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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 558

28 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Rosas Vargas

y el representante Figueroa Acevedo

Referido a la Comisión de Turismo

LEY

Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” se aplica para fomentar el desarrollo turístico mediante las contribuciones de los visitantes. Así las cosas, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, como entidad gubernamental encargada de la industria turística de nuestro País, se encarga de la recaudación y fiscalización de lo que representa una de sus principales fuentes de ingreso, el “room tax”.

Para que la Compañía de Turismo pueda continuar con su rol ministerial de promover a Puerto Rico como el primer destino turístico del Caribe, es incontrovertible que el canon por ocupación sea el vehículo indicado para lograr que los ingresos devengados por la industria turística se reinviertan en el desarrollo de las zonas y portales que lo fomentan. El turismo en Puerto Rico, segmento importante de nuestra economía, brinda a sus visitantes una oferta variada que incluye turismo de aventura, sol y playa, cultural, gastronómico, deportivo, ecológico, agrícola y religioso, entre muchos otros nichos.

El concepto de beneficios y recaudos de la Ley 272-2003, según enmendada, está basado en la implementación de un sistema de recaudo con el firme propósito de beneficiar y desarrollar por medio de la reinversión de esos recaudos, a la propia industria turística puertorriqueña. Al respecto, en el inciso (B.), Artículo 24 de dicha Ley se dispone: “La Oficina de Turismo impondrá, cobrará y recaudará un Impuesto general de un nueve (9) por ciento sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Cuando se trate de Hospederías autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras para operar salas de juegos de azar, el Impuesto será igual a un once (11) por ciento. Cuando se trate de Hospederías autorizadas por la Oficina de Turismo a operar como Paradores, o que formen parte del programa “Posadas de Puerto Rico” o que hayan sido certificadas como un Bed and Breakfast (B&B), el Impuesto será igual a un siete (7) por ciento. Los moteles pagarán un impuesto de nueve (9) por ciento cuando dichos cánones excedan de cinco (5) dólares diarios. En el caso de un Hotel Todo Incluido, según definido en el inciso 22 del Artículo 2, el Impuesto será igual a un cinco (5) por ciento del cargo global y agrupado que le sea cobrado al huésped. En el caso de Alojamiento Suplementario a Corto Plazo, el Impuesto será igual a un siete (7) por ciento. En el caso de facilidades recreativas operadas por agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, el Impuesto será igual a un cinco (5) por ciento”.

Durante los pasados años, se ha visto un incremento constante en el recaudo de estos impuestos debido a los esfuerzos y fiscalización de la Compañía de Turismo. Puerto Rico tiene la capacidad de alcanzar mayores cantidades con una oferta turística atractiva y variada, mejores y más llamativos incentivos a las hospederías, unido al desarrollo de una campaña agresiva que nos coloque en un lugar idóneo para vacacionar y visitar. Falta mucho por hacer para lograr nuestro máximo potencial, pero con un esfuerzo concertado, lograremos tener la capacidad de mejorar e incrementar los recaudos a la vez que se impulsa el desarrollo económico que tanto necesitamos.

No obstante, hemos notado que los recaudos obtenidos por el “room tax” van dirigidos a fomentar organizaciones y lugares fuera de la zona o portal que lo provee. Por décadas se ha concebido una lucha porque los ojos del desarrollo económico y turístico de Puerto Rico se escapen de la centralización y monopolización del área metropolitana y comiencen a mirar a otros lugares que cuentan con ofertas más variadas, con igual sentido histórico y disponibles para que Puerto Rico luzca como un destino turístico de calidad.

Reconocemos que la industria turística puertorriqueña juega un papel significativo en el desarrollo económico de Puerto Rico, pero los recursos no están llegando a otras zonas como Porta del Sol, un portal turístico reconocido por la Ley 158-2005, según enmendada. Esta zona turística se creó con el fin de aprovechar los valiosos recursos del área, unidos a las ventajas que brinda el Puerto de Mayagüez y el Aeropuerto Rafael Hernández en la ciudad de Aguadilla.

Porta del Sol comprende hoteles y hospederías que aportan cantidades significativas de dinero al capital que resulta por canon por ocupación de habitación que administra la Compañía de Turismo, cuya función y propósito no incide en beneficio directo a esta región del país. Por tanto, entendemos como meritorio, justo y razonable que la zona sea beneficiaria de lo que su esfuerzo como región produce y que no está delegado al arbitrio de algún sobrante.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, abonando al compromiso que se ha reclamado en la industria turística, procura que Porta del Sol sea el recipiente de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos que produce su esfuerzo y trabajo. Este dinero será utilizado por el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales dispuesto en la Ley 158-2005, según enmendada, para facilitar el desarrollo e implementación del plan estratégico que redunde en el crecimiento turístico del oeste y en el desarrollo económico de la región.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 31.- Disposición de Fondos.

La Oficina de Turismo distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en el Artículo 24 de esta Ley, luego de transferir al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades que anteriormente se le transferían a la Autoridad (según detallado en el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente en ese momento, si alguno), de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

(i)… (vi) independiente de los por cientos dispuestos en los incisos anteriores, la Oficina de Turismo calculará la totalidad de las aportaciones al impuesto recibidas de las hospederías, paradores, moteles, entre otros, que provienen y están localizadas en el Distrito de Porta del Sol, y destinará el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de este recaudo para transferirse a la Junta de Porta del Sol para ser utilizados por el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales dispuesto en la Ley 158-2005, según enmendada, para cumplir con el plan estratégico de incentivos y desarrollo del turismo en la región oeste del país.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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