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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 352

INFORME POSITIVO

30 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 352, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 352 persigue realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis, se desprende que la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000, Ley 22-2000, según enmendada, (“Ley 22”) establece que todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas. Para verificar el cumplimiento con esos fines, la Ley establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas cuando y conforme el Secretario de Transportación y Obras Públicas lo disponga por reglamento.

Por otro lado, se indica que los centros de inspección utilizan maquinaria que ha sido certificada para estos propósitos por el DTOP, pero que no es propiedad ni manejada por dicha agencia. Anteriormente, las maquinarias eran propiedad de la compañía CARTEK; quienes le arrendaban las mismas. No obstante, recientemente se adjudicó a la compañía Worldwide Environmental Products (WEP), para que sean los proveedores de los equipos que deben utilizar los centros de inspección; lo cual se alega ha provocado aumento en los gastos de los comercios que brindan el servicio.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 352, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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