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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 733

INFORME NEGATIVO

21 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 733, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 733 (en adelante, “P. de la C. 733”), tiene como propósito enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima, los testigos del caso o de alguna escuela elemental, intermedia o superior o establecimiento de cuido de niños debidamente certificados o licenciados por las agencias pertinentes.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En Puerto Rico las personas que sean convictas por alguno de los delitos tipificados en la Ley 266-2004 están obligadas a entrar a un Registros de Ofensores Sexuales. Actualmente, el Tribunal, como parte de la sentencia y mientras la persona esté sujeta al Registro, notificará al ofensor sexual convicto por un delito específico contra un menor de edad, la prohibición de establecer su residencia a quinientos (500) pies o menos de alguna escuela elemental, intermedia o superior o establecimiento de cuido de niños debidamente certificados o licenciados por las agencias pertinentes. Esta prohibición permanece en vigor mientras la información de la persona conste en el Registro.

El P. de la C. 733 pretende aumentar esta distancia a mil (1,000) metros y además introduce la prohibición al ofensor sexual de establecer su residencia a una distancia de mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o los testigos que motivaron su convicción. Mil (1,000) metros equivalen a 3,280.84 pies, es decir, el proyecto procura un aumento de 556% respecto a la prohibición actual.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 733, tuvo la oportunidad de evaluar los memoriales que la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recibió: Oficina de Administración de los Tribunales y Departamento de Corrección y Rehabilitación.

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico también celebró una vista pública el 3 de diciembre de 2025 a la que comparecieron las siguientes entidades: Proyecto ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Sociedad para Asistencia Legal (SAL), Policía de Puerto Rico y Departamento de Justicia.

La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico también compareció por escrito.

A continuación, se expone lo expresado por las entidades que comparecieron por escrito y a la vista pública.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES

La OAT no asumió postura sobre la medida. Consideraron que no existen dificultades apreciables para que los tribunales, como parte de esta notificación que ya efectúan, incluyan la referencia a la prohibición a que la persona sujeta al registro no pueda establecer su residencia a 1,000 pies[1] de la perteneciente a la víctima o de los testigos de su caso, en los términos previstos en la medida legislativa que nos ocupa.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

El DCR endosó la medida, pero sugirió a la Comisión reconsiderar si la distancia de mil (1,000) pies resulta suficiente para cumplir con el objetivo del proyecto de alejar al ofensor de la víctima o testigo y reducir el riesgo de re victimización, intimidación o reincidencia. En términos prácticos, destacan, mil (1,000) pies (equivalente a 304.8 metros) representan una distancia aproximada de solo de tres (3) a cuatro (4) minutos caminando, mientras que los quinientos (500) pies (equivalente a 152.4 metros) que actualmente se aplican como restricción en torno a escuelas o cuidos infantiles equivale a aproximadamente entre un minuto y medio (1.5) a dos (2) minutos caminando. En ambos casos, a juicio del DCR, la proximidad sigue siendo considerablemente corta, y podría representar una amenaza directa o percibida para la víctima. Evaluar la posibilidad de ampliar dicha distancia podría reforzar aún más la intención protectora de la medida y garantizar mayor efectividad en su implementación. Sugiere el DCR, que la distancia establecida debe ser en metros, o ampliar la misma, de modo que en términos reales sea una distancia mayor. Concluyen diciendo que, desde la perspectiva geográfica de Puerto Rico, donde predominan comunidades de alta densidad poblacional y urbanizaciones con estructuras residenciales en proximidad directa, la distancia de mil (1,000) pies propuesta por este Proyecto de la Cámara, puede resultar insuficiente para garantizar una separación efectiva entre el ofensor y la víctima o los testigos del caso. La distancia propuesta en el mismo, a opinión del DCR, no representa una barrera en términos de prevención o protección.

