puede enfrentarse mediante la expansión e integración de los sistemas ya existentes, en lugar de duplicar esfuerzos normativos y tecnológicos que podrían generar confusión o ineficiencia administrativa.
Cabe destacar que, de manera institucional, la OPP expresó su deferencia a la postura técnica del Departamento de Salud y de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), por tratarse de las agencias con la competencia directa para liderar procesos tecnológicos de esta envergadura. A juicio de la OPP, cualquier iniciativa legislativa relacionada con plataformas electrónicas de salud debe estar alineada con las capacidades, planificación y visión estratégica de estas entidades.
Por consiguiente, la OPP no endosó el Proyecto del Senado 574. En su lugar, recomendó canalizar los esfuerzos legislativos hacia el fortalecimiento de programas como el PRHIE y el PREIS, los cuales ya han sido desarrollados conforme a las exigencias de confidencialidad, interoperabilidad y protección del paciente. Esta visión es consistente con su misión institucional de salvaguardar los derechos del paciente, promover el acceso equitativo y propiciar una atención médica digna y de alta calidad.
En conclusión, la OPP reiteró su disposición a colaborar en iniciativas dirigidas a modernizar el sistema de salud de Puerto Rico, siempre que estas estén fundamentadas en el marco legal vigente y se integren con los mecanismos tecnológicos ya existentes. Su postura enfatiza la necesidad de evitar la redundancia normativa y de enfocar los recursos públicos en optimizar herramientas funcionales antes que en desarrollar nuevas plataformas desde cero.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Dr. Regino Colón Alsina, expresando su apoyo a la medida legislativa, pero realizando ciertas advertencias para su implantación.
La ASEM reveló, que cuenta con el Sistema Mecanizado “Meditech” que contiene en su base de datos los expedientes médicos de los pacientes que reciben tratamiento médico en sus facilidades, en el Hospital Universitario de Adultos (UDH), y en el Hospital Pediátrico Universitario (HOPU), la cual permite compartir información de pacientes; cónsono con las disposiciones de la Ley Núm. 40-2012, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico.”
Resaltó, que la Ley 40-2012, promueve mejorar la calidad y eficiencia del cuidado de la salud del Pueblo de Puerto Rico, compartir electrónicamente la información de salud de los pacientes de forma confidencial, para la coordinación de cuidado con otros proveedores de salud, reducción en gastos asociados con pruebas duplicadas, entre otros, y que el paciente tenga acceso electrónico a su información para mejorar su salud y bienestar, con las salvaguardas de privacidad y seguridad para proteger la información médica de usos indebidos. Enfatizó, que resulta necesario insertar la tecnología y los sistemas de información en el sistema de salud, en beneficio de los pacientes y de todos los componentes de la industria de salud en Puerto Rico.
Planteó, además que, en la actualidad, comparte con el Departamento de Salud, a través de “Meditech” información demográfica de las admisiones, altas y transferencia de los pacientes. Indicó, que la Oficina de Tecnología de Información de ASEM se encuentra trabajando en una nueva actualización del Sistema Mecanizado “Meditech” para añadir más interfases de intercambio de información que vaya a la par con los cambios y avances de la tecnología para que estén al alcance y servicio de a los pacientes.
La ASEM puntualizó que el P. del S. 574 es una medida loable, sin embargo, indispensable que la implantación de la infraestructura que se va a utilizar para compartir la información de pacientes entre instituciones de salud pública y privadas sea segura, garantizando los derechos de privacidad de los pacientes y cumpliendo con las disposiciones de las leyes federales y estatales.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS (OSL)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora, Lcda. Olga E. López Iglesias, enumerando las razones por las que no recomienda la aprobación de la medida legislativa propuesta.
La Oficina de Asuntos Legislativos reconoció la importancia de la sustentabilidad legal de la pieza legislativa en el derecho constitucional abrogado al pueblo puertorriqueño sobre la salud. La OSL, en el ejercicio de su función asesora sobre iniciativas legislativas y tras un análisis riguroso del contenido del P. del S. 574 y los alcances del ordenamiento jurídico vigente, destacó que gran parte de los objetivos delineados en el proyecto ya se encuentran cubiertos mediante legislación actual y estructuras administrativas existentes.
