(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 158
30 DE JUNIO DE 2025
Presentada por el representante Parés Otero
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a servicios pendientes de evaluación, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) fue creado mediante la Ley 57-2014, según enmendada, también conocida como la ‘Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico’. Su función principal, como un regulador independiente, se centra en la supervisión e implementación de políticas energéticas dirigidas a garantizar la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del sistema, incluyendo la tarifa base, entre otros. También tiene la facultad de atender asuntos y controversias relacionadas con el servicio eléctrico, al igual que conducir procedimientos adjudicativos, entre otras funciones.
A pesar del objetivo plasmado en la Ley 57-2014, supra, de atender asuntos ante dicho foro con agilidad, transparencia y urgencia, esto no está sucediendo de forma constante. Por el contrario, . Recientemente, el Zar de Energía del Gobierno de Puerto Rico y director ejecutivo de la la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, el ingeniero Josué Colón Ortiz, solicitó, públicamente, al NEPR agilizar el estudio de la enmienda del contrato de Genera Puerto Rico, empresa contratada para administrar los recursos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en el área de la generación eléctrica en la Isla.
Por otra parte, Del mismo modo, el Zar de Energía del Gobierno de Puerto Rico también pidió exhortó al NEPR actuar, con premura, sobre el contrato de servicios entre el gobierno Gobierno y la compañía empresa Power Expectation Inc., la cual provee para el suplido de alrededor aproximadamente de 800 megavatios de energía de forma temporera, con el propósito de atender la necesidad de consumo energético demanda energética durante los meses de agosto y septiembre, tradicionalmente el periodo período de mayor consumo en la Isla.
De igual forma, el NEPR tiene ante su consideración, ya por bastante tiempo desde hace un tiempo considerable, las diversas propuestas para la generación de electricidad a base del de gas natural en cinco unidades generatrices, propiedad de la AEE y administradas por Genera Puerto Rico.
Estos proyectos, entre otros, requieren un estudio detallado análisis técnico exhaustivo y transparente, pero también uno basado en carácter de urgencia una evaluación que reconozca el carácter urgente de la situación energética del país. Sin embargo, la presente administración del NEPR no ha demostrado trabajar estos temas con no ha demostrado la agilidad necesaria que se requiere ante la realidad del estado del sistema eléctrico en Puerto Rico en el trámite de estos asuntos, a pesar de la fragilidad del sistema eléctrico y de la necesidad apremiante de fortalecer la capacidad de generación.
Es por eso que Por tal razón, esta Asamblea Legislativa estima meritorio ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre acelerar los procesos de evaluación y aprobación de los proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de las redes de transmisión, y distribución, al igual que y generación, y incluyendo los contratos de servicio pendiente a servicios pendientes de evaluación, y para otros fines.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a servicios pendientes de evaluación, y para otros fines.
Sección 2.- El Negociado de Energía de Puerto Rico:
a) Establecerá plazos máximos específicos para la tramitación de solicitudes y proyectos, conforme al siguiente calendario:
b) Implementará un sistema de seguimiento público que permita:
c) Establecerá un mecanismo de escalamiento automático cuando los plazos establecidos se excedan en un 20%, que incluya:
d) Creará un proceso expedito para casos de emergencia energética que reduzca los plazos anteriores en un 50%.
e) Presentará un informe trimestral a la Asamblea Legislativa que incluya:
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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