ESCUELA DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO

La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico se opone a la medida. Consideran que la desproporción de la medida es incompatible con el mandato constitucional de rehabilitación moral y social de la persona condenada penalmente, la cláusula constitucional del debido proceso de ley al afectarse potencialmente el uso y disfrute de la propiedad privadas, así como la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. El problema del proyecto es que no se cita ningún estudio, ya sea criminológico, sociológico o psicológico, para sostener la pertinencia y razonabilidad de esta mayor restricción a la movilidad y domicilio de la persona condenada o que ya extinguió su sentencia. En una isla donde la pobreza y precariedad de la vivienda son muy elevadas, las restricciones al derecho a la propiedad y al domicilio pueden conllevar efectos contraproducentes. La Escuela plantea varias interrogantes: ¿expondremos a la persona a vivir en la calle, fuera de esos 1,000 metros o a reincidir y cometer el delito grave al incumplir la obligación impuesta? ¿qué sucedería si el ofensor establece su residencia fuera de los 1,000 metros, pero algún testigo de cargo se muda dentro de esa distancia? El aumento de 500 pies a 1,000 metros, sin fundamentos concretos que lo justifiquen, resulta irrazonable.

VISTA PÚBLICA

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico también celebró una vista pública el 3 de diciembre de 2025 a la que comparecieron las siguientes entidades: Proyecto ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Sociedad para Asistencia Legal (SAL), Policía de Puerto Rico y Departamento de Justicia.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia (DJ) sostuvo que, aunque el fin de proteger a las víctimas es legítimo y loable, la viabilidad práctica es preocupante debido a la alta densidad poblacional de Puerto Rico. Esta postura se vio reforzada por la Lcda. Tanya García, quien aportó un dato geográfico relevante: Mississippi, el estado con la restricción más amplia en EE. UU. (3,000 pies), tiene una extensión territorial de 125,433 km², mientras que Puerto Rico solo cuenta con 13,792 km². El DJ advirtió que imponer una distancia mayor a la de Mississippi en un territorio mucho más pequeño y con más de 800 escuelas públicas operando, crearía zonas de exclusión donde sería virtualmente imposible encontrar vivienda, empujando a los ofensores a la clandestinidad y dificultando su supervisión. Además, tanto en su escrito como en la vista pública, el DJ citó a la jueza Sotomayor para advertir que tales restricciones no han demostrado reducir la reincidencia y podrían, por el contrario, aumentarla al desestabilizar la reinserción del individuo.

POLICÍA DE PUERTO RICO

Por otro lado, la Policía de Puerto Rico (PPR) avaló el proyecto, asegurando que la medida no representa una carga adicional puesto que ya cuentan con coordinadores en las 13 áreas policiacas que realizan visitas de seguimiento. No obstante, en el intercambio oral, la Teniente Lilian Ortiz identificó un vacío importante: la ley actual protege el perímetro de las escuelas, pero no establece una distancia mínima respecto a la víctima. La PPR enfatizó que, dado que el 90% de los casos son intrafamiliares o entre conocidos, el agresor ya sabe dónde vive la víctima. Por ello, argumentaron que establecer una distancia de seguridad (aunque sugirieron 500 pies en lugar de 1,000 metros) es vital para que las víctimas se sientan seguras y no desistan de los procesos judiciales.

SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL

La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) expresó su oposición a la medida, basada en la naturaleza punitiva de la enmienda. En su memorial, SAL calificó el aumento de distancia como un “criterio arbitrario e irrazonable”, señalando que es imposible que un convicto conozca la ubicación exacta de todos los testigos, que pueden incluir desde médicos hasta agentes del orden público. Oralmente, la Lcda. Yajaira Colón denunció como una “ironía” que fuera el Departamento de Corrección y Rehabilitación quien propusiera ampliar la distancia de pies a metros, pues dicha agencia tiene el mandato constitucional de rehabilitar y no de imponer cargas que fomenten el sinhogarismo. SAL recalcó que el incumplimiento con el registro es un delito grave con pena de dos años, por lo que el Estado estaría “empujando al ciudadano a delinquir” involuntariamente al no haber lugares legales para residir.

PROYECTO ADN POST SENTENCIA

Finalmente, el Proyecto ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico se expresó en contra del proyecto y complementó estos argumentos con datos científicos. En su ponencia, resaltaron que la mayoría de los abusos son cometidos por personas cercanas (93% en casos de menores), por lo que el registro crea una “falsa sensación de seguridad” contra el extraño acechante. La Dra. Iris Rosario explicó en la vista que el riesgo de reincidencia disminuye sustancialmente después de 10 años en la libre comunidad y que, al acorralar a los sujetos con restricciones extremas de empleo y vivienda, el Estado termina “creando la propia reincidencia” que busca evitar.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico señala que, al no recomendar la aprobación del P. de la C. 733, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 733, según fue referido, a la luz del derecho aplicable y de los comentarios recibidos por parte de las diversas agencias y entidades consultadas.