En primer lugar, mencionó que la Ley Núm. 134-2009, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, constituye una de las principales herramientas jurídicas orientadas a garantizar los derechos fundamentales de los menores de edad. Explicó, que esta legislación establece una política pública de protección integral a la niñez, contemplando medidas específicas para promover su desarrollo físico, emocional, educativo y social. Además, contempla acciones interagenciales que responden a situaciones de vulnerabilidad, estableciendo obligaciones claras para las entidades gubernamentales correspondientes.
De manera similar, la Ley Núm. 246-2011, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, complementa dicho andamiaje jurídico estableciendo un protocolo más estructurado para la intervención en casos de negligencia, maltrato y otros escenarios que comprometan la seguridad y el bienestar del menor. Esta ley impone deberes al Departamento de la Familia, al Departamento de Educación y otras agencias con injerencia directa en la atención y protección de menores, facilitando además la articulación de servicios mediante acuerdos colaborativos.
Asimismo, la OSL reveló que existen múltiples reglamentos y protocolos interagenciales, previamente adoptados, que han sido diseñados para garantizar la identificación oportuna, el referido y la atención adecuada de menores en situaciones de riesgo. Detalló, que estos mecanismos incluyen guías específicas para la coordinación de servicios educativos, de salud y de protección, lo cual demuestra que los fines perseguidos por el P. del S. 574 ya han sido anticipados en otras disposiciones legales.
Por añadidura, la OSL enfatizó que el ordenamiento jurídico vigente permite que las agencias administrativas adopten o enmienden reglamentos según sea necesario para cumplir con su misión institucional, lo que refuerza la flexibilidad del marco legal actual sin que necesariamente sea imperativo legislar nuevamente sobre la materia.
Desde una perspectiva de política pública, la Oficina planteó que una legislación adicional podría generar redundancias normativas o incluso provocar solapamientos funcionales entre agencias, lo que resultaría en una utilización ineficiente de los recursos públicos. En consecuencia, recomienda cautela antes de proceder con la aprobación del Proyecto del Senado 574, exhortando a que se fortalezca la implementación efectiva de las leyes en vigor y se promueva la capacitación continua de los funcionarios encargados de aplicarlas.
En síntesis, aunque la Oficina de Asuntos Legislativos reconoció el interés legítimo detrás de la medida, sostuvo que su contenido debe ser reevaluado a la luz del marco legal ya establecido. En vez de legislar nuevamente sobre aspectos ya regulados, la OSL sugirió fomentar la integración, fiscalización y armonización de los esfuerzos gubernamentales dirigidos a proteger la niñez puertorriqueña. Finalmente, advirtió del impacto fiscal que implica la aprobación de esta medida en el presupuesto general de Puerto Rico.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Asociación Médica de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Yussef Galib-Frangie Fiol, expresando su respaldo a la medida legislativa.
Afirmó, que Puerto Rico, enfrenta una problemática persistente: la fragmentación de la información médica. Planteó que los pacientes, en especial aquellos con condiciones crónicas, salud mental o dependientes de múltiples servicios estatales, sufren las consecuencias de tener expedientes aislados en diferentes instituciones. Añadió, que esta dispersión no solo retrasa diagnósticos y tratamientos, sino que también genera duplicidad de procedimientos y aumenta los costos del sistema de salud.
Señaló que, la ley propuesta busca solucionar esta problemática mediante la creación de un sistema digital centralizado, seguro y accesible, que facilite el intercambio responsable de información clínica entre instituciones públicas y privadas. Considera, que este enfoque está alineado con las mejores prácticas internacionales y con las recomendaciones de expertos en salud.
La Asociación Médica enumeró, los múltiples beneficios que, a su entender tiene el Proyecto:
Sostuvo que, el Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), tendrá la responsabilidad de establecer los estándares técnicos, garantizar la seguridad, y promover la capacitación necesaria para el correcto uso del sistema. Además, expuso que se contemplan sanciones claras para cualquier uso indebido, protegiendo así la integridad de la información y la confianza en el sistema.
