GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 716
11 DE JUNIO DE 2025
Presentado por el representante Ferrer Santiago
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 184-1996, según enmendada, fue creada con el propósito de integrar una experiencia educativa a la Asamblea Legislativa para que, estudiantes obtengan una experiencia tanto de labor legislativo como académica. Desde la creación de este programa, la Asamblea Legislativa ha recibido a un sin número de estudiantes, semestre tras semestre, quienes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos para participar. Actualmente, existe una disyuntiva que debe ser clarificada con respecto a los créditos universitarios requeridos para participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. En el pasado, esta ley se ha interpretado de manera que, estudiantes de nivel subgraduado y postgraduado, deben haber completado la mitad o más de los créditos universitarios que compongan el grado universitario que estén cursando al momento de solicitar.
En vista de la valiosa experiencia que buscamos proveer a nuestros estudiantes encontramos meritorio dejar meridianamente claro, que el requisito de completar la mitad o más de los requisitos no aplica a los y las estudiantes que estén cursando grados universitarios a nivel postgraduado. El propósito de establecer este requerimiento se basa en la meta del programa de brindarle una experiencia laboral a estudiantes que estén cercanos a graduarse. Por tal motivo, resulta académico imponer dicho requisito a estudiantes que estén completando un grado a nivel postgraduado. Los estudios a nivel postgraduados son grados académicos de corta duración diseñados para estudiantes que ya están en la fuerza laboral o que estén por insertarse. Por tanto, lograremos cumplir con el propósito medular de este programa de manera equitativa y clara para los futuros estudiantes que deseen solicitar.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.-
Los participantes del Programa de Internado Legislativo serán [estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.]:
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.