Partiendo de que la prohibición vigente establece una distancia de 500 pies, y que el P. de la C. 733 propone ampliarla a mil (1,000) metros (equivalentes a 3,280.84 pies, un aumento de aproximadamente 556 % sobre la distancia actual), la resulta en una transformación territorial con efectos prácticos significativos en Puerto Rico. La Isla de Puerto Rico tiene un área terrestre de aproximadamente 3,424.5 millas cuadradas (8,870 km²) y, según diversas fuentes, un área total aproximada de 3,508–3,515 millas cuadradas (9,104 km²) cuando se incluyen las aguas interiores.[2]

Esta dimensión geográfica, implica una concentración de centros educativos, espacios públicos y zonas residenciales que tiende a ser alta, especialmente en el área metropolitana y en los principales pueblos.

Una distancia de 1,000 metros alrededor de puntos sujetos a exclusión crea áreas de prohibición de residir con un radio considerable que, al superponerse con otras semejantes, puede abarcar grandes porciones del territorio. Al replicarse alrededor de escuelas, parques, facilidades públicas y, adicionalmente, de las residencias específicas de víctimas y testigos, estas zonas de exclusión terminan fragmentando de manera extensa el espacio disponible para establecer residencia de manera legal para los ofensores sexuales. En áreas densamente pobladas, donde las distancias entre escuelas, servicios y barrios son reducidas, la superposición de estos radios dificulta que los ofensores cumplan con la norma sin desplazarse continuamente o sin incurrir en un incumplimiento técnico.

Este impacto es particularmente fuerte en los municipios urbanos donde la densidad de puntos prohibidos es mayor y las opciones residenciales se restringen, pero también se hace sentir en municipios más rurales o montañosos donde centros educativos y servicios públicos siguen concentrándose en los cascos urbanos. Incluso en las islas municipio de Vieques y Culebra, con superficies terrestres mucho menores, un radio de exclusión de mil metros puede equivaler, en efecto, a una restricción territorial muy amplia, dejando poco o ningún espacio viable para residencia.

Además, en una isla con un área de poco más de 3,400 millas cuadradas de tierra, la ampliación de la distancia de restricción en un 556 % no solo tiene implicaciones de política criminal, sino que se traduce en limitaciones concretas al espacio habitable de una persona sujeta a la prohibición. Esto puede generar consecuencias no deseadas como desplazamientos forzados.

Cuando se considera el tamaño real de Puerto Rico propuesta de ampliar la zona de prohibición a mil (1,000) metros representa un cambio profundo que puede reducir de forma drástica las opciones reales de residencia. Aunque la intención de la medida sea proteger a víctimas y testigos, la extensión geográfica de la prohibición podría derivar en una restricción territorial excesiva y de imposible cumplimiento, sobre todo en contextos urbanos y suburbanos donde la densidad de puntos protegidos es mayor y el suelo residencial viable es limitado.

A lo anterior debe añadirse que, conforme surge de la experiencia administrativa y de la evaluación técnica realizada por las agencias con peritaje directo en la supervisión, registro y manejo de ofensores sexuales, el esquema vigente de prohibición de quinientos (500) pies ha demostrado ser funcional y efectivo para adelantar los fines de protección que persigue el ordenamiento jurídico. Dichas agencias coinciden en que la distancia actualmente establecida ha permitido un balance razonable entre la seguridad de las víctimas y de la comunidad, por un lado, y la posibilidad real de cumplimiento y supervisión efectiva, por el otro, sin provocar desplazamientos innecesarios ni incumplimientos técnicos masivos derivados de restricciones territoriales excesivas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe sobre el Proyecto de la Cámara 733, no recomendando su aprobación.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. El lenguaje original de la medida establecía 1,000 pies, sin embargo, el texto final aprobado por la Cámara de Representantes cambió eso a 1,000 metros.

  2. U.S. Census Bureau, Puerto Rico Profile, https://www.census.gov/geographies/island-areas/puerto-rico.html.

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