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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 728

INFORME POSITIVO

12 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 728, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 728, tiene como propósito disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, incluyendo sin limitarse a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos y los Servicios de Emergencias Médicas, puedan comunicarse con dicho proveedor con el propósito de atender situaciones críticas o emergencias relacionadas con su infraestructura.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 728, evaluó los memoriales explicativos provistos. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: El Negociado de Telecomunicaciones a través de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA Energy.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Negociado de Telecomunicaciones de la Junta Reglamentadora de Servicio Público:

El Negociado de Telecomunicaciones (NET) de Puerto Rico presentó su posición respecto al Proyecto de la Cámara 728, el cual propone exigir a las empresas proveedoras de servicios esenciales, como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua y alcantarillado, entre otros, la implementación de líneas de comunicación telefónicas o digitales exclusivas y directas destinadas a las agencias de seguridad pública.

El NET expresó reconocer la importancia y legitimidad de la iniciativa legislativa, coincidiendo en que resulta indispensable garantizar una comunicación fluida y sin dilaciones en asuntos de seguridad pública y manejo de emergencias. No obstante, en lo que respecta al sector de las telecomunicaciones y bajo su jurisdicción regulatoria, informaron que ya cuenta con un mecanismo efectivo y centralizado que cumple con el propósito planteado en la medida. Este sistema involucra a las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias (OMME), las Zonas del Negociado Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), y el Control Estatal del NMEAD, que opera las 24 horas del día, los 7 días de la semana, según expresaron.

Ante ello expresaron que, cuando se presenta una situación de emergencia relacionada con infraestructura de telecomunicaciones, las agencias contactan a las OMME o NMEAD correspondientes, las cuales activan el protocolo que deriva la solicitud al NET. Este, a su vez, notifica de inmediato a todas las compañías de telecomunicaciones mediante un grupo de comunicación conjunto. Añadieron que, las empresas responden en un plazo de 15 minutos o menos, identifican si su infraestructura está afectada y despachan brigadas operativas para atender la incidencia de forma prioritaria. El NET considera que este procedimiento atiende de manera satisfactoria las necesidades identificadas en el Proyecto para su sector regulado.

En sus recomendaciones, el NET subraya la importancia del tema abordado por el P. de la C. 728 y valora el esfuerzo de la Asamblea Legislativa por fortalecer la respuesta a emergencias. Sin embargo, concluye que el objetivo específico relativo a las telecomunicaciones ya se encuentra cubierto por el mecanismo existente. Por ello, otorga deferencia a la Comisión para que, tras evaluar la medida en su totalidad, determine si procede implementar el esquema propuesto. Asimismo, extiende dicha deferencia a las demás entidades gubernamentales y compañías privadas proveedoras de otros servicios esenciales, para que expresen su posición particular sobre la aplicación de la medida en sus respectivos ámbitos.

Autoridad de Energía Eléctrica (AEE):

La Autoridad manifestó su respaldo a la creación de líneas de comunicación exclusivas y de uso restringido para los coordinadores de emergencias estatales y municipales con los proveedores de servicios esenciales. A esos efectos, considera que esta herramienta resulta indispensable para garantizar una coordinación efectiva, oportuna y prioritaria en situaciones que pongan en riesgo la seguridad y el bienestar del pueblo de Puerto Rico. En ese sentido, enfatiza que LUMA debe habilitar las líneas de comunicación exclusivas necesarias, disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, para cumplir con el propósito del Proyecto de la Cámara 728.

Entre sus recomendaciones para fortalecer la medida, la Autoridad propone ampliar la definición de “proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía” de modo que incluya toda empresa pública o privada que opere o administre infraestructura crítica, tales como la distribución o generación de energía eléctrica, agua potable, gas, fibra óptica, transporte público, servicios hospitalarios y emergencias médicas, televisión por cable o telefonía celular. Asimismo, sugiere modificar la definición de “línea directa” para que se entienda como una línea telefónica o vía digital de comunicación creada exclusivamente por el proveedor, destinada únicamente a contacto prioritario con agencias de seguridad pública o privada, incluyendo bomberos y servicios de emergencias médicas, con el propósito de atender situaciones críticas o emergencias que correspondan a las funciones de dichas agencias.

Adicionalmente, recomienda que el Proyecto exija de forma explícita que la línea directa esté disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, y que cuente con personal autorizado y capacitado para recibir, atender y canalizar adecuadamente las solicitudes de emergencia. Propone también la designación de una entidad fiscalizadora encargada de velar por el cumplimiento de la ley, sugiriendo que esta responsabilidad recaiga en el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Por último, indica que los proveedores de servicios esenciales deben actualizar anualmente la información de contacto de sus líneas directas, o ante cualquier cambio, incluyendo su publicación en la página web correspondiente.

LUMA Energy:

La entidad LUMA Energy no favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 728. La empresa sostiene que sus mecanismos existentes son efectivos, eficientes y cumplen con las necesidades de respuesta en emergencias. Como operador del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico bajo el Acuerdo T&D OMA, informó que cuenta con mecanismos establecidos para atender llamadas de urgencia y emergencias, tanto en condiciones normales como durante eventos atmosféricos severos.

Con relación al sistema de llamadas con el que cuentan, expresaron que atienden llamadas de emergencia y urgencia a través de su línea principal (1-844-888-5862), con un sistema basado en la nube sin límite de capacidad. Puntualizaron que las llamadas de agencias de seguridad pública reciben prioridad inmediata y son asignadas directamente a un representante especializado.

Asimismo, expresaron que la empresa cuenta con un Plan de Respuesta a Emergencias (ERP) actualizado anualmente, que incluye protocolos detallados para desastres y fallos, coordinación con el NMEAD mediante representantes en el EOC central y las diez zonas regionales (ESF-12), uso de FirstNet para prioridad en comunicaciones, dispositivos satelitales y radios VHF.

Por estas razones, LUMA entiende que no es necesario establecer una “línea directa” exclusiva porque considera que generaría costos innecesarios e ineficiencia, dado que el sistema actual responde rápidamente, según expresaron.[1] Además, indicaron que las llamadas de las agencias gubernamentales se priorizan automáticamente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizó su análisis del Proyecto de la Cámara 728 y las ponencias recibidas, y concluye que la medida es necesaria en el marco de la política pública de seguridad y manejo de emergencias en Puerto Rico.

El objetivo de lo propuesto en la pieza legislativa es permitir una coordinación rápida y eficaz en situaciones de urgencia que involucren la infraestructura de empresas proveedoras de servicios esenciales, evitando los canales ordinarios de atención al cliente que generan demoras innecesarias.

La Exposición de Motivos del Proyecto destaca casos concretos, como el de LUMA Energy, donde las agencias del orden público deben recurrir a la línea general de servicio al cliente residencial para reportar incidencias críticas, lo que retrasa la respuesta en emergencias que ponen en riesgo vidas y propiedades. En este contexto, el P. de la C. 728 busca establecer mecanismos de contacto directo y prioritario con el personal técnico u operativo de las empresas para intervenir de manera inmediata en sus instalaciones.

La necesidad de la medida surge directamente de vulnerabilidades identificadas en la práctica actual. Aunque el Negociado de Telecomunicaciones cuenta con un mecanismo efectivo y centralizado, y LUMA provee mecanismos de comunicación con prioridad para agencias gubernamentales, estos sistemas dependen de intermediarios o o tiempos de espera que no garantizan el contacto directo e inmediato con personal operativo que exige la medida. Con esta propuesta se uniformiza la respuesta en todos los sectores esenciales y se asegura una coordinación efectiva. Asimismo, la medida actualiza el marco legal a las realidades operativas de los servicios esenciales privatizados, fortalece la protección de la ciudadanía mediante canales directos y equilibra la eficiencia de las empresas con las exigencias de seguridad y emergencias.

Cabe señalar que, aunque LUMA no favorece la aprobación argumentando costos e ineficiencia, las recomendaciones técnicas de la AEE y la evidencia presentada en la Exposición de Motivos demuestran que los beneficios para la seguridad pública superan ampliamente dichos planteamientos. Las observaciones del NET también son atendidas al otorgar deferencia para reconocer su mecanismo en el sector de telecomunicaciones.

En conclusión, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes recomienda favorablemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 728, acogiendo varias de las enmiendas técnicas propuestas por la Autoridad de Energía Eléctrica y el Negociado de Telecomunicaciones.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 728 no tendrá impacto fiscal significativo sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el Negociado de Telecomunicaciones (NET), la Autoridad de Energía Eléctrica u otras entidades públicas. La implantación de esta medida es de carácter normativo y regulatorio, impone obligaciones principalmente a proveedores privados de servicios esenciales sin crear plazas nuevas en el Gobierno, sin requerir capacitaciones masivas estatales, inversiones en infraestructura gubernamental o asignaciones presupuestarias adicionales; cualquier costo operativo recae en las empresas reguladas y puede ser absorbido mediante ajustes internos, tales como la redistribución y optimización de las líneas de comunicación existentes, sin requerir inversiones significativas en nuevos recursos. La presente Comisión concluye que la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin afectar la capacidad presupuestaria de las agencias concernidas.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Camara 728 y considera necesario el que se apruebe. Esta medida actualiza el marco legal de los servicios esenciales en Puerto Rico, permitiendo una coordinación rápida y eficaz en situaciones de urgencia que involucren la infraestructura de empresas proveedoras de servicios esenciales, al evitar los canales ordinarios de atención al cliente que generan demoras innecesarias.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 728 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. La entidad manifestó que el tiempo promedio de respuesta a las llamadas a través de sus Centros de Contacto se encuentra en 1.2 minutos en promedio.

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