20 ma. Asamblea Legislativa | 1ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 656
Presentado por el señor Morales Rodríguez, y la señora Álvarez Conde
(Por petición de la Asociación de Farmacias de la Comunidad)
Coautores la señora Moran Trinidad; el señor Reyes Berríos; la señora Roman Rodríguez; el señor Rosa Ramos; y la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 2.030; añadir los nuevos Artículos 4.130, 4.131, 4.132 y 4.133 a la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisitos de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para conferir al Comisionado de Seguros el poder de imponer sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los obstáculos más significativos que enfrenta el sistema de salud en Puerto Rico es la falta de acceso asequible a medicamentos, tratamientos y productos farmacológicos para atender las necesidades de cuidado de salud de los pacientes. Una encuesta realizada por la Kaiser Family Foundation reveló que el sesenta y un por ciento (61%) de los adultos en los EE. UU. toma al menos un medicamento recetado y el veinticinco por ciento (25%) toma al menos cuatro medicamentos por día. De esos medicamentos recetados, el veintinueve por ciento (29%) de los estadounidenses admitieron no tomarlos conforme la receta debido a que no pueden sufragar su costo. Además, ocho de cada diez adultos equivalentes a un ochenta y dos por ciento (82%) consideran que el costo de los medicamentos es excesivo.[1] En Puerto Rico, el escenario no es diferente. Incluso, es práctica común de los pacientes no procurar la receta de sus medicamentos, o usar en su lugar no tomar las dosis de sus medicamentos recetados en su totalidad.
Garantizar que los pacientes tengan un acceso confiable a la medicación es fundamental para la salud pública, para mejorar la calidad de vida y el bienestar general. La capacidad de obtener medicamentos recetados sin barreras financieras, logísticas o administrativas es crucial por diversas razones:
En la cobertura de farmacia de los planes médicos operan los Manejadores (o Administradores) de Beneficios de Farmacia (Pharmacy Benefit Manager ‘PBM’, por sus siglas en inglés) en función de los intereses de las aseguradoras. Los PBMs son entes intermediarios que negocian y contratan con las farmacias los términos de reembolso, el desarrollo y manejo de las redes, los formularios, la fijación de copagos, los criterios para pre-autorizaciones, adjudicar reclamaciones de medicamentos, entre muchos otros aspectos de la cubierta de farmacia de los planes médicos. Además, son un eslabón real, pero prácticamente invisible, para el paciente y el público en general, ya que operan entre el asegurador para quien trabajan; y la farmacia, encargándose de toda la negociación y transacciones financieras entre fabricantes de productos farmacéuticos, planes de salud y farmacias.
Este modelo de negocios no goza de ninguna transparencia en Puerto Rico. Actualmente, los PBMs operan en Puerto Rico sin ningún tipo de regulación o requisito de divulgación de información sobre sus operaciones, aun cuando sus operaciones inciden directamente en el acceso de medicamentos para los pacientes y el sistema de salud. Una de las características más notables de la cadena de suministro de medicamentos es que no es un proceso transparente debido al modelo de negocios de los PBMs. El papel de los PBMs ha pasado de ser intermediarios de farmacias, fabricantes, mayoristas y otros dentro de la cadena de suministro de medicamentos recetados al rol de principal gestor de las transacciones relacionadas a la cubierta de farmacia en los planes médicos.
Esta situación, ha llevado a la mayoría de los Estados a activamente adoptar leyes para establecer procesos de regulación para las PMBs, en conjunto con la imposición de requisitos de presentación de informes, transparencia y auditorías, entre otros. A partir de junio de 2023, cincuenta (50) Estados de EE. UU. han promulgado, al menos, una ley que regula los Administradores de Beneficios de Farmacia (PBM). Estas regulaciones varían ampliamente en alcance y enfoque, abordando áreas como los precios de los medicamentos, los reembolsos de farmacias, los requisitos de transparencia y el acceso de los pacientes a las redes de farmacias.
