GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 150
10 DE JUNIO DE 2025
Presentada por la representante Martínez Soto
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 a los fines de introducir enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, enmendó la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, ley que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocida como Título VI de la Ley de Tierras, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo este programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. Dichas condiciones solamente podrían ser variadas en unos casos excepcionales enumerados en la Ley o por disposición de la Asamblea Legislativa.
En acción a lo anterior, el señor Leopoldo Maldonado Santiago y la señora Carmen A. García, y actualmente sus sucesores, han poseído una finca de su propiedad bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico. Consta inscrita dicha parcela al folio ciento sesenta (160) del tomo ciento noventa y tres (193) de Aibonito, finca nueve mil setecientos setenta y uno (9,771), inscripción primera (1ra). A tales efectos, el 13 de agosto de 2024 se firmó la Resolución Conjunta 69-2024. Sin embargo, por error involuntario, en dicha resolución se indica que los señores Leopoldo Maldonado Santiago y Carmen A. García habían fallecido, por lo que se hace meritorio enmendar dicha omisión.
Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes atiende con la mayor seriedad la presente medida para aclarar la misma mediante la propuesta enmienda técnica. Las autoridades estatales y federales deben responder de inmediato sobre la validez de dicha fusión, de manera que se protejan los empleados y clientes afectados por la transacción.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024, para que lea como sigue:
“Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diez (10) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Leopoldo Maldonado Santiago y Carmen A. García, [hoy fallecidos,] a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.”
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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