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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 664

13 de junio de 2025

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para prohibir el corte de orejas y la caudectomía (corte de rabo) en perros, cuando se realice con fines meramente estéticos o cosméticos, sin que medie una justificación médica veterinaria que atienda la salud o el bienestar del animal; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante décadas, el corte de orejas y de cola (caudectomía) en perros ha sido una práctica común, promovida mayormente por criterios estéticos o de estándares de raza. No obstante, organizaciones veterinarias internacionales y entidades defensoras del bienestar animal han condenado de forma categórica estas intervenciones cuando carecen de justificación médica. El consenso científico y ético actual rechaza estas mutilaciones innecesarias por considerar que representan procedimientos dolorosos, invasivos y sin beneficios tangibles para la salud del animal.

La Asociación Mundial de Veterinarios de Pequeños Animales (WSAVA), la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA), y la Federación de Veterinarios de Europa (FVE) se oponen firmemente al corte de orejas y colas con fines cosméticos. Asimismo, países como Australia, Brasil, Reino Unido, Alemania, Suecia, Noruega y decenas más ya han legislado para prohibir o restringir severamente esta práctica. En Estados Unidos, varios estados han adoptado medidas similares, y numerosas jurisdicciones municipales han comenzado a tomar acción.

En Puerto Rico, el Código Civil de 2020 y la Ley Núm. 154-2008 reconocen a los animales como seres sensibles y establecen normas claras contra el maltrato y la negligencia. No obstante, persiste un vacío legal que permite que veterinarios, técnicos veterinarios o dueños autoricen este tipo de intervención quirúrgica sin justificación clínica alguna, perpetuando el sufrimiento innecesario de animales que no tienen voz propia.

Este proyecto de ley busca erradicar de forma categórica el corte de orejas y de cola en perros cuando se realice exclusivamente por razones estéticas. Solamente se permitirá si el procedimiento es necesario para preservar la vida o salud del animal, previa certificación médica. Se trata de una medida alineada con los principios contemporáneos de bienestar animal y con la obligación moral y legal de proteger a los animales de prácticas innecesarias e inhumanas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta ley se conocerá como la “Ley para Prohibir las Mutilaciones Estéticas en Perros”.

Artículo 2.- Política Pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prohibición de todo procedimiento quirúrgico realizado en animales con el único propósito de alterar su apariencia física, en ausencia de una condición médica que así lo requiera. El bienestar físico y emocional del animal debe prevalecer por encima de intereses estéticos o comerciales.

Artículo 3.- Prohibición de corte de orejas y rabos por razones estéticas

Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, incluyendo técnicos veterinarios y médicos veterinarios licenciados en Puerto Rico, realizar o autorizar el corte, amputación, modificación o alteración de orejas o rabos (caudectomía) en perros, cuando el procedimiento se lleve a cabo únicamente por razones estéticas, de preferencia del dueño o por cumplimiento con estándares de exhibición.

Artículo 4.– Excepciones.

Se permitirá la realización de estos procedimientos únicamente cuando:

a) Exista una condición médica o patológica diagnosticada por un veterinario licenciado,
b) Se certifique por escrito que el procedimiento es necesario para preservar la vida, salud, o funcionalidad del animal.

La certificación deberá conservarse en el expediente médico del animal por un término no menor de cinco (5) años, y deberá estar disponible para inspección por parte del Departamento de Salud, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, o cualquier otra autoridad competente.

Artículo 5.– Penalidades.

Toda persona que infrinja esta Ley incurrirá en delito menos grave y podrá ser sancionada con:

  1. Una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido;

b) Suspensión de licencia profesional por un término de hasta seis (6) meses en caso de reincidencia, conforme a los procedimientos del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y las leyes aplicables.

En caso de personas no autorizadas para ejercer prácticas veterinarias, se aplicarán las penalidades por práctica ilegal de la medicina veterinaria según disponga la ley vigente.

Artículo 6.- Reglamentación.

El Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con el Colegio de Médicos Veterinarios, adoptará la reglamentación necesaria para hacer cumplir esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su aprobación.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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