ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 660
9 de junio de 2025
Presentado por la señora Barlucea Rodríguez
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario establecer que, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá imponer multas de hasta veinte mil dólares ($20,000.00), en los casos en que determine temeridad por parte del infractor; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, creó oficialmente el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en Puerto Rico, estableciendo su estructura, poderes y funciones. Su propósito es proteger y promover los derechos de los consumidores frente a prácticas comerciales injustas, engañosas o abusivas.
Inicialmente, el estatuto permitía al secretario imponer multas, pero no establecía un tope específico. Fue a través de una enmienda en el año 1990 que se fijó el límite máximo de $10,000 por infracción.
Recientemente, hemos sido testigos del desempeño de los operativos de fiscalización del DACO, bajo la dirección de la actual secretaria, quien, junto a su equipo de inspectores, se ha caracterizado por un enfoque proactivo y estratégico para proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico. Entre estos, se destacan los operativos para verificar las pesas que utilizan las líneas aéreas en los aeropuertos y los estacionamientos que operan ilegalmente o que, siendo legales, cobran más de lo permitido por ley, además de aquellos que supervisan temas más generales como el cobro correcto de impuestos o los anuncios engañosos.
El DACO es responsable de velar, entre otras cosas, por las prácticas comerciales relacionadas con precios, publicidad, garantías, contratos, arrendamientos, pesas y medidas, y protege a los consumidores contra fraudes y abusos en la compraventa de bienes y servicios. Por su parte, corresponde a la Asamblea Legislativa asegurar que, el DACO, cuente con las herramientas legales necesarias para cumplir eficazmente sus funciones.
En esencia, las multas impuestas por el DACO, sirven de disuasivo para los posibles infractores de las leyes, reglamentos u órdenes que administra la agencia, redundando en beneficio para el consumidor. No cabe duda de que, en el 1990, una multa de diez mil dólares ($10,000.00) tenía un impacto mucho mayor que el que tiene pudiera tener actualmente.
Según datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, $10,000 en 1990 equivalen a aproximadamente $24,000 en 2025.[1] Esto significa que una multa establecida en por esa cantidad hace más de tres décadas, ha perdido más de un 58% de su valor real si no se ha ajustado por inflación. Esta comparación se basa en cálculos de inflación acumulada, utilizando herramientas oficiales como la calculadora de inflación del BLS y In2013Dollars.com, que emplean datos históricos del Bureau of Labor Statistics (BLS).
En otras palabras, mantener el límite actual de $10,000 representa una reducción sustancial en términos reales, lo que compromete su eficacia como medida disuasiva, especialmente frente a empresas con mayor capacidad económica o frente a infracciones con amplio impacto colectivo.
Además, muchas de las prácticas que DACO regula hoy, implican montos de alto valor, acceso masivo a consumidores y efectos acumulativos significativos. Limitar la capacidad sancionadora de la agencia a una cifra obsoleta, compromete su capacidad de actuar eficazmente, sobre todo en casos con impacto colectivo.
Es importante recordar que, cuando el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) detecta una posible infracción a las leyes, reglamentos u órdenes que administra, no impone automáticamente una sanción, sino que emite un “aviso de multa” o “aviso de infracción”. Este documento no constituye una multa final, sino una notificación preliminar mediante la cual se informa al comerciante o proveedor sobre la conducta considerada contraria a la ley, y se advierte sobre la cantidad preliminar que podría imponerse si se confirma la violación. Este procedimiento garantiza que la parte afectada tenga la oportunidad de presentar evidencia, expresar su versión de los hechos o corregir la situación antes de una determinación final. Este enfoque, también, es consistente con las mejores prácticas de agencias reguladoras a nivel estatal y federal.
Ahora bien, conscientes de que puede existir violaciones temerarias y otras que resulten de errores genuinos, esta medida aplica el aumento únicamente a las primeras. Las violaciones temerarias son aquellas en las que el comerciante actúa con conocimiento de que está incumpliendo, o al menos con total indiferencia hacia la legalidad de su conducta. Este tipo de comportamiento, que puede incluir la reincidencia, la resistencia a cumplir órdenes regulatorias o prácticas claramente abusivas, demuestra una falta de respeto hacia los derechos del consumidor y hacia el orden público económico.
A modo de ejemplo, durante el pasado mes de febrero de 2025, la secretaria del DACO, sorprendió a varios estacionamientos cerca del Coliseo de Puerto Rico, durante un evento, y constató que la mayoría incumplían con las regulaciones. Esto incluía cobrar tarifas de valet parking sin ofrecer el servicio o cobrar tarifas que duplicaban las aprobadas en sus permisos. Solo uno, de más de diez negocios visitados, cumplía con los permisos de la agencia. Dos semanas más tarde, en entrevista radial, la secretaria confirmó que visitó uno de estos estacionamientos reincidió en la misma conducta. En estos casos, la multa debe ser suficientemente alta como para disuadir la conducta deliberada y evitar que la infracción se convierta en un “costo operativo”.
De esta manera, se busca ser más justo, pero sin caer en la condescendencia, ante conductas temerarias que atentan contra la confianza del consumidor y el orden económico. Aquel que cumpla con la ley y los reglamentos no tiene por qué preocuparse, pues no se verá impactado por el aumento en la multa. Incluso, aquel que cometa una infracción no temeraria tampoco se verá afectado, ya que en su caso se mantiene igual el tope de las multas. Pero esta Asamblea Legislativa no puede permitir que, quienes actúan con desprecio hacia los derechos del consumidor puertorriqueño, no enfrenten consecuencias más severas.
Ya en el año 2009, un esfuerzo similar fue aprobado por la inmensa mayoría de los legisladores, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Sin embargo, recibió un veto de bolsillo del entonces Gobernador. Pasado más de una década y media, y a la luz de todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera más que meritorio aprobar el ajuste aquí establecido.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 18.- Multas
El Secretario tendrá facultad para imponer multas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares ($10,000.00) y y en casos donde determine temeridad, hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000.00) (20,000) dólares.
Para determinar la multa aplicable, el DACO Departamento podrá considerar, entre otros factores, si el infractor: a. es reincidente; b. ignoró advertencias previas, directrices, órdenes o reglamentos vigentes; o c. no ha tomado acciones correctivas voluntarias.
El Secretario podrá imponer multas por violación de las disposiciones de esta Ley, las leyes que administra el Departamento o los reglamentos u órdenes emitidas por el Departamento. Cada día en que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada.
Las multas finales impuestas solamente podrán ser disminuidas por el Secretario hasta un treinta y cinco por ciento (35%) del monto original. Empero, en casos relacionados al requisito de inscripción y renovación de licencias, la multa impuesta podrá ser condonada en su totalidad cuando la parte infractora cumpla con los requisitos de registro y no tenga órdenes del Departamento por cumplir.”
Sección 2. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
https://www.bls.gov/data/inflation_calculator.htm. Recopilado el martes, 27 de mayo de 2025. ↑
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