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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 717

11 DE JUNIO DE 2025

Presentado por el representante Ferrer Santiago

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, define las sustancias controladas como “toda droga o sustancia o precursor inmediato, incluida en las Clasificaciones I, II, IV y V del Capítulo II de la ley”.

Entre estas se encuentran distintas drogas tanto deprimentes o estimulantes como anfetaminas, opioides y otras drogas. Entre las más reconocidas se encuentran la cocaína, heroína y anfetamina. Asimismo, se reconoce unas sustancias controladas que tienen uso medicinal como los barbitúricos, cannabis y morfina.

La Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico se creó con el propósito de llevar de una manera organizada y reglamentada la fabricación y dispensación de las sustancias controladas en Puerto Rico, así como establecer delitos y penalidades, y disponer sobre la asignación de fondos para llevar a cabo los propósitos de esta. Mediante dicha Ley, el Gobierno de Puerto Rico se compromete a erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas como opioides, estimulantes, depresores, alucinógenos y esteroides anabolizantes. De esta manera, se fomenta la preservación de la seguridad y el bienestar de la sociedad.

En cada procedimiento penal emprendido contra una persona acusada de poseer o distribuir sustancias controladas, es imperativo garantizar todos los derechos constitucionales que le asisten al imputado. Actualmente, el Negociado de la Policía de Puerto Rico dispone de un sistema que registra información personal de los individuos arrestados por delitos relacionados con sustancias controladas, así como detalles sobre la naturaleza de las sustancias confiscadas. Sin embargo, una vez que se formaliza la acusación por posesión y/o distribución de dichas sustancias, existe una ausencia de un sistema integrado que permita recolectar y centralizar datos críticos, tales como el número total de personas procesadas por estos delitos, la especificación detallada de las sustancias controladas en cuestión y las respectivas cantidades incautadas, además de información adicional pertinente sobre el acusado, entre otros aspectos relevantes.

Se considera imprescindible establecer un registro con la información de individuos procesados penalmente por delitos relacionados con sustancias controladas, a fin de disponer de estadísticas precisas y actualizadas en esta materia. Dicha información facilitará datos cruciales que serán pilares fundamentales en la formulación y/o ajuste de programas enfocados en la prevención, educación, salud y seguridad pública, entre otros. La recolección sistemática de datos se erige como una herramienta vital para la Asamblea Legislativa, posibilitando la elaboración y desarrollo de políticas públicas bien fundamentadas. Además, permitirá la adopción de decisiones basadas en evidencias cuantitativas, lo que contribuirá significativamente a la generación de nuevas iniciativas respaldadas por estadísticas fidedignas y actualizadas, favoreciendo así una gestión gubernamental más eficiente y acertada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”, para que lea como sigue:

“Artículo 519.- Registro.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico dirigirá el diseño, construcción y mantenimiento de un Registro sobre sustancias controladas en Puerto Rico. Cada trimestre, el Departamento de Seguridad Pública, a través del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, así como cualquier otra agencia identificada por el Instituto, suministrarán a este la información específica que dicho organismo determine necesaria, de acuerdo con lo estipulado en los reglamentos que se establezcan, con el propósito de facilitar un análisis riguroso y una interpretación acertada de los datos consolidados. El Instituto deberá incluir entre los indicadores del Registro, sin que se entienda como una limitación, la edad, vecindad, profesión, escolaridad, estado civil, cantidad, tipo de sustancias controladas incautadas y delito imputado a las personas encausadas de cometer el delito de posesión y/o distribución de sustancias controladas. No obstante, estos indicadores no podrán divulgar la identidad de las personas intervenidas y/o procesadas por la posesión y/o distribución de sustancias controladas.”

Sección 2.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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