GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 735
25 DE JUNIO DE 2025
Presentado por la representante Medina Calderón
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas que se han sometido a procedimientos quirúrgicos bariátricos enfrentan cambios permanentes en su capacidad de consumo alimentario. Como parte del proceso de recuperación y mantenimiento de salud, estas personas requieren consumir porciones significativamente más pequeñas que las que se ofrecen en la mayoría de los menús regulares de los restaurantes.
Actualmente, muchos establecimientos limitan el acceso al menú infantil a menores de cierta edad, lo cual excluye injustamente a personas adultas que, por razones médicas, no pueden consumir porciones estándares. Esta práctica representa un obstáculo a los esfuerzos de salud y bienestar de esta población, provocando desperdicio de alimentos, gastos innecesarios y una experiencia social excluyente.
Con esta Ley se busca garantizar, el derecho de toda persona bariátrica a acceder, en igualdad de condiciones, a porciones pequeñas o menús infantiles en cualquier establecimiento de comida en Puerto Rico. Este es un acto de equidad, sensibilidad y justicia en favor de quienes atraviesan una transformación física y emocional significativa para mejorar su salud y calidad de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”.
Artículo 2.-Definición
Para propósitos de esta Ley, se entenderá por:
Persona bariátrica: Toda persona que haya sido sometida a cirugía bariátrica o algún procedimiento médico destinado a reducir la capacidad gástrica como tratamiento para la obesidad.
Artículo 3.-Derecho de Acceso al Menú Infantil o porciones reducidas
Todo establecimiento de alimentos que ofrezca servicios al público en Puerto Rico deberá permitir a personas bariátricas:
1. Comprar alimentos del menú infantil o solicitar porciones reducidas, sin que se requiera evidencia médica ni justificación verbal o escrita.
2. Recibir el mismo trato digno y respetuoso que cualquier otro cliente, sin discriminación ni cuestionamientos sobre su condición médica.
Artículo 4.-Prohibición de Discriminación
Se prohíbe expresamente a los establecimientos de alimentos denegar el acceso al menú infantil o a porciones pequeñas a personas bariátricas por motivo de edad o cualquier otra razón no relacionada a la seguridad alimentaria.
Artículo 5.-Obligaciones de los establecimientos
Todo restaurante, cafetería, franquicia o local de comida deberá:
a) Permitir que una persona adulta pueda solicitar porciones pequeñas o menú infantil.
b) No imponer cargos adicionales por el hecho de solicitar una porción reducida.
c) Capacitar al personal en el cumplimiento de esta Ley y en el respeto a la diversidad de necesidades alimenticias por razones de salud.
Artículo 6.-Penalidades
Todo establecimiento que viole esta Ley podrá ser sancionado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) con:
Artículo 7.-Reglamentación
DACO, en coordinación con el Departamento de Salud, adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días desde su aprobación.
Artículo 8.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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