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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 728

19 DE JUNIO DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La policía de Puerto Rico y funcionarios de otros servicios de seguridad y emergencias han enfrentado en muchas ocasiones urgencias públicas en las que se han visto involucradas instalaciones de empresas proveedoras de servicios esenciales a la ciudadanía, entiéndase empresas proveedoras de servicios de televisión por cable, fibra óptica, energía eléctrica, acueductos y alcantarillados, por ejemplo. Sin embargo, tomamos conocimiento de que en el caso de LUMA ENERGY, por considerar un ejemplo, la policía no cuenta con una línea directa que le comunique con personal de dicha agencia de forma directa para remediar una urgencia.

En situaciones de emergencia en que pudiera ser necesario intervenir con una instalación de LUMA ENERGY para remediar una urgencia, la policía de Puerto Rico deberá llamar a la línea ordinaria de asistencia al cliente de dicha empresa, y pasar por el proceso por el que pasaría cualquier cliente residencial para todo tipo de querella.

En vista de lo expuesto, es necesario que las empresas que ofrecen servicios públicos de primera necesidad a la ciudadanía, y que se sirven de instalaciones en forma de redes de infraestructura, habiliten líneas de comunicación telefónicas o digitales exclusivas para que los agentes de servicios públicos de atención de asuntos de seguridad y emergencias puedan contactar a dichas empresas y coordinar intervenciones con sus instalaciones de forma eficaz para remediar emergencias en las que las vidas y propiedades de la ciudadanía corren peligro.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se dispone que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía.

Artículo 2.-Por “proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía” se entenderá toda empresa proveedora de servicios de distribución o generación de energía eléctrica, de agua potable, de gas, de fibra óptica, de servicios de televisión por cable, o de telefonía celular.

Por “línea directa” se entenderá una línea telefónica o una vía digital de comunicación exclusivamente creada por el proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía para que las agencias de seguridad, bomberos o de emergencias médicas puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo una situación que les competa a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía.

Artículo 3.- Separabilidad

Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 4.-Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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