GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R.C. de la C. 151
INFORME POSITIVO
5 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Resolución Conjunta de la Cámara 151, recomendando su aprobación con las enmiendas que se anejan en el entirillado electrónico de este Informe.
La Resolución Conjunta 151, presentada el 10 de junio de 2025 por la representante Martínez Soto y el representante Torres García, busca ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la transferencia de las canchas de tenis de la Urbanización Tomás Carrión Maduro al Municipio de Juana Díaz. Esta transacción se propone por un precio nominal de un dólar ($1.00) y establece que no estará sujeta a las disposiciones de la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" (Ley 26-2017)
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:
Departamento de Recreación y Deportes
El El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) presentó su postura oficial sobre la Resolución Conjunta de la Cámara 151, la cual propone transferir la titularidad de las canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro al Municipio de Juana Díaz. La medida establece que dicho traspaso se realice por el precio nominal de un dólar, quedando exenta de las disposiciones de la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". Si bien el DRD reconoce que estas facilidades comunitarias pueden estar bajo la gestión municipal y no tiene objeción general a la transferencia, la agencia manifestó que no puede favorecer el proyecto tal como está redactado actualmente.
La principal objeción de la agencia radica en la compleja situación registral de la propiedad, ya que una investigación de la División de Bienes Inmuebles no ha logrado identificar los datos de inscripción ni la escritura original que acredita al DRD como dueño, a pesar de haber fungido como titular por más de cincuenta años. El Secretario Héctor R. Vázquez Muñiz enfatizó que es indispensable que la finca esté debidamente registrada antes de proceder con cualquier transacción o transferencia de titularidad. Por esta razón, el departamento considera que el plazo de sesenta días estipulado en la medida es insuficiente para completar el proceso legal requerido.
Como alternativa para viabilizar la medida, el DRD recomendó enmendar el proyecto para extender el término de transferencia a un mínimo de ciento veinte días. Asimismo, sugirieron incluir una disposición que otorgue al Registro de la Propiedad un plazo de treinta días para inscribir los documentos que presente el DRD con el fin de regularizar la titularidad de las instalaciones de tenis. La agencia concluyó que solo podría favorecer la resolución si se acogen estas recomendaciones, evitando así el incumplimiento de un mandato que, bajo las condiciones actuales, sería imposible de ejecutar.
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene impacto fiscal.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Resolución Conjunta de la Cámara 151, recomendando su aprobación con las enmiendas que se anejan en el entirillado electrónico de este Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
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