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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 155

17 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de energía eléctrico es un servicio fundamental para el bienestar de la población, el desarrollo económico y la seguridad pública. Cualquier interrupción prolongada o deficiencia en la prestación de este servicio tiene un impacto directo y adverso en la vida diaria de los ciudadanos y en la funcionalidad de las instituciones y empresas.

En días recientes, la Unidad CT‑1 de EcoEléctrica quedó fuera de servicio por tercera ocasión en el mismo día, mientras se efectuaba la transición de gas natural a diésel. Esta interrupción no es un hecho aislado, sino la consecuencia directa de otro error operativo atribuible tanto al Operador del Sistema, LUMA Energy, como al Operador de generación, GENERA PR. Ambos fallaron en realizar evaluaciones y estimados adecuados sobre el volumen de gas natural requerido para el período en cuestión, provocando un déficit inmediato de combustible.

El error de cálculo obligó a que las unidades de Costa Sur pasaran a operar con combustible residual (#6), mientras EcoEléctrica lleva una semana entera intentando, sin éxito, completar su cambio a diésel. Tal situación redundó en un nuevo apagón general, evidencia patente de otra “metida de pata” de LUMA, descrita públicamente como inconcebible e inaudita.

Las fallas operacionales de LUMA se han vuelto reiteradas e inaceptables. Durante la presente semana, todos los relevos de carga asociados a la generación eléctrica han sido provocados por deficiencias en su gestión: incapacidad para estimar con precisión el consumo de gas natural, programación deficiente y ausencia de planes de contingencia oportunos. Lejos de subsanar tales deficiencias, ahora se suma la participación de GENERA en los errores, lo que agrava la precariedad del sistema.

En ese contexto, resulta legítimo cuestionar la responsabilidad de LUMA. La empresa se permite emitir comunicados justificativos cuando, de hecho, es causante directa de los eventos que han puesto en riesgo la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico. Esta conducta refuerza el imperativo de exigirle que comparezca ante la Asamblea Legislativa y demuestre, bajo peso de prueba, por qué no debe rescindirse su contrato, conforme dispone esta Resolución Conjunta

Esta medida busca establecer un mecanismo de rendición de cuentas y transparencia en la gestión de LUMA Energy. Es imperativo evaluar de manera objetiva y detallada el desempeño de esta empresa en la administración del sistema eléctrico. Esto nos permitirá tener un panorama claro sobre si LUMA Energy ha cumplido con los términos y expectativas establecidas en su contrato. En caso de identificar deficiencias graves o incumplimientos contractuales, se justifica la adopción de acciones correctivas, incluyendo la cancelación del contrato.

La legislación propuesta también se fundamenta en la protección de los derechos de los ciudadanos a recibir servicios esenciales de calidad. Tenemos problemas recurrentes en el suministro eléctrico, como apagones, fluctuaciones de voltaje y respuesta inadecuada a emergencias, han generado un descontento generalizado y han puesto en riesgo la calidad de vida de los puertorriqueños. Al exigir a LUMA Energy que demuestre causa para no cancelar el contrato, se busca asegurar que los derechos y necesidades de los ciudadanos sean prioritarios en la gestión del servicio eléctrico.

El interés apremiante de esta medida radica en la necesidad de garantizar que los servicios eléctricos se gestionen de manera eficaz y con alta responsabilidad. Dada la situación crítica del sistema eléctrico en Puerto Rico, cualquier menoscabo de obligaciones contractuales se justifica plenamente en aras de proteger el interés público.

Es nuestra responsabilidad gubernamental la supervisión y regulación de contratos bajo las alianzas públicos/privadas que ofrecen servicios de primera necesidad. Existe una justificada intolerancia ante la negligencia y el incumplimiento en la prestación de servicios esenciales. Al establecer un procedimiento claro y riguroso para la evaluación y posible cancelación del contrato, el gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la protección del bienestar de sus ciudadanos.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa ante la Asamblea Legislativa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico.

De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato. LUMA Energy tendrá el peso de la prueba para demostrar que cumple con sus obligaciones contractuales y ofrece un servicio adecuado mediante. Deberá rendir informe y comparecer ante Asamblea Legislativa para exponer su posición por la cual no se deba cancelar el contrato.

Sección 2. - De existir causa para cancelar el contrato se solicitará al Gobierno de Puerto Rico que cancele el contrato cuando exista una compañía que pueda asumir las funciones de manera competente en su sustitución.

Sección 3. – Vigencia

Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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