GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 722
12 DE JUNIO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, regula y permite el uso de cannabis medicinal como alternativa de tratamiento de ciertas enfermedades, tales como la epilepsia, Parkinson, la migraña, la fibromialgia, y de enfermedades reumatológicas, entre otras.
Actualmente, la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal, requerida para que el paciente pueda utilizar legalmente esta alternativa de tratamiento en Puerto Rico, tiene una validez de un (1) año, por lo que debe ser renovada anualmente. Estos trámites de renovación tienden a ser lentos, lo que puede resultar en detrimento de estos pacientes, quienes por lo general padecen de condiciones crónicas y necesitan de la continuidad de tratamiento, lo que los expone a una interrupción hasta que nuevamente se tramite y se expida dicha identificación.
No obstante, en otras jurisdicciones de Estados Unidos la identificación o licencia de paciente de uso de cannabis medicinal tiene un término de validez más extenso. En estados como Arizona, la licencia del paciente para uso de cannabis medicinal es válida por dos (2) años, mientras que en estados como Nuevo México dicha licencia es válida por tres (3) años.
El propósito de esta legislación es simplificar el proceso de renovación de la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal. Al brindarle al paciente la opción de renovar dicha Identificación cada dos (2) o tres (3) años, se beneficia directamente a los pacientes, quienes, a su conveniencia, podrán optar por un término de validez extendido de hasta un máximo de tres (3) años.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 21 de la de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)” para que lea como sigue:
“Artículo 21 – Derechos a Pagarse
Los derechos a pagarse para la obtención de una licencia bajo esta Ley serán dispuestos mediante reglamento. Los derechos aquí establecidos se pagarán en sellos de rentas internas. Los derechos por concepto de Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal se pagarán anticipadamente por todo el año o periodo que corresponda, hasta un máximo de tres (3) años. El paciente tendrá la alternativa de obtener o renovar una licencia de cannabis medicinal con un término de duración extendido de dos (2) años o de tres (3) años. El paciente decidirá si se acoge a esta alternativa o a la licencia con una duración de un solo año. El producto de los recaudos provenientes de la venta de los sellos de rentas internas para la emisión de las licencias descritas en este Artículo ingresará al Fondo General, disponiéndose que estos recaudos se podrán asignar por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para cubrir el presupuesto de la Junta y la partida del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables que podrá determinar la Junta. “
Sección 2.-Se ordena al Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda a llevar a cabo todos los actos necesarios para implantar esta ley, incluyendo, pero sin limitarse a, enmendar toda reglamentación existente que sea contraria a esta Ley en un término de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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