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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)

(22 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 707

6 de JUNIO de 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

(Por petición de la Sociedad Americana de Cirugía Metabólica y Bariátrica ASMBS – Capítulo de Puerto Rico y del Grupo de Pacientes Bariátricos un Nuevo Amanecer)

Referido a las Comisiones de Salud; y de Hacienda

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; establecer que las pólizas de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como pre-requisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos exámenes médicos que serán necesarios realizarse a cada paciente por individual antes de realizarse la cirugía bariátrica recomendada, en adición con la preparación quirúrgica necesaria para que el paciente mejore su co-morbilidad y los problemas encontrados bajo los cuales no lograron su cometido que llevan a la recomendación del procedimiento de cirugía bariátrica a utilizarse con dicho paciente; establecer que la instalación de salud en que se realizará la cirugía bariátrica debe contar con la acreditación del Programa Conjunto conocido como el Programa de Acreditación y Mejora de la Calidad en Cirugía Metabólica y Bariátrica (MBSAQIP, por sus siglas en inglés), el cual es una iniciativa conjunta de acreditación establecida por la American College of Surgeons (A.C.S.) y la American Society for Metabolic and Bariatric Surgery (A.S.M.B.S.) dedicadas específicamente en acreditar centros con programas de cirugía bariátrica; autorizar al Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, al Comisionado de Seguros y a la Administración de Seguros de Salud a aprobar la reglamentación necesaria para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de garantizar el acceso a los servicios de salud y velar por el ofrecimiento eficiente de los mismos. Cónsono con la política pública de procurar servicios de salud ágiles, accesibles y eficaces a los puertorriqueños, es necesario el atemperar la legislación existente a las nuevas tendencias científicas relacionadas con las recomendaciones clínicas para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica.

A tales efectos, para el año 2008, se aprobó la Ley 212, la cual requiere que se establezca como mandatorio en todo ofrecimiento de contrato de seguros de salud, sea privado o gubernamental, que se incluya dentro de su póliza el pago de la cubierta de servicios clínicos, para el tratamiento de la obesidad mórbida y el síndrome metabólico con la cirugía bariátrica, siempre y cuando un médico y hospital especializado en medicina bariátrica y/o cirugía bariátrica lo estipule necesario, así como para el pago de los procedimientos, diagnósticos, tratamientos y medicamentos posteriores a la cirugía. Ya han transcurrido más de quince (15) años desde su establecimiento, y la misma no ha sido revisada ni atemperada a las nuevas tendencias científicas relacionadas con el tratamiento de la condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico.

Un ejemplo de esto es el siguiente: para el año 2022, los líderes de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y de la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) firmaron una Declaración Conjunta, en donde utilizando la información científica disponible actualmente sobre la cirugía metabólica y bariátrica y sus indicaciones, establecieron que la cirugía metabólica y bariátrica está recomendada para los siguientes individuos con obesidad determinada por clases de obesidad, a saber: personas con obesidad clase 1, 2, 3 según el BMI: Clase 1–de 30.0 a 34.9 BMI, Clase 2- de 35 a 39.9 BMI y Clase 3 de mayor o igual a 40 BMI, con los siguientes parámetros clínicos, según les apliquen:[1]

  1. aquellos con Índice de Masa Corporal (“BMI“, por sus siglas en inglés) igual o mayor a 35 kg/m2 sin importar presencia, ausencia o severidad de condiciones comórbidas.
  2. aquellos con Diabetes tipo 2 con BMI igual o mayor a 30kg/m2.
  3. aquellos individuos con BMI de 30-34.9 kg/m2 que no logren pérdida de peso sustancial o duradera para mejorar sus co-morbilidades con métodos no-quirúrgicos.
  4. aquellos individuos que necesiten la cirugía bariátrica como puente para otras intervenciones quirúrgicas tales como artroplastias, hernias y trasplantes de órganos. 
  5. La obesidad es una enfermedad crónica que requiere manejo vitalicio después de la operación primaria.  Esto incluye procedimientos revisionales y otras terapias incluyendo intervenciones endoscópicas y farmacológicas para lograr el efecto deseado en el tratamiento. 
  6. Las nuevas guías afirman además que “la cirugía metabólica y bariátrica es actualmente el tratamiento basado en evidencia más eficaz para la obesidad en todas las clases de IMC” y que “los estudios con seguimiento a largo plazo, publicados en las décadas posteriores a la Declaración de Consenso del NIH de 1991, han demostrado sistemáticamente que la cirugía metabólica y bariátrica produce resultados de pérdida de peso superiores en comparación con los tratamientos no quirúrgicos”.[2]

