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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 708

INFORME NEGATIVO

5 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 708, no recomiendan a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 708 propone crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, definir sus funciones y deberes, asignar recursos para su constitución y operación, garantizar que los fondos del Sistema se utilicen conforme a la regulación federal vigente y prohibir su uso para fines contrarios a la Ley; disponer su independencia fiscal y administrativa; enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 del Departamento de Seguridad Pública (DSP).

Además, establece una nueva estructura organizacional mediante una Junta Directiva, dispone, además, sobre cargos a abonados(as) telefónicos(as), distribución y uso de fondos, centros de recepción de llamadas, grabación de llamadas, y ordena reglamentación y disposiciones de cumplimiento y transición.

INTRODUCCIÓN

Las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública reconocen que el Sistema de Emergencias 9-1-1 cumple una función crítica de seguridad pública y que el cumplimiento con los parámetros federales aplicables, así como la protección del uso correcto de los fondos asociados a dicho sistema, es un asunto de alto interés público.

No obstante, concluimos que el Proyecto de la Cámara 708 propone una reorganización institucional amplia y compleja, que incluye la separación del Negociado del DSP y la creación de una entidad autónoma, sin que, del trámite legislativo y de las ponencias recibidas, surja una justificación suficiente que demuestre una falla operacional o fiscal que requiera este cambio estructural. Más aún, la propuesta podría implicar costos adicionales y la pérdida de la eficiencia administrativa que actualmente se obtiene bajo el esquema de consolidación vigente. Veamos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Tras examinar el Proyecto de la Cámara 708, estas Comisiones identificaron varios asuntos que impiden recomendar su aprobación en la forma presentada.

En primer lugar, la medida propone una reorganización institucional amplia al crear el Sistema de Emergencias 9-1-1 como una entidad con independencia fiscal y administrativa, con una Junta Directiva, cuentas bancarias separadas, facultades reglamentarias, funciones administrativas y operacionales propias, así como un esquema de transición para la devolución de personal, equipo y partidas presupuestarias. Por la naturaleza esencial de este servicio, una transformación de esta magnitud requiere una demostración clara de la necesidad y la viabilidad, además de un diseño transicional libre de ambigüedades que garantice la continuidad operacional.

De igual modo, la Comisión observa una discrepancia entre la autonomía que se pretende establecer y la estructura organizacional que dispone el Proyecto. Aunque se busca separar el Sistema 9-1-1 del DSP, la composición de la Junta Directiva propuesta ubica al(la) Secretario(a) del DSP como Presidente(a) de la Junta. Esta configuración, según redactada, puede resultar inconsistente con el propósito de autonomía institucional que se plantea como fundamento de la medida.

Asimismo, el Proyecto incorpora mandatos reglamentarios que no armonizan con la separación propuesta. Específicamente, la Sección 14 ordena al(la) Secretario(a) del DSP establecer directrices, órdenes y la reglamentación necesaria en un término no mayor de noventa (90) días, aun cuando la pieza legislativa pretende excluir al Sistema 9-1-1 del DSP. Esta disposición genera interrogantes sobre cuál sería la autoridad reglamentaria primaria y cómo se operacionalizaría un sistema que, por diseño legislativo, dejaría de estar adscrito al Departamento.

Como parte del trámite legislativo, se solicitaron comentarios y ponencias a los siguientes: el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública / Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). A pesar de reiteradas solicitudes, las siguientes agencias no comparecieron por escrito ante la Comisión: el Departamento de Justicia y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

No obstante, se recibieron y evaluaron los memoriales presentados por el Departamento de Seguridad Pública / el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

En síntesis, tanto el DSP como el propio Negociado no apoyan la aprobación de la medida, al sostener que cumplen con las funciones delegadas en su ley orgánica y que no han tenido ninguna situación con la administración de fondos.

Por su parte, OPAL estimó que habría un impacto fiscal con la aprobación de esta medida, que, aunque no puede cuantificarse al momento, se prevé que requiera asignaciones presupuestarias adicionales ante la pérdida de economías de escala y eficiencias operacionales derivadas de la consolidación actual de servicios. En esa misma línea, OPAL advirtió que la separación propuesta implicaría duplicar o reconstruir funciones administrativas esenciales (“back office”), incluyendo recursos humanos, finanzas, compras, contabilidad, cumplimiento y gestión contractual, que hoy se benefician de servicios consolidados. Conforme a su análisis, ello podría traducirse en pérdida de eficiencias operacionales y, consecuentemente, en la necesidad de asignaciones presupuestarias adicionales, aun cuando el Sistema cuente con recaudos propios.

Estas Comisiones toman conocimiento de que la Exposición de Motivos alude a preocupaciones históricas relacionadas con el uso de fondos del Sistema 9-1-1 y con los procesos administrativos bajo el esquema de consolidación. Sin embargo, del trámite legislativo y de las ponencias evaluadas no surge evidencia actual, concreta y verificable que demuestre que, al presente, exista una situación operacional o fiscal que requiera una separación total del Negociado del DSP mediante la creación de una nueva entidad autónoma. Por el contrario, el DSP y el propio Negociado sostienen que cumplen con las funciones delegadas y que no han tenido situación con la administración de fondos.

Finalmente, aun cuando la Exposición de Motivos plantea autosuficiencia mediante cargos a abonados(as) telefónicos(as), la medida impone una nueva arquitectura institucional y operacional y altera el esquema actual de consolidación administrativa. Conforme advirtió OPAL, ello pudiera requerir recursos adicionales y debilitar eficiencias existentes. En un servicio esencial, la Comisión entiende que la viabilidad fiscal y operacional debe quedar claramente demostrada antes de adoptar una reforma de esta naturaleza.

En consecuencia, a la luz del texto presentado y de las ponencias recibidas, estas Comisiones concluyen que la medida propone cambios estructurales significativos sin una justificación suficiente sobre una problemática actual que no pueda atenderse dentro del marco vigente, y con potencial de generar costos adicionales y cargas administrativas.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 708 implicaría una reconfiguración amplia del marco legal y administrativo bajo el cual opera el Sistema de Emergencias 9-1-1, incluyendo su separación del Departamento de Seguridad Pública y la adopción de una nueva estructura de gobernanza, reglamentación y transición. Dado el carácter esencial del servicio y el alcance de los cambios propuestos, las Comisiones entienden que la Asamblea Legislativa debe actuar con particular prudencia para evitar incertidumbre operacional y compromisos fiscales adicionales no previstos.

Por consiguiente, y conforme al récord legislativo, las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública no recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 708.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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