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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 662

INFORME NEGATIVO

4 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y análisis no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 662.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 662 propone añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, para facultar a dicha Oficina a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas, como parte de su gestión de apoyo directo a la red de albergues en Puerto Rico.

INTRODUCCIÓN

La medida propuesta expresa en su Exposición de Motivos que, debido a la situación de violencia doméstica, cada año miles de personas, principalmente mujeres, deben abandonar sus hogares como resultado de episodios de violencia o amenazas a su integridad física y emocional. Indica que, en muchos de estos casos, las sobrevivientes se ven forzadas a tomar decisiones difíciles y repentinas, dejando atrás sus pertenencias, su red de apoyo inmediato y en ocasiones incluso sus medios de sustento.

Expone que los albergues que integran la red de atención a sobrevivientes, aunque cumplen un rol esencial, a menudo enfrentan limitaciones de recursos, sobre todo en cuanto a la provisión de artículos de primera necesidad que pueden marcar una diferencia inmediata en la calidad de vida de quienes llegan a sus puertas. Señalan, además, que muchas de las víctimas no llegan solas, y traen consigo a sus menores, y en algunos casos, a sus mascotas. La medida señala que en muchas ocasiones no se prevé para atender estas necesidades, lo que limita la capacidad de respuesta institucional ante la emergencia.

Expresa la medida que desde el propio Gobierno es necesario institucionalizar una respuesta solidaria, recurrente y estructurada que atienda esta necesidad inmediata. Entienden que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como entidad con el mandato legal de defender y promover los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en todas sus manifestaciones, es quien se encuentra en posición idónea para coordinar campañas cívicas, no menos de dos veces al año, que convoquen a la ciudadanía, a entidades privadas, a agencias públicas y a organizaciones sin fines de lucro, para colaborar en el recogido y distribución de artículos esenciales. La medida pretende que estas campañas estén orientadas a la creación de “kits” de emergencia que contengan, entre otros, alimentos no perecederos, artículos de higiene, productos para infantes, suministros escolares, y artículos para mascotas que puedan ser entregados directamente a la red de albergues y centros de apoyo que atienden estas poblaciones.

El análisis legislativo requiere evaluar no solo la intención social que motiva la medida, sino también su viabilidad administrativa, operacional y fiscal. La efectividad de una política pública depende en gran medida de la existencia de recursos adecuados, de una planificación estructurada y de una capacidad institucional para su implementación. La creación de nuevas funciones dentro de un organismo público debe ir acompañado de un análisis cuidadoso sobre su impacto presupuestario y su compatibilidad con las responsabilidades ya asignadas por ley.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto del Senado 662, solicitó memoriales explicativos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

La Comisión recibió el memorial de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Como parte de su estudio, analizó, además, el memorial que remitiera la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) al Cuerpo hermano del Senado.

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto del Senado 662.

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres compareció mediante memorial explicativo, suscrito por su Procuradora, la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, en el cual reconoció que el propósito general del Proyecto del Senado Núm. 662 es consistente con su mandato institucional de promover la protección, seguridad y bienestar de las mujeres y de las víctimas de violencia en Puerto Rico. La OPM indicó que la provisión de artículos de primera necesidad a sobrevivientes de violencia constituye una acción afirmativa concreta que puede contribuir a su estabilización en momentos críticos.

A pesar de ello, la agencia fue enfática en señalar que el proyecto le impone una nueva función de carácter recurrente sin contemplar la asignación de recursos fiscales necesarios para su ejecución. La OPM expresó que actualmente no cuenta con las partidas presupuestarias requeridas para implementar campañas de recogido y distribución de artículos. Indicó que la organización de este tipo de iniciativas conlleva costos asociados con la planificación logística, la publicidad institucional, compra de suministros, control de inventario, almacenamiento, transportación y personal especializado. Advirtió que depender exclusivamente de donaciones voluntarias no garantiza la continuidad ni la calidad del servicio propuesto.