En cuanto al Plan de Salud Gubernamental, la ASES o el Programa Medicaid podrán establecer los requisitos necesarios para la cubierta del servicio de Cirugía Bariátrica, de manera que se proteja la sostenibilidad de este.

Por ende, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el enmendar la Ley 212-2008, en reconocimiento de la necesidad de que la Ley Núm. 212-2008 no se atempera a la realidad actual de la práctica médica en donde los pacientes puedan beneficiarse de las nuevas tendencias científicas existentes para atender sus problemas de obesidad mórbida y de síndrome metabólico. Por consiguiente con la aprobación de esta Ley, se añade la definición de “co-morbilidad”, además de atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida, según las clasificaciones clínicas de Obesidad Clase 1, 2 o 3, co-morbilidades y/o y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica, según se establece en dicha legislación y que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; establecer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica para consultar o comenzar un plan de tratamiento para atender su condición de obesidad mórbida o de síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica cuando sea médicamente necesario con el fin de evitar retrasar el acceso oportuno del paciente al tratamiento médico adecuado de su enfermedad dentro de las Clases de Obesidad y/o co-morbilidades establecidas y sustentadas en el criterio médico del médico especialista para impedir el poner en alto riesgo la vida del paciente; entre otros asuntos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 212-2008, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.- Definiciones-

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan:

(a) Obesidad Mórbida (también conocida como Obesidad Severa o de Alto Riesgo) - es el exceso de grasa en el cuerpo determinado por un índice de masa corporal “BMI“por sus siglas en inglés) mayor o igual a treinta y cinco (≥ 35). Este tipo de obesidad es una condición médica en la que el exceso de grasa corporal es tan elevado que aumenta de forma grave el riesgo de enfermedades y que reduce la calidad y expectativa de vida; o que posee alguna co-morbilidad, irrespectivo que el índice de masa corporal ("BMI") se encuentre entre 30.0 a 34.9, que aumente drásticamente la severidad, las complicaciones de salud y el riesgo de mortalidad del paciente, convirtiendo su obesidad en una enfermedad multisistémica más difícil de tratar, colocando en alto riesgo la vida del paciente.

(b) Cirugía Bariátrica- Procedimiento quirúrgico para el control de la obesidad, el cual se puede practicar mediante varias técnicas: Bypass Gástrico, Banda Gástrica Ajustable, Balón Intragástrico, Gastrectomía Vertical, ( conocido como Sleeve, Manga Gástrica o Tubular Gástrico) Bypass Duodeno Ileal de Anastomosis Única con Gastrectomía en Manga, One Anastomosis Gastric Bypass (OAGB), también conocido como “Mini Bypass Gástrico” o cualquier otro de procedimiento quirúrgico aprobado por el FDA para el control de la obesidad a tono con la necesidad del paciente. El procedimiento del balón intragástrico no estará cubierto para los efectos de esta Ley en el Plan de Salud Gubernamental mientras el Gobierno Federal no incluya el mismo dentro de los servicios provistos por el Programa Medicaid. En el caso de los planes privados establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, el procedimiento de balón intragástrico que posea la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) si estará incluido para efectos de esta definición como parte de sus cubiertas al amparo de esta Ley. En el caso del Plan de Salud Gubernamental, estará sujeto a que esté en cubierta y se cumplan con los requisitos establecidos por ASES o el Programa Medicaid para cubrir y pagar el mismo.