Asimismo, recalcó que este esfuerzo cuenta con respaldo financiero, incluyendo fondos federales como Medicaid, ARPA y otros recursos disponibles para la modernización digital en salud, lo cual asegura que la implementación sea efectiva, eficiente y sustentable a largo plazo.
ASOCIACIÓN DE IPAS DE PUERTO RICO (AIPR)
La Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Jorge Hess, manifestando su respaldo general a los fines de la medida, aunque no sin advertir importantes reservas.
Si bien la AIPR reconoce que el establecimiento de un Registro Electrónico Único de Historial Médico representa un paso en la dirección correcta hacia la modernización del sistema de salud, también expresó su preocupación respecto a la participación limitada del sector privado en la medida. Planteó, que aunque el proyecto establece la obligatoriedad del sistema para las instituciones públicas, deja su implementación como voluntaria en el sector privado, lo cual según la AIPR socava el principio de integración total del historial médico del paciente. Acentuó, que la mayoría de las instituciones de salud en Puerto Rico son de carácter privado; por ende, excluirlas implicaría mantener la fragmentación actual de los datos clínicos socavando el propósito de crear un registro verdaderamente integrado.
De igual manera, la Asociación de IPAs presentó inquietudes sustanciales en torno al financiamiento del sistema propuesto. Alertó, que aunque el proyecto hace mención de posibles fuentes como el Medicaid State Plan y fondos federales (ARPA), no establece una estructura de financiamiento clara ni sostenible. Recordó, que la experiencia previa en Puerto Rico ha demostrado que iniciativas similares pueden fracasar o quedar inconclusas si no cuentan con un mecanismo económico bien definido.
Indicó la AIPR que, merece especial atención la interoperabilidad técnica. De igual forma, advirtió que el proyecto no especifica los estándares tecnológicos que garantizarían la integración con los sistemas ya existentes en clínicas y hospitales privados. Sostuvo, que dada la diversidad de plataformas actualmente utilizadas, la ausencia de criterios técnicos claros podría derivar en la creación de sistemas paralelos, generando duplicidad de esfuerzos y resistencias en su adopción.
Destacó, también la importancia de que los proveedores de servicios de salud participen activamente en el diseño y gobernanza del sistema, esto, debido a que los médicos, laboratorios, clínicas y demás entidades serán los principales usuarios del registro, y su experiencia práctica resulta indispensable para garantizar su utilidad y funcionalidad.
La AIPR concluyó, reafirmando su compromiso con la transformación digital del sistema de salud puertorriqueño y reconoce el potencial positivo del P. del S. 574. No obstante, sostuvo que, para que dicho potencial se materialice, es imprescindible realizar ajustes técnicos, administrativos y financieros que aseguren una ejecución inclusiva, segura y efectiva.
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE COMUNIDAD DE PUERTO RICO (AFCPR)
Tras el análisis detallado del P. del S. 574, la Asociación de Farmacias de Comunidad de Puerto Rico (AFCPR), por conducto de su Directora Ejecutiva, la Sra. Linda Ayala Bousson, presentó su oposición fundamentada a la referida medida legislativa.
Aunque la AFCPR reconoce la importancia de avanzar hacia un sistema de salud más interconectado, expresó su firme oposición a la medida por varias razones esenciales. En primer término, considera que la propuesta legislativa es innecesaria y duplicativa, ya que el Departamento de Salud de Puerto Rico se encuentra actualmente trabajando en el desarrollo de una plataforma similar como parte de sus iniciativas de transformación digital. De hecho, afirmó que la Asociación ha participado activamente en procesos colaborativos con el Departamento y otras entidades del sector, lo que le ha permitido constatar que ya existen esfuerzos significativos para mejorar la interoperabilidad de los sistemas de salud en la Isla, cumpliendo con las exigencias legales vigentes y las realidades operacionales de cada componente del sistema.
