20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 110
28 DE ABRIL DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación sobre asuntos relacionados a la concientización y sensibilización sobre las diferentes discapacidades para el personal docente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI), adscrita al Decanato de Estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, el Recinto), tiene como misión velar por la integración de los estudiantes con discapacidad en todos los ámbitos de la vida universitaria, cónsono con la visión de la UPR enunciada en la Certificación Núm. 143, 2002-2003[1]. La Oficina fomenta la igual participación y acceso a los programas, servicios y actividades disponibles en el Recinto para la consecución de sus metas académicas. La OSEI apoya al estudiante mediante la prestación de servicios que permitan su integración e inclusión en la vida universitaria y la obtención de un adecuado aprovechamiento académico que redunde en el logro de sus metas académicas. Para este propósito, evalúa y recomienda los acomodos razonables que se deben conceder a los estudiantes con discapacidad en los salones de clases, servicios de anotadores-lectores, servicios de transportación especial para estudiantes con discapacidad de movilidad, y turnos adelantados de selección de cursos, entre otros servicios de apoyo.
La unidad reconoce y valida los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el American with Dissabilities Act[2], del 26 de Julio de 1990, la Ley Núm. 44 de 1985, según enmendada, la Ley Prohibición de Discrimen Contra Impedidos[3], del 2 de julio de 1985, la Ley Núm. 238 de 2004, la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico[4], del 31 de agosto de 2004, y otras leyes y reglamentos aplicables.
Los servicios de OSEI del Recinto de Río Piedras, son ofrecidos por personal especializado en el campo de la consejería en rehabilitación. Este es el profesional que, con conocimientos adecuados de la conducta, desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveer a las personas con discapacidades servicios compatibles a sus necesidades y fortalezas. A través de este personal y los servicios especializados, se busca ofrecer un servicio de excelencia que repercuta en el éxito académico del estudiantado con discapacidad, sea parcial o total.
En Puerto Rico existe una población aproximada de 687,000 personas con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a un veintidós por ciento (22%) de la población. De los tipos más comunes se encuentran: un 12.6% de discapacidad de movilidad; un 11.4% de discapacidad de vida independiente; un 9.8% de discapacidad cognitiva; un 6.6% capacidad visual; un 5.4% de discapacidad de autocuidado y un 4.2% de discapacidad auditiva. Además, la distribución por edad refleja que un 1.1% de los menores de 5 años tiene alguna discapacidad; un 9.1% de los menores de 5 a 15 años; un 8.5 de los menores de 16 a20 anos; un 18.2% de las personas de 21 a 64 años; un 35.6% de los adultos mayores de 65 a 74 años y un 60.5% de personas mayores de 75 años.
Conforme a lo anterior, también es importante añadir que el Departamento de Educación, para el año escolar 2023-2024 reportó que habían 96, 472 estudiantes inscritos en el Programa de Educación Especial. Lo cual, 11,990 entre 3 a 21 años tenían un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista.
Por tanto, ante la labor que realiza la OSEI en la Universidad de Puerto Rico, entendemos que, implementar este sistema de certificaciones para educadores mejoraría los índices de intervención, aumentaría la cantidad de docentes y otro personal disponible para apoyar a estudiantes con discapacidades en todas sus modalidades.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – El Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, creará una certificación para personal docente en adiestramiento y capacitación sobre sensibilización de las diferentes discapacidades en todas sus modalidades.
Artículo 2. - El Departamento de Educación tendrá noventa (90) días para realizar una convocatoria, comunicarse y reunirse con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, con el fin de recopilar su insumo en el desarrollo de la certificación identificada en la Sección 1 de esta Ley. Expirado dicho término, tendrá un periodo adicional de sesenta (60) días para cumplir con el mandato contenido en la Sección 1.
Sección 3. – Vigencia
Esta resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Véase: http://senado.uprrp.edu/wp-content/uploads/2019/06/CSA-143-2002-2003.pdf. ↑
-Véase:-https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/44-1985/44-1985.pdf. ↑
-Véase:-https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/238-2004/238-2004.pdf. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.