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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 676

INFORME POSITIVO

27 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 676 (P. del S. 676), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 676 tiene el propósito de: añadir un nuevo inciso (b) al artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada;[1] renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a $500,000 o más; enmendar los artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada;[2] y enmendar el artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada,[3] a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas leyes.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La complejidad y sofisticación de los esquemas de fraude plantean múltiples desafíos para su detección y procesamiento. Requieren conocimiento técnico y especializado de los agentes investigadores, fiscales y jueces. El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico reconoce que las auditorías son el método más eficaz para detectar si hubo fraude. No obstante, las investigaciones y auditorías necesarias para descubrir y documentar estos delitos a menudo requieren períodos prolongados, que pueden extenderse por varios años. Esta realidad choca con el actual término prescriptivo de 5 años establecido en nuestro Código Penal para presentar una acción criminal en la mayoría de los delitos de fraude y apropiación ilegal.

Las cooperativas —por su calidad de instituciones financieras— también son susceptibles a complejos esquemas de fraude que presentan desafíos significativos para su detección. Se reconoce la importancia de investigar y procesar estos esquemas de fraude, especialmente aquellos que involucran grandes sumas de dinero. Por tanto, resulta imperativo extender el período de prescripción a 10 años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía involucrada ascienda a $500,000 o más. Esta medida representa un paso crucial en nuestros esfuerzos por combatir el fraude y los delitos financieros en Puerto Rico, en aras de salvaguardar la seguridad económica de nuestra Isla.

A continuación, se reseñan los memoriales recibidos y evaluados al momento de redactar este informe.

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF) se expresó sobre la Ley Núm. 60-1963, la cual le corresponde ejercer. Sostuvo que la extensión del término prescriptivo responde y se justifica por la complejidad y sofisticación de los esquemas de fraude financiero. La OCIF aseveró que la medida ofrece mayor capacidad de fiscalización, protección a inversionistas y al mercado financiero, a la vez que funge como un disuasivo contra el fraude como conducta ilegal. Así, señaló que la medida refuerza su misión institucional de supervisar las instituciones financieras y cuando corresponda, canalizar los referidos al Departamento de Justicia.

La Corporación para el Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) se expresó sobre la Ley Núm. 255-2002. Explicó que los artículos 9.05 y 9.06 que se atienden en esta medida, no establecen términos prescriptivos para las penas fijas impuestas para miembros de juntas de directores y de comités, funcionarios, empleados o agentes de cooperativas por ciertas conductas prohibidas. Así, COSSEC favorece el P. del S. 676, pues le permite recurrir menos al Código Penal para llenar los vacíos de la Ley Núm. 255-2002. Esto, a los fines de hacer las auditorías y referidos correspondientes antes de que venza el término prescriptivo de 5 años que surge del artículo 87 del Código Penal.[4]

La Asociación de Bancos de Puerto Rico expresó su aval a la medida. Reiteró que invierten en educar a los clientes de los bancos sobre las modalidades de fraude y la manera en que estos pueden evitarse. La Asociación ofreció deferencia a los comentarios de la COSSEC, y la OCIF.

Cabe señalar que esta medida es similar al P. del S. 473 que el Senador Ríos Santiago también presentó en la pasada Asamblea Legislativa. El Senado aprobó tal medida en enero del 2022, y la misma se quedó en esta comisión. Como parte del análisis del Senado, en octubre del 2021 compareció la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, quien endosó la medida. No obstante, sugirió que, como parte del principio de legalidad, se defina en la Ley Núm. 255-2002 los delitos a los que le aplicarían el término prescriptivo de 10 años.

CONCLUSIÓN

Esta comisión otorga deferencia a los comentarios de las entidades públicas y privadas que favorecieron esta medida. También se le otorga deferencia al informe positivo de la Comisión de lo Jurídico del Senado en respaldo de esta medida. Evaluada la misma, esta comisión solo hizo algunas correcciones técnicas al entirillado que se acompaña y el cual parece atender un vacío sustantivo relevante en nuestro ordenamiento jurídico para combatir el fraude.

En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 676, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  2. Conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.

  3. Conocida como Ley Uniforme de Valores.

  4. COSSEC explicó que hace tales referidos al Departamento de Justicia —cuando procede— para proteger a las cooperativas y al Fondo del Seguro de Acciones y Depósitos que administra.

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