A juicio de la AFCPR, promulgar una nueva legislación sin haber evaluado previamente los avances alcanzados por el gobierno podrían generar confusión normativa, duplicación de funciones, y un uso ineficiente de los recursos públicos. Asimismo, advirtió que imponer nuevas estructuras técnicas sin una preparación adecuada podría excluir a diversas entidades que, por limitaciones operacionales, no estarían en condiciones de integrarse a un nuevo sistema. Adicionalmente, planteó una seria preocupación respecto a los riesgos legales y de confidencialidad que podría acarrear una implantación apresurada y sin la debida gobernanza del sistema propuesto.
Ante este escenario, la AFCPR recomendó enfáticamente que, antes de considerar cualquier legislación adicional, se solicite al Departamento de Salud y a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) un informe detallado sobre el estado actual de los proyectos relacionados con el historial médico electrónico. Solo así se podrá determinar si existe realmente un vacío normativo o tecnológico que justifique la aprobación de este proyecto.
La Asociación de Farmacias de la Comunidad reiteró su compromiso con una modernización responsable del sistema de salud. No obstante, insistió en que toda medida legislativa debe partir de un diagnóstico riguroso del panorama actual y evitar solapamientos innecesarios que pudieran poner en riesgo la eficiencia, la seguridad y la coordinación del sistema de salud en Puerto Rico.
ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO
Por su parte, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Lic. Jaime Plá Cortés, manifestó su repudio general a la aprobación de la medida.
Planteó que la Ley 40-2012, denominada “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”, constituye el marco legal que regula el intercambio de información clínica en formato digital en la Isla. Señaló, que esta ley estableció la política pública en la materia y creó expresamente el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), así como la figura del Coordinador de Informática Médica. Añadió que, ambos instrumentos fueron concebidos para implantar y administrar un sistema seguro, interoperable, conforme a las normas federales de privacidad y seguridad de datos. Asimismo, subrayó que la Ley asignó funciones claras al Departamento de Salud para coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de la infraestructura necesaria.
Advirtió, que el P. del S. 574, en su esencia, repite disposiciones que ya existen bajo la Ley 40-2012. Sustentó que, entre ellas, se encuentra la creación de una plataforma única de intercambio, la participación de instituciones públicas y privadas, el consentimiento informado del paciente, el acceso digital a su expediente, las auditorías de cumplimiento, las penalidades por uso indebido de datos y la coordinación interagencial. Recalcó, que no hay en la nueva medida una innovación normativa sustancial que justifique su adopción. Denunció que, por el contrario, su implementación podría generar duplicidad de funciones, confusión en la gobernanza del sistema y fragmentación técnica, al promover una nueva estructura sobre otra que ya está legalmente establecida.
La Asociación de Hospitales manifestó que, el Puerto Rico Health Information Exchange ya realiza estás en funciones y muchos hospitales e instituciones médicas del país se han integrado o se están integrando al PRHIE. De igual manera, sostuvo que estos avances se verían comprometidos si se introduce una estructura paralela o si se obliga a rediseñar procesos bajo una plataforma distinta. Adujo, que la coexistencia de dos sistemas legales que persiguen los mismos fines generaría incertidumbre jurídica, afectaría la interoperabilidad real y colocaría una carga innecesaria sobre las entidades que cumplen actualmente con los requisitos existentes.
Aludió que, desde su perspectiva, si lo que se desea es mejorar u optimizar el sistema vigente de intercambio electrónico de información médica, la vía legislativa adecuada sería enmendar la Ley 40-2012, no sustituirla. Recalcó, que esta ley ya provee una base robusta y técnicamente adecuada para lograr los objetivos planteados, por lo que cualquier reforma debe hacerse desde su estructura. Enfatizó, que enmendarla permitiría integrar nuevas exigencias, actualizar estándares o fortalecer mecanismos de fiscalización sin desechar las bases legales ya establecidas.
