20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 676
28 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 676, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 676 (en adelante, P. del S. 676), según presentado, tiene como propósito añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida propone enmendar el Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico, sobre la prescripción de la acción penal para fijar el término prescriptivo de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal, fraude y lavado de dinero si la cuantía asciende a $500,000 o más.
También, la medida procura enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico de 2002” para que los delitos contemplados en esa ley especial también prescriban a los diez (10) años.
Asimismo, se establece una enmienda a la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores” para que ningún procedimiento o penalidad pueda incoarse pasados diez (10) años de la alegada violación.
Ley uniforme de valores
La Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, fue decretada con el propósito fundamental de regular todo lo relacionado con los valores, prohibir prácticas fraudulentas en el mercado y requerir la inscripción de los valores, así como de los corredores, agentes y asesores de inversiones. Su objetivo primordial es alcanzar la uniformidad con las leyes de otros estados de la Unión y coordinar su interpretación con la ley federal correspondiente. La administración y fiscalización de esta normativa recae sobre el Comisionado de Instituciones Financieras.
En esencia, es ilegal que cualquier persona, al ofrecer, vender o comprar valores, emplee cualquier treta, ardid o artificio con el propósito de defraudar, o haga cualquier manifestación falsa sobre un hecho material, u omita información necesaria para evitar que las declaraciones formuladas conduzcan a error. Esto incluye la prohibición de dedicarse a cualquier acto que opere como fraude o engaño. Específicamente, también se prohíbe la manipulación del mercado, como efectuar transacciones que no implican un cambio real de dueño solo para crear una apariencia falsa de negociación activa, o realizar una serie de transacciones para aumentar o disminuir el precio de un valor con el fin de inducir a otros a comprar o vender. En el ámbito de asesoría, se prohíbe el fraude por parte de cualquier persona que reciba remuneración por aconsejar sobre el precio o la compra de valores.
En cuanto a la aplicación de la ley, el Comisionado tiene amplias facultades de investigación y puede referir evidencia de violaciones al Secretario de Justicia para procedimientos criminales. Cualquier persona que voluntariamente viole la ley está sujeta a penalidades criminales, con multas de quinientos (500) a diez mil (10,000) dólares, o reclusión de seis (6) meses a cinco (5) años, o ambas penas. Además, el Comisionado puede emitir órdenes de cese y desista, censurar a los profesionales, o imponer multas administrativas de hasta cinco mil ($5,000) dólares por violación, e incluso ordenar la restitución del precio pagado por los valores a los compradores. También existe una causa de acción civil para los compradores que adquieren valores vendidos en violación de los requisitos de inscripción o mediante declaraciones falsas o engañosas.
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico
La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 establece un sistema de penalidades, tanto administrativas como criminales, cuyo objetivo principal es garantizar la probidad y la estabilidad financiera de estas instituciones y salvaguardar los fondos de sus socios. La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas Ahorro y Crédito (COSSEC) es el ente encargado de administrar estas prohibiciones y de imponer las sanciones correspondientes.
En el ámbito de las sanciones administrativas, COSSEC tiene amplia facultad para castigar las violaciones a la ley, reglamentos u órdenes. Específicamente, se puede imponer una multa administrativa de hasta cinco mil (5,000) dólares a cualquier cooperativa, o a cualquier miembro de la junta directiva, funcionario ejecutivo o empleado que sea hallado responsable de la infracción. Si la infracción consiste en la omisión de rendir informes requeridos, la multa puede ascender a cien (100) dólares diarios. Además, toda violación que persista se considerará una nueva ofensa por cada semana subsiguiente. En el caso de que una cooperativa incumpla las restricciones al otorgar préstamos a personas jurídicas con ánimo de lucro, la multa administrativa aplicable es de hasta cinco mil (5,000) dólares. Es importante destacar que si una cooperativa no distribuye sobrantes por dos (2) años consecutivos, se le prohíbe realizar pagos a los miembros de sus cuerpos directivos. Un aspecto de la Ley es la responsabilidad solidaria: cualquier violación cometida por la cooperativa se entiende que también la comete el funcionario o empleado responsable, y si no se asigna la responsabilidad, todos los miembros de la Junta de Directores y comités son responsables, a menos que demuestren su falta de conocimiento o que hicieron un esfuerzo razonable para prevenir la violación.
En cuanto a los delitos graves (criminales), la Ley tipifica actos de defraudación y malversación, con penas de reclusión fijas.
Un primer grupo de delitos se enfoca en el fraude y la falsificación intencional. Cualquier miembro de la Junta de Directores, de los comités, funcionario, empleado o agente de una cooperativa incurre en delito grave si sustrae, hace una indebida aplicación de dinero, fondos o créditos, o valores, de la cooperativa. La misma pena se aplica si la persona realiza cualquier asiento falso en libros, informes o estados de situación, con la intención de defraudar a la cooperativa, a terceros, o de engañar a la Corporación o a cualquier auditor. También se incluye aquí recibir comisiones u honorarios de terceros por conseguir préstamos o descuentos, o recibir beneficios por servicios que la cooperativa ordinariamente prestaría. La pena fija para estos actos es de seis (6) años de reclusión. Es igualmente castigado como delito grave, con la misma pena de seis (6) años, el acto de suministrar información falsa en cualquier solicitud de crédito o documento mediante el cual se creen, transfieran o afecten derechos u obligaciones, siempre que se actúe con la intención de defraudar a la cooperativa.
Un segundo grupo de delitos, considerado aún más grave, se dirige contra aquellos encargados directamente de la custodia de fondos. Todo miembro de los cuerpos directivos, funcionarios o empleados encargados de recibir, guardar o desembolsar fondos que se apropie de ellos, los preste ilegalmente, especule con ellos, los use para fines no autorizados, los deposite ilegalmente, o altere/falsifique cuentas o documentos relacionados, será sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Esta severidad también se extiende a terceros que, sin ser parte de la cooperativa, son culpables de estos actos, independientemente de si obtuvieron o no lucro económico personal.