Por ejemplo, algunos Estados han implementado otras leyes para exigir que los PBMs presenten información financiera, además, ciertos Estados han impuesto deberes fiduciarios a los PBMs, exigiendo que actúen en el mejor interés de los planes de salud a los que sirven. Ante esta realidad, es claro que Puerto Rico necesita sumarse a esta tendencia para llenar este vacío regulatorio y ordenar a los PBMs a abrir sus libros, ser auditados y validar de la razonabilidad de los costos administrativos, incluidas las tarifas administrativas, las tarifas de gestión del formulario y las tarifas de acceso a la red en pro de la transparencia, tal y como lo hacen en los demás Estados.
Si bien la Ley 82-2019, mejor conocida como “Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia”, constituyó un gran paso en la dirección para imponer un esquema regulatorio a los PBMs en Puerto Rico, dicha pieza legislativa quedó paralizada por cuestiones presupuestarias en virtud de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés). De hecho, actualmente, Puerto Rico es la única jurisdicción que no cuenta con al menos un esquema de registro y/o licenciamiento para las PBMs, a pesar de que estos operan con un impacto directo en el acceso de los medicamentos al administrar la cobertura de farmacia a más de un millón de pacientes en la Isla que cuentan con algún tipo de cubierta de plan médico.
No hay duda de que los Administradores de Beneficios de Farmacia (PBMs) desempeñan un papel fundamental en el sector de seguros al administrar los beneficios de medicamentos recetados para aseguradoras y organizaciones de servicios de salud. Por tal razón, la transparencia financiera de los PBMs es esencial ya que permite y promueve: (1) la protección de aseguradoras y asegurados, procesando y reembolsando miles de millones de dólares en reclamaciones de medicamentos recetados; (2) Continuidad de los servicios de atención médica, garantizando la solvencia de PBMs que mantiene el acceso ininterrumpido a los medicamentos necesarios; (3) Mitigación de riesgos para la industria de seguros, ya que las compañías de seguros y el Gobierno confían en los PBMs para negociar los precios de los medicamentos, administrar los formularios y garantizar la rentabilidad; (4) Estabilidad del mercado y competencia, garantizando la capacidad financiera del PBM evitando colapsos del mercado y prácticas monopolísticas; y (5) Confianza y responsabilidad en el sistema de atención médica.
La presentación de informes financieros y estar sujeto a ser auditado por un ente gubernamental no debe ser de preocupación para un PBM que opera responsablemente y con la fiducia que requiere para efectivamente manejar las operaciones que le han sido delegadas por un asegurador u organización de servicios de salud. Al exigir a los PBMs transparencia, se protege la integridad del sector de seguros, previene interrupciones en los servicios farmacéuticos y garantiza que los pacientes reciban un acceso justo y constante a los medicamentos recetados, velando en primer lugar por el bienestar de los pacientes.
Es de conocimiento general, que el tema de la salud encierra un interés y responsabilidad para el Estado de orden constitucional, en virtud del cual la Asamblea Legislativa ostenta la facultad de promulgar y aprobar legislación dirigida a la protección de la vida, salud y bienestar público. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, con el fin de establecer un proceso ordenado a los PBMs a proveer información financiera y ser auditados por la Oficina del Comisionado de Seguros, para poder operar en Puerto Rico la imposición de multas, y así como facultar al Comisionado para fiscalizar las disposiciones de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (I) y se renumeran los subsiguientes incisos del Artículo 2.030 de la Ley 194-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.030. — Definiciones
Para fines de este Código y excepto para aquellos Capítulos donde se provea una definición más específica, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
(A) “Beneficios cubiertos” o “beneficios” significa los servicios de cuidado de la salud a los que una persona cubierta o asegurado tiene derecho conforme a un plan médico.
…
(I) “Manejador o Administrador de Beneficios de Farmacia (PBMs)” - significa una entidad que hace negocios en Puerto Rico y que tiene un contrato para administrar beneficios de medicamentos recetados en nombre de una organización de seguros de salud o asegurador. El término Manejador o Administrador de Beneficios de Farmacia (PBMs) incluye, pero no se limita a, una entidad que realiza uno o más de los siguientes servicios:
(a) Procesamiento de reclamaciones de farmacia.
(b) Administración o gestión de un programa de tarjetas de descuento de farmacia.