Por todo lo anterior, la Asociación de Hospitales recomendó que este proyecto sea aprobado y sugirió que la Comisión solicite un informe detallado sobre este asunto a la oficina de Medicaid de Puerto Rico. De otra parte, exhortó canalizar esfuerzos mediante enmiendas específicas a la Ley 40-2012.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Tras un análisis exhaustivo y ponderado del Proyecto del Senado 574, esta Honorable Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico concluye que dicha medida legislativa no debe ser aprobada. Si bien la intención legislativa subyacente establecer un Registro Electrónico Único de Historial Médico (REUHM) persigue atender una necesidad apremiante de integración en el sistema de salud, la evidencia documental y técnica recopilada en el curso de esta evaluación demuestra que ese objetivo ya se encuentra ampliamente cubierto mediante legislación vigente, estructuras operacionales activas y plataformas funcionales que han sido producto de esfuerzos multisectoriales sostenidos en el tiempo.
En primer lugar, debe resaltarse que la Ley Núm. 40-2012, conocida como la “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”, establece de forma clara y precisa el marco legal para el manejo y la interoperabilidad digital de los historiales médicos. Dicha legislación creó, además, la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico (PRHIE), entidad encargada de administrar un sistema digital seguro y conforme a los estándares federales de confidencialidad, como lo es la Ley HIPAA. Esta plataforma se encuentra en funcionamiento, y ha sido reconocida por múltiples entidades como un instrumento eficaz para facilitar el acceso y la continuidad del cuidado médico.
Durante el proceso de evaluación del P. del S. 574, la Comisión recibió memoriales explicativos de entidades clave del sector salud, tanto públicas como privadas. El Departamento de Salud, máxima autoridad salubrista del Gobierno de Puerto Rico, manifestó, al igual que la Asociación de Hospitales, que el sistema PRHIE ya opera de manera funcional y que, en lugar de proponer nuevas leyes que repliquen estructuras existentes, lo correcto sería fortalecer la implementación y fiscalización de los mecanismos ya establecidos. De igual forma, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) advirtió que el desarrollo de un nuevo sistema paralelo podría redundar en duplicidad normativa, fragmentación administrativa y pérdida de recursos públicos, además de atentar contra la coherencia del andamiaje digital actualmente vigente.
Asimismo, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) alertó sobre el impacto fiscal que implicaría la implantación de un nuevo sistema, cuando ya existen las bases jurídicas y tecnológicas necesarias para alcanzar los mismos objetivos.
No puede pasarse por alto la preocupación manifestada por entidades como la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR) y la Asociación de Farmacias de Comunidad de Puerto Rico (AFCPR), quienes señalaron deficiencias técnicas, operacionales y presupuestarias en el texto de la pieza legislativa objeto de evaluación. La AIPR subrayó la ausencia de criterios técnicos claros para garantizar la interoperabilidad con sistemas existentes y criticó la voluntariedad del sistema para el sector privado, lo cual debilita el principio de integración total. Por su parte, la AFCPR advirtió sobre el riesgo de imponer nuevas exigencias tecnológicas sin considerar las realidades operacionales de los pequeños y medianos proveedores de servicios de salud.
Si bien es cierto que otras entidades como la ASEM y la Asociación Médica de Puerto Rico expresaron respaldo parcial a la medida, lo hicieron reconociendo que cualquier avance legislativo debe estar anclado en estructuras seguras, sostenibles y previamente articuladas con el marco legal existente. Coincidieron, además, en la necesidad de evitar esfuerzos legislativos que generen redundancias, solapamientos regulatorios o nuevas cargas presupuestarias innecesarias.
En atención a los argumentos previamente expuestos, esta Comisión sostiene que el Proyecto del Senado 574, aunque bien intencionado, resulta jurídicamente redundante, presupuestariamente oneroso y técnicamente innecesario. Por tanto, consideramos pertinente que esta Asamblea Legislativa concentre sus esfuerzos en reforzar y ampliar la implementación efectiva de la Ley Núm. 40-2012, así como en fortalecer la operatividad las plataformas ya funcionales.
En síntesis, aprobar esta medida legislativa equivaldría a desatender el progreso alcanzado y a institucionalizar una duplicidad normativa injustificable. A la luz de estos hallazgos, esta Comisión reitera su recomendación de no aprobar el Proyecto del Senado 574, instando en cambio, a consolidar los logros existentes y a dirigir las políticas públicas hacia una modernización responsable, coherente y sostenible del sistema de salud en Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 574, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
Ley Núm. 40 – 2012- “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud” ↑
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