GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 729
19 de junio de 2025
Presentado por el representante Nieves Rosario
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida busca establecer un marco claro y equitativo para las transacciones comerciales en Puerto Rico, específicamente en lo concerniente al derecho del consumidor a la devolución de productos. En la actualidad, las políticas de devolución de mercancías varían significativamente entre los comercios, generando incertidumbre y, en ocasiones, frustración para los consumidores. Esta legislación tiene como objetivo primordial armonizar estas prácticas, garantizando la protección de los derechos del consumidor y promoviendo la transparencia en el mercado local.
La experiencia de diversas jurisdicciones en los Estados Unidos demuestra la importancia de contar con normativas que regulen las devoluciones. Si bien no existe una ley federal que dicte una política de devolución universal, muchos estados han establecido requisitos clave, especialmente en lo que respecta a la divulgación clara de las políticas de devolución. Estados como California, Connecticut, Florida, Hawaii, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Ohio y Rhode Island, por ejemplo, exigen que, si un comercio no publica visiblemente su política de devoluciones, debe ofrecer reembolsos completos dentro de un plazo determinado, generalmente de 30 a 60 días. Esta propuesta de ley se alinea con la práctica generalizada de requerir que la devolución se realice dentro de un período de treinta (30) días a partir de la fecha de compra, estableciendo el recibo como documento fehaciente para este fin. Además, se reconoce la flexibilidad para extender este término en situaciones de emergencia, lo cual es una consideración prudente ante eventos imprevistos.
La uniformidad en la política de devolución es crucial para la confianza del consumidor. Esta Ley establece que, para ser elegible, la mercancía no debe haber sido utilizada y debe presentarse con todas las etiquetas, empaques y accesorios originales, una práctica común y aceptada en la mayoría de los comercios para garantizar que el artículo pueda ser nuevamente puesto a la venta. En caso de que estas condiciones no se cumplan, la ley faculta al comercio a ejercer su discreción para aceptar la devolución bajo sus propios términos, lo que es consistente con la autonomía empresarial observada en otras jurisdicciones, siempre que la política sea transparente.
Un aspecto fundamental de esta Ley es la obligación del comercio de devolver el dinero en la misma forma de pago original. Esta práctica es la norma en la mayoría de los comercios de los Estados Unidos, que buscan simplificar la contabilidad y reducir el fraude al reembolsar a través del método de pago original. Sin embargo, en el caso de que la mercancía haya sido utilizada, la Ley permite al comercio, a su discreción, emitir un crédito de tienda, lo cual también es una práctica extendida en EE. UU. para artículos que no pueden ser revendidos como nuevos. Es imperativo, no obstante, salvaguardar al consumidor en situaciones donde el bien adolezca de defectos, no cumpla con las representaciones divulgadas, no sirva para el propósito para el cual fue adquirido, o cuando se incumplan las disposiciones de la ley o la garantía. En estos casos, la devolución del precio pagado es un derecho inalienable del consumidor, independientemente del uso del bien.
Además, la presente Ley aborda situaciones especiales que requieren una protección clara para el consumidor. En el caso de cancelación de eventos deportivos o artísticos por causas atribuibles al comercio, la devolución del 100% del monto pagado, incluyendo el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y otros cargos, es un estándar de protección al consumidor reconocido. Retener estas cantidades es una práctica prohibida y desleal, sancionada en muchas jurisdicciones de EE. UU. bajo leyes de prácticas comerciales engañosas (UDAP), dado que el servicio contratado no fue provisto por culpa del organizador. De igual forma, se establece la obligación de los comercios de cumplir con los plazos de entrega acordados para bienes no disponibles al momento de la compra. Esta disposición se alinea con las regulaciones de la Comisión Federal de Comercio (FTC) en EE. UU., que exigen el envío de mercancías dentro del tiempo prometido y garantizan el derecho a un reembolso total si el comerciante incumple la fecha de entrega por causas propias.
Finalmente, esta Ley delega al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su fiel cumplimiento y establecer penalidades, así como para la reglamentación necesaria, asegurando así la efectiva aplicación de estas disposiciones en beneficio de todos los consumidores puertorriqueños. Con esta medida, Puerto Rico avanza hacia un mercado más justo, transparente y centrado en los derechos del consumidor, en consonancia con las mejores prácticas de protección al consumidor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá, y podrá ser citada como “Ley de Devolución de Mercancias Mercancías”.
Artículo 2.- Definiciones
Para el propósito de la presente Ley, las palabras que se exponen a continuación tendrán el siguiente significado:
Artículo 3.-Proceso para Devolución de Mercancía
La devolución deberá ser realizada dentro de un periodo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de compra. Dicho término podrá ser extendido por el comerciante o mediante orden del Departamento de Asuntos del Consumidor cuando sea declarada un estado de emergencia por el Gobierno de Puerto Rico. A tales fines el recibo de compra constituirá el documento fehaciente para determinar dicha fecha y computar el término. De no tener el recibo de compra, el comercio, puede aceptar realizar la transacción bajo sus términos y condiciones.
Si el término de treinta (30) días venciera en algún día que el comercio no esté en operaciones, la fecha de vencimiento será automáticamente extendida al próximo día laborable.
Para que la devolución sea elegible, la mercancía no debe haber sido utilizada y debe presentarse con todas las etiquetas, empaques y accesorios originales con los que fue adquirida. Si el artículo no cumple con estas condiciones, el consumidor no tendrá derecho a un reembolso, a menos que el comercio, a su exclusiva discreción, decida aceptar la devolución bajo sus propios términos y condiciones.
El reembolso se efectuará utilizando el método de pago original de la transacción excepto el consumidor acepte un crédito de tienda.
En los casos en que la mercancía haya sido utilizada, el establecimiento se reserva la facultad de procesar un reembolso o, en su lugar, emitir un crédito de tienda válido exclusivamente para compras futuras en el mismo comercio. No obstante, un comerciante no podrá negarle, en ninguna circunstancia, la devolución del precio pagado por el consumidor, cuando el bien vendido:
a. Adolezca de algún defecto.
b. No cumpla con las representaciones que fueron divulgadas y que motivaron al consumidor a contratar con un comerciante
c. No sirva para el propósito para el cual fue adquirido
d. Cuando en el proceso de contratación o duración la vigencia de la garantía se incumpla con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.-Disposiciones especiales
Si la devolución es requerida por el comercio, se aplicarán los términos y condiciones de la transacción original. Específicamente, en caso de cancelación de un evento deportivo o artístico por causas atribuibles al comercio, y no al consumidor, el reembolso al consumidor será del 100% del monto pagado, incluyendo el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y cualesquiera otros cargos relacionados. La retención de dichas cantidades por parte del comercio está prohibida y acarreará las penalidades que la presente Ley determine.
Respecto a la adquisición de bienes no disponibles al momento de la compra, el comercio deberá adherirse estrictamente al plazo de entrega pactado entre las partes. Si el comercio no cumple con la fecha de entrega establecida debido a causas imputables al mismo, el consumidor tendrá derecho al reembolso íntegro de las sumas desembolsadas.
Artículo 5.-Penalidades
El Departamento de Asuntos del Consumidor velará por el fiel cumplimiento de esta Ley y será el ente gubernamental con jurisdicción para atender cualquier asunto relacionado con la misma. Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer los criterios y montos de las multas administrativas a las personas naturales o jurídicas que se encuentren en violación de esta ley.
Artículo 6.-Reglamentación
Se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar cualquier reglamentación necesaria que complemente las disposiciones de la presente Ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la misma.
Artículo 7.-Cláusula de Separabilidad
Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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