Existen otros delitos específicos que buscan proteger la reputación y la identidad corporativa. Toda persona que a sabiendas y maliciosamente haga, circule o transmita un rumor, manifestación o indicación que resulte en el descrédito de la cooperativa, afectando su solvencia o liquidez, incurre en delito grave. La penalidad para este acto es una multa no menor de mil (1,000) dólares o prisión por un término no mayor de cinco (5) años, o ambas penas. Asimismo, el uso del nombre “Cooperativa de Ahorro y Crédito” o el término “COOP” por cualquier persona natural o jurídica no organizada bajo esta Ley constituye un delito grave, castigado con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año o multa máxima de mil (1,000) dólares, o ambas.
Finalmente, la ley aborda la interferencia externa y la aplicación de la ley. Toda persona jurídica que no sea cooperativa e intente interferir o controlar ilegalmente las potestades de las cooperativas será castigada con una multa mínima de diez mil (10,000) dólares o la suspensión de su certificado de incorporación por al menos un año, o ambas penas. Cuando la Corporación cree que un individuo ha incurrido en un acto constitutivo de delito bajo esta Ley o el Código Penal de Puerto Rico, tiene el deber de solicitar al Secretario de Justicia que se inicie una investigación especial. Todas las multas administrativas cobradas por violaciones de esta Ley se destinarán al fondo general de la Corporación.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 676, solicitó memoriales explicativos a: Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, Policía de Puerto Rico, Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas Ahorro y Crédito (COSSEC), Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y la Asociación de Bancos de Puerto Rico.
Al momento de la presentación de este informe, las siguientes agencias no cumplieron con el requerimiento de la Comisión de lo Jurídico: Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública y Policía de Puerto Rico.
A continuación, se expone lo expresado por las entidades que comparecieron.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS AHORRO Y CRÉDITO
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas Ahorro y Crédito (COSSEC) expresó su endoso a la medida. En su memorial expresó que la Corporación ha tenido que referir al Departamento de Justicia a Principales Ejecutivos y Oficiales de las cooperativas financieras al defraudar su cooperativa. Esto, causándole daño a la institución, y al Fondo del Seguro de Acciones y Depósitos que administra la Corporación, teniendo que ser intervenidas por COSSEC. Estos delitos no son como cualquier otro, porque quienes los cometen suelen ser principales ejecutivos u oficiales con control sobre los procesos internos de la cooperativa. Estos aprovechan su posición para crear artimañas contables o administrativas que hacen muy difícil detectar el fraude a tiempo. Hacen énfasis en que el proceso de referido a Justicia no es inmediato: primero se detecta la irregularidad, luego viene la auditoría, análisis legal, pruebas, y finalmente se consolida el expediente para poder radicar el referido. Es por esta razón, que, a juicio de COSSEC, diez (10) años como término prescriptivo es razonable y no un exceso.
Asimismo, en cumplimiento con la Sección 204(a) de la ley federal “Puerto Rico
Oversight, Management, and Economic Stability Act”, conocida como PROMESA (por sus siglas en ingles), Pub. L. 114-187, la COSSEC certifica que de firmarse el P. del S. 676 su implementación tendría el siguiente impacto en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC): Aumento en gastos: $0.00; Disminución en gastos: $0.00; Aumento en ingresos: $0.00; Disminución de ingresos: $0.00.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) endosó al medida. La OCIF destaca que la aprobación del P. del S. 676 generará beneficios tangibles para la protección del inversionista, brindando, entre otros, lo siguiente: (1) Mayor capacidad de fiscalización: permitirá que la OCIF, en coordinación con fiscales
y otras agencias, disponga de un término adecuado para investigar y procesar esquemas de fraude, (2) Disuasivo contra la conducta ilegal: un término más amplio envía un mensaje claro a quienes pretenden defraudar al mercado, reduciendo los incentivos a ocultar sus conductas por el mero paso del tiempo, y (3) Protección a inversionistas y al mercado: fortalece la confianza en el sistema financiero al demostrar un compromiso firme contra la impunidad en delitos financieros.
A juicio del regulador, la aprobación del P. del S. 676 no solo fortalece la protección de los inversionistas y la integridad del mercado de valores, sino que también refuerza la misión institucional de la OCIF de supervisar de manera efectiva las instituciones financieras bajo sujurisdicción. Al dotar a la OCIF de un término adecuado para investigar, fiscalizar y, cuando corresponda, canalizar referidos al Departamento de Justicia, la medida asegura que las violaciones a la Ley Uniforme de Valores sean detectadas, sancionadas y prevenidas oportunamente, promoviendo así la transparencia, la legalidad y la confianza en el sistema financiero de Puerto Rico.
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PUERTO RICO
La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) también endosó la medida. La Asociación y sus bancos miembros expresaron su enorme interés en que se aprueben las medidas legislativas para penalizar de manera más efectiva todo tipo de conducta criminal que resulte en el tipo de fraudes objeto del Proyecto. Asimismo, tanto la Asociación, como sus bancos miembros, hacen fuertes inversiones en educación a los clientes sobre este tipo de fraudes y la manera en que estos pueden evitarse tomando las medidas de precaución correspondientes. Finalmente, la ABPR ofreció la mayor deferencia a los comentarios que en torno al Proyecto ofrezca tanto la Corporación para el Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y como la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF), por cuanto el Proyecto propone enmendar leyes bajo la supervisión de estas.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 676 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 676, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico, Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”.
La Comisión coincide en que la medida atiende de forma responsable y necesaria una laguna en el marco jurídