20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 721
12 DE JUNIO DE 2025
Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la Ley para regular el manejo y acceso de información personal en posesión del gobierno para uso de procesos de inmigración, a los fines de prohibir la divulgación de información personal a agencias de inmigración federal para fines de investigación, detención y procesamiento migratorio sin autorización judicial, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico reconoce y valora profundamente las aportaciones de las comunidades inmigrantes al desarrollo social, económico y cultural del país. En ese sentido, aspiramos a garantizar un trato justo, equitativo y digno para todas las personas, sin importar su estatus migratorio. El respeto a los derechos humanos y civiles debe ser una constante en la formulación de política pública, especialmente ante contextos de vulnerabilidad y marginación.
La implementación de políticas migratorias restrictivas por parte del gobierno federal de los Estados Unidos —particularmente durante la administración del presidente Donald Trump— ha tenido un impacto adverso sobre la comunidad inmigrante en Puerto Rico. El incremento en redadas y arrestos ha provocado efectos devastadores: separación de familias, detención sin garantías adecuadas de debido proceso y hasta la desaparición de información de personas en el sistema de detención de inmigrantes, donde los detenidos tienen muy pocos derechos.
Este clima de persecución ha generado temor generalizado, lo que a su vez limita la asistencia escolar de menores, desalienta la búsqueda de servicios médicos y de protección contra la violencia, reduce la colaboración en investigaciones y testimonios de testigos en investigaciones criminales, socavando la confianza en las instituciones públicas.
Ante este escenario, el Gobierno de Puerto Rico, además de su obligación de cumplir con la ley, tiene la responsabilidad legal y moral de proteger la privacidad, la seguridad y los derechos fundamentales de todas las personas dentro de su jurisdicción, independientemente de su estatus migratorio.
No obstante, la colaboración entre agencias locales y entidades federales de inmigración, sin las debidas garantías, ha suscitado legítimas preocupaciones sobre la entrega no autorizada de información personal, médica, educativa o laboral, almacenada por el Estado. Particularmente alarmante ha sido la revelación de que el Gobierno de Puerto Rico compartió con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) información confidencial de aproximadamente 6,000 personas acogidas a los beneficios de la Ley Núm. 97-2013, la cual permitía expedir licencias de conducir provisionales a ciertos inmigrantes. Esta acción constituyó una grave violación al derecho a la privacidad y a la confianza depositada por los solicitantes en el Estado, lo que ha causado un daño profundo a la comunidad inmigrante en la isla. Además, la situación contradice los principios fundamentales de equidad y respeto a la dignidad humana que deben regir la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
En consonancia con la práctica adoptada por múltiples estados y jurisdicciones en Estados Unidos —que han limitado el uso de recursos locales para fines de control migratorio—, Puerto Rico debe actuar con firmeza para establecer protecciones legales claras que prohíban el uso o divulgación de información personal a agencias de inmigración federal, salvo que medie una orden judicial emitida por un tribunal con jurisdicción competente.
Esta Asamblea Legislativa repudia enérgicamente cualquier acción gubernamental que contribuya a la vulneración de derechos fundamentales y, en cumplimiento con su deber de garantizar el bienestar común, establece un marco legal robusto que salvaguarda la privacidad de las personas frente a prácticas injustas, discriminatorias o abusivas en materia migratoria.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 2.- Declaración de política pública
El Gobierno de Puerto Rico reconoce el derecho fundamental a la privacidad y a la protección de la información personal de todas las personas bajo su jurisdicción. Por tanto, se declara política pública prohibir que cualquier entidad gubernamental —ya sea agencia, dependencia, instrumentalidad o municipio— entregue, ceda o facilite el acceso a información personal contenida en sus bases de datos y expedientes a agencias federales de inmigración para fines de investigación, detención y procesamiento migratorio, salvo que exista una orden judicial válida emitida por un tribunal con jurisdicción competente. Esta política reafirma el compromiso del Pueblo de Puerto Rico con los derechos humanos y el debido proceso de ley.
Artículo 3. Definiciones
A los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
1. Agencia: Cualquier departamento, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico.
2. Información personal: Toda información que identifique o pueda ser utilizada para identificar a una persona natural, incluyendo, pero sin limitarse a: nombre, dirección, número de Seguro Social, información médica, estado civil, historial educativo, situación laboral, historial criminal, estatus migratorio o de ciudadanía, datos biométricos, o información financiera.
3. Agencia de inmigración federal: Toda entidad del gobierno federal de los Estados Unidos cuya función principal o auxiliar incluya la ejecución de leyes migratorias, incluyendo el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés).
4. Orden judicial: significa una orden basada en causa probable y emitida por un juez federal del Artículo III o un juez magistrado o, un juez del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, que autoriza a las autoridades del orden público estatal o municipal o federales de inmigración para el registro y allanamiento de un lugar específico o para la detención y arresto de la persona identificada en la orden.
Artículo 4. Prohibición de divulgación
Ninguna agencia, dependencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá entregar, ofrecer, ceder o facilitar el acceso a información personal obrante en sus bases de datos y récords a una agencia de inmigración federal, salvo que medie una orden judicial expedida por un tribunal con jurisdicción en Puerto Rico, conforme a las leyes y garantías procesales aplicables.
Artículo 5. — Protección de los derechos de las personas
Las agencias, dependencias, instrumentalidades o municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que sus prácticas administrativas, tecnológicas y contractuales protejan la confidencialidad de la información personal, y se abstendrán de establecer acuerdos de colaboración o intercambio de datos con fines investigación o control migratorio.
Artículo 6.- Se ordena al Departamento de Justicia en coordinación con la Puerto Rico Information and Technology Service (PRITS) llevar a cabo una evaluación y emitir un informe diagnóstico que contenga instrucciones claras dirigidas a las agencias, dependencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los protocolos a adoptar para proteger datos y mitigar riesgos para la comunidad inmigrante y sus derechos civiles, que surjan de la información contenida en sus bases de datos y expedientes. Además, incluirá instrucciones para permitir dar su consentimiento a la entrega de su información para fines particulares autorizados. Este informe será presentado dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta ley. Las instrucciones del informe sobre la adopción de protocolos para proteger datos y mitigar riesgos serán implementadas por todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno dentro de un plazo de treinta (30) días a partir del recibo del informe. Todas las entidades sujetas a esta ley remitirán a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico una certificación de cumplimiento con esta ley dentro del plazo de treinta (30) días a partir de haber implementado los protocolos ordenados en el informe preparado por el Departamento de Justicia y PRITS.
Articulo 7.- Se ordena al Departamento de Seguridad Pública y al Negociado de la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno que finalice cualquier acuerdo o contrato que proporcione acceso de agencias de inmigración y/o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE , por sus siglas en inglés) a bases de datos o expedientes estatales o locales del gobierno con el propósito de hacer cumplir órdenes relacionadas a inmigración y prohíba, sin excepción, todas las operaciones de ejecución de inmigración civil en ubicaciones sensibles del gobierno estatal y local, tales como hospitales y oficinas médicas, escuelas, lugares de culto, cuarteles de la policía, tribunales, casas de protección o refugios y oficinas de libertad condicional.
Artículo 8. Reglamentación
Toda agencia e instrumentalidad del Gobierno deberá revisar y enmendar, de ser necesario, sus reglamentos, políticas internas y acuerdos intergubernamentales dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, a los fines de que no sea necesaria la recopilación de información sobre el estatus migratorio de una persona, excepto en casos en que sea estrictamente necesario para evaluar su elegibilidad para programas, servicios o beneficios, y para dar cumplir cabalmente con las disposiciones de esta ley.
Artículo 9. Penalidades
El incumplimiento de esta Ley conllevará sanciones administrativas, civiles o disciplinarias, conforme los reglamentos aplicables.
Artículo 10.
Nada de lo aquí dispuesto afectará el procesamiento de personas imputadas o acusadas de otros delitos que no sean de naturaleza migratoria y no relacionados a la aplicación de la Ley de Inmigración. La aplicación de la Ley de Inmigración incluye, entre otras acciones, cualquier operación que tenga como objetivo principal la identificación o aprehensión de una persona o personas: 1) con el fin de someterlas a procedimientos civiles de detención, remoción o deportación de inmigración, y/o remoción o deportación de los Estados Unidos; o 2) para enjuiciar penalmente a una persona o personas por delitos relacionados con el estado migratorio, incluidas, entre otras, violaciones de las Secciones 1253, 1304 (e), 1306 (a) y (b), 1325 o 1326 del Título 8 del Código de los Estados Unidos, o violaciones de las Secciones 1028A o 1546 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Artículo 11. Cláusula de separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declara inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.
Artículo 12. Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.