La OPM expresó que para llevar a cabo este tipo de iniciativa tiene que venir acompañada de un asignación presupuestaria recurrente que permita su implantación y el cumplimiento con los requerimientos de ley. En su conclusión, la OPM sostuvo que la ausencia de una asignación presupuestaria específica limita severamente la viabilidad real de la medida, por lo que no pueden favorecer la medida tal y como está redactada.

  1. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa emitió el Informe 2026-380, mediante el cual evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 662. En dicho informe se estimó que el costo fiscal de la medida podría fluctuar entre quinientos mil dólares ($500,000) y un millón cuatrocientos mil dólares ($1.4 millones), tomando como referencia campañas similares realizadas por agencias gubernamentales y considerando la posible contratación de servicios de publicidad y otros gastos operacionales necesarios para implementar la medida.

La OPAL señaló que existe un alto grado de incertidumbre al estimar el costo final debido a que la legislación propuesta no detalla con precisión las especificidades operacionales de las campañas. Factores como la magnitud de la iniciativa, las estrategias de divulgación adoptadas, los medios utilizados y la logística implementada podrían incidir significativamente en el gasto real.

El estimado presentado es indicativo que la implantación del proyecto conllevaría un impacto fiscal sustancial que debe ser ponderado por esta Asamblea Legislativa.

IMPACTO FISCAL

El Informe 2026-380 preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) señala que la implantación del Proyecto del Senado Núm. 662 podría representar un costo estimado que fluctúa entre quinientos mil dólares ($500,000) y un millón cuatrocientos mil dólares ($1.4 millones). Dicho costo estimado puede ser mayor dependiendo del alcance de las campañas y de los costos asociados a su divulgación e implementación.

Este estimado evidencia que la medida conlleva un impacto fiscal significativo que no contempla una asignación presupuestaria específica para su ejecución, lo cual genera incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para cumplir con el mandato propuesto y plantea interrogantes sobre su viabilidad dentro del contexto fiscal actual del Gobierno de Puerto Rico. Lo anterior cobra particular relevancia considerando que el Gobierno de Puerto Rico continúa operando bajo el marco de disciplina fiscal establecido por la Ley Federal PROMESA.

CONCLUSIÓN

El análisis realizado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa fue claro en que la medida tiene un impacto fiscal significativo. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres fue contundente en su postura que carecen de los medios fiscales para poder implementar la medida. En vista de lo anterior, esta Comisión concluye que, aunque el propósito del Proyecto del Senado 662 es loable, la medida carece de los mecanismos financieros necesarios para asegurar su implantación efectiva y sostenible.

Por otra parte, la Comisión entiende pertinente destacar que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres fue creada mediante la Ley 20-2001, según enmendada, con un mandato institucional específico centrado en la promoción, defensa y fiscalización de los derechos de las mujeres en Puerto Rico. Su función principal se orienta a la formulación de política pública, la fiscalización del cumplimiento de las leyes dirigidas a proteger a las mujeres, la investigación de querellas, la coordinación de esfuerzos interagenciales, el desarrollo de campañas educativas y la asesoría al Gobierno en asuntos relacionados con la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, así como para la prevención de la violencia.

Este marco legal establece a la OPM como un ente rector de política pública y vigilancia institucional, más que como una entidad operacional encargada de administrar programas logísticos o de distribución directa de bienes. A juicio de esta Comisión, imponer a la OPM la responsabilidad de organizar y ejecutar campañas recurrentes de recogido, manejo, almacenaje y distribución de artículos de primera necesidad representa una desviación significativa de las funciones para las cuales fue concebida por ley. Tal responsabilidad implicaría el desarrollo de una estructura operacional y administrativa que actualmente no forma parte de su misión institucional ni de su capacidad presupuestaria. En consecuencia, la Comisión entiende que asignar este tipo de funciones se aleja de los propósitos primordiales por los que fue creada la OPM ya que impone un mandato operacional que no guarda concordancia directa con el rol estratégico que la legislación vigente le asigna a la Procuradora de las Mujeres.

Por los fundamentos antes expuestos, y luego del estudio y consideración correspondiente, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico emite el presente Informe Negativo y no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 662.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

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