(c) Gestión de redes de farmacias.
(d) Pago o gestión de reclamaciones por servicios farmacéuticos proporcionados a personas aseguradas.
(e) Desarrollar o gestionar formulario de medicamentos de receta.
(f) Administración de descuentos de medicamentos de receta.
(g) Gestionar programas de utilización de beneficios de cubierta de farmacia.
(h) Administración o gestión de programa de farmacia por correo.
J. “Necesidad médica” …
K. “NAIC” …
L. “Organización de servicios de salud” . . .
M. “Organización de seguros de salud” . . .
N. “Persona cubierta” . . .
O. “Persona” . . .
P. “Plan abierto” . . .
Q. “Plan cerrado” . . .
R. “Plan de cuidado coordinado” . . .
S. “Plan de indemnización médica” . . .
T. “Plan médico” . . .
U. “Profesional de la salud” . . .
V. “Proveedor de cuidado de salud” . . .
W. “Proveedor de cuidado primario” . . .
X. “Proveedor participante” . . .
Y. “Representante personal” . . .
Z. “Reglamento del Código de Seguros de Salud” . . .
AA. “Servicios de cuidado de la salud” . . .
BB. “Servicios de emergencia” . . .
CC. “Suscriptor” . . .
DD. “Urgencia” . . .
EE. “Beneficios de Salud Esenciales” . . .”
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 4.130 a la Ley 194-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 4.130. — Autoridad de auditorías o exámenes a Manejadores o Administradores de Beneficios de Farmacia (PBM)
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 4.131 a la Ley 194-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 4.131.— Informes Financieros requeridos a Manejadores o Administradores de Beneficios de Farmacia (PBM)
Sección 4.- Se añade un nuevo Artículo 4.132 a la Ley 194-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 4.132. — Divulgación de relación de control o afiliación
(a) Tenga una inversión o interés de propiedad;
(b) Posea la titularidad o acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto;
(c) Sea un inversionista o titular de una participación de una entidad que está afiliada a una farmacia;
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 4.133 a la Ley 194-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 4.133. — Sanciones
El Comisionado velará por el cumplimiento de los Artículos 4.130, 4.131 y 4.132 de este Código, y tendrá la facultad de imponer sanciones de multas administrativas de hasta veinticinco mil (25,000) dólares por cada infracción, de acuerdo al proceso dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. En el caso de incurrir en diferentes infracciones, la multa podrá ser de hasta cien mil (100,000) dólares. El dejar de cumplir con una orden o resolución final del Comisionado se castigará como desacato.”
Sección 6.- Reglamentos
El Comisionado de Seguros deberá adoptar o enmendar los reglamentos, cartas normativas y guías que entienda conveniente para regir o dictar los parámetros de las auditorias y divulgación de información financiera de los Manejadores y Administradores de Beneficios de Farmacias (PBM) que sean compatibles con esta Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de la misma.
Sección 7.- Separabilidad
Si algún artículo o párrafo o sección de esta Ley, o cualquiera de sus partes, fuera declarada ilegal, nula o inconstitucional por un tribunal o un organismo con jurisdicción y competencia, el remanente de esta Ley o de sus partes, artículos, párrafos o secciones continuarán en toda su fuerza y vigor como si el artículo o párrafo o sección de esta Ley, o cualquiera de sus partes, que fue declarada ilegal, nula o inconstitucional nunca hubiese existido.
Sección 8.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Toda persona natural o jurídica que opere o interese operar en Puerto Rico como Manejador o Administrador de Beneficios de Farmacia (PBM) bajo contrato nuevo, renovado o que sean emendados o extendidos con aseguradores u organizaciones de seguros domésticos autorizados a suscribir planes médicos en Puerto Rico con posterioridad la fecha de vigencia de esta Ley deberá cumplir con los requisitos aquí dispuestos.
Hamel, Liz et al. “Public Opinion on Prescription Drugs and Their Prices.” Kaiser Family Foundation Polling, Oct. 20, 2022. https://www.kff.org/health-costs/poll-finding/public-opinion-on-prescription-drugs-and-their-prices/. ↑
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