(c) Co-morbilidad- es el término utilizado para describir dos (2) o más trastornos o enfermedades que ocurren en la misma persona. Pueden ocurrir al mismo tiempo o uno después del otro. La co-morbilidad también implica que hay una interacción entre las dos (2) enfermedades que puede empeorar la evolución de ambas. Ejemplos de trastornos o enfermedades, sin que se entiendan como una limitación son: DT2, hipertensión, dislipidemia, apnea obstructiva del sueño, enfermedad cardiovascular (por ejemplo, enfermedad de las arterias coronarias, insuficiencia cardíaca, fibrilación auricular), asma, enfermedad del hígado graso y esteatohepatitis no alcohólica, enfermedad renal crónica, síndrome de ovario poliquístico, infertilidad, enfermedad por reflujo gastroesofágico, pseudotumor cerebral y enfermedad ósea y articular.”Sección 2. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 212-2008, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.- Toda compañía de seguro de salud, organización de servicios de salud, incluyendo el Plan de Salud Gubernamental establecido al amparo de la Ley 72-1993, según enmendada y las organizaciones para el mantenimiento de la salud, según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, que realice negocios en la jurisdicción de Puerto Rico, ofrecerá, sujeto a preautorización, dentro de su póliza, el pago para los tipos de cirugía bariátrica, para el tratamiento de la obesidad mórbida permitidos bajo esta Ley. Para esto, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, las organizaciones de servicios de salud y las organizaciones para el mantenimiento de la salud, según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, planificarán y coordinarán dentro del plan de tratamiento del paciente con el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica el período de tiempo para la realización del procedimiento de cirugía bariátrica, el cual será establecido por el Secretario de Salud mediante reglamentación al respecto, excepto cuando el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica certifique que la vida del paciente se encuentra en riesgo inminente. .

Se prohíbe a las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en este Artículo, que para brindar al paciente asegurado la pre-autorización establecida al amparo de este Artículo para recibir los beneficios de los tratamientos de la obesidad mórbida legislados, impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha pre-autorización.”

Sección 3. - Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 212-2008, para que se lea como sigue:

“Artículo 3. – Para cumplir con las disposiciones de esta Ley y el pago de los servicios se requerirá lo siguiente:

  1. La póliza de seguro en Puerto Rico, ya sea pública o privada, cubrirá los tipos de cirugía bariátrica que sean medicamente necesarios, para el tratamiento de la obesidad mórbida según los parámetros establecidos en esta Ley, incluyendo sin que se entienda como una limitación, procedimientos revisionales y otras terapias justificadas, intervenciones endoscópicas y farmacológicas relacionadas con la cirugía bariátrica por alguna complicación asociada a la operación primaria. Una segunda intervención sólo podrá ser autorizada en circunstancias excepcionales, cuando exista una necesidad médica debidamente justificada. En el caso del Plan de Salud del Gobierno, una segunda intervención podría autorizarse, siempre y cuando cumpla con los requisitos ya establecidos para esos fines.
  2. El plan de tratamiento debe ser aprobado por un médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica. El plan de tratamiento recogerá el compromiso escrito del paciente con el cumplimiento de su tratamiento, incluyendo el protocolo psicológico, y detallará los riesgos, complicaciones y beneficios de la cirugía bariátrica, así como los cambios a largo plazo en los estilos de vida que deberá efectuar el paciente.
  3. Para la pre-autorización del servicio por la compañía de seguros, organización de servicios de salud, ya sea pública o privada y las organizaciones para el mantenimiento de la salud, según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, si es documentado que el paciente que cualifica según los parámetros de “BMI” en las nuevas guías y lo establecido por el Plan de Salud Gubernamental para cubrir y pagar el servicio ha fallado, el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica será quien determinará aquellos exámenes médicos, tratamientos y/o regímenes necesarios a realizarse a cada paciente por individual antes de realizarse la cirugía bariátrica recomendada.
  4. Será el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica quien determine la preparación quirúrgica necesaria para que el paciente mejore su co-morbilidad, los métodos no quirúrgicos utilizados por el paciente para lograr una pérdida de peso sustancial o duradera o una mejora de su co-morbilidad y los problemas encontrados bajo los cuales no lograron su cometido que llevan a la recomendación del procedimiento de cirugía bariátrica a utilizarse con dicho paciente; además de especificar si existen co-morbilidades en el paciente que se agravan con la obesidad mórbida y que cumpla con los requisitos establecidos por ASES o el Programa Medicaid para cubrir y pagar el mismo.

e. En cuanto a la instalación de salud en que se realizará la cirugía bariátrica:

1. Debe contar con la acreditación del Programa Conjunto conocido como el Programa de Acreditación y Mejora de la Calidad en Cirugía Metabólica y Bariátrica (MBSAQIP, por sus siglas en inglés), el cual es una iniciativa conjunta de acreditación establecida por la American College of Surgeons (A.C.S.) y la American Society for Metabolic and Bariatric Surgery (A.S.M.B.S.), las cuales son entidades reconocidas a nivel nacional por agencias federales como Medicare, además de aseguradoras y entidades internacionales, dedicadas específicamente en acreditar centros con programas de cirugía bariátrica, los cuales son claves para la calidad en la atención y seguridad clínica del paciente bariátrico.

2. Disponibilidad 24/7 de un equipo médico institucional para responder a eventos clínicos, el cual estará compuesto, pero no se limita a: cirujano bariátrico, intensivistas, especialistas en cuidado crítico, anestesiólogos, nefrólogos y emergenciólogos. Así como personal de enfermería para pacientes ambulatorios y recluidos, adiestrado, en el manejo de pacientes con obesidad mórbida y bariátricos.

3. Equipo e instrumentos para el cuidado de pacientes con obesidad mórbida incluyendo: camas dedicadas, sillas de ruedas, mesas de sala de operación, facilidades radiológicas (ct scanner >350 lbs.; equipo de levantamiento con capacidad >450 lbs.) e instrumentos quirúrgicos.

4. Servicio de ambulancia interno o contrato formal con una compañía de ambulancia equipada para manejar a la población bariátrica.

5. Protocolos escritos para todo evento de manejo de pacientes bariátricos, criterios de selección de pacientes para el Programa y el Comité encargado de administrar estos criterios, servicios de rehabilitación post cirugía, grupos de apoyo, plan de seguimiento y educación al paciente.

6. Cumplir con los requisitos del Plan de Salud Gubernamental para cubrir y pagar el servicio.

Programas de calidad automatizados para recopilar, analizar y mantener datos relacionados con el Programa Bariátrico. El Departamento de Salud, por reglamento, establecerá la información e índices que deberán recopilarse, entre los cuales se hallarán encuestas de satisfacción al paciente, tasa de mortalidad, número y tasa de pacientes que requieren ser reoperados dentro de treinta (30) días, luego de efectuada la cirugía bariátrica inicial, número y tasa de pacientes que deben ser readmitidos dentro de los treinta (30) días, luego de la cirugía bariátrica; estadía hospitalaria promedio, luego de la cirugía bariátrica inicial; complicaciones ocurridas dentro de treinta (30) días de ocurrida la cirugía bariátrica; pacientes que mantienen más del cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de peso, por espacio de dos (2) años o más, luego de la cirugía.”

  1. La póliza de seguro, sea pública o privada, tendrá requisitos uniformes a tono con lo dispuesto en esta Ley, excepto en el caso del Plan de Salud Gubernamental que puede establecer requisitos diferentes para cubrir o pagar el servicio.

Sección 4.-Reglamentación

Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, al Comisionado de Seguros y a la Administración de Seguros de Salud a aprobar la reglamentación necesaria para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley.

Sección 5.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Sección 6. –Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. En el caso de la extensión de los beneficios legislados al amparo de esta Ley, serán efectivos para todo contrato de seguro de salud, plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud, o su equivalente en el sector privado, en Puerto Rico, que sea nuevo o renovado luego de entrada en vigor esta Ley. En el caso del Plan de Salud Gubernamental, la extensión de los beneficios legislados al amparo de esta Ley serán efectivos al momento de la negociación de un nuevo contrato o dentro del proceso de renovación acordado dentro del contrato vigente con las aseguradoras que brindan servicios dentro de dicho Plan.

  1.  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC9834364/#Sec21title

  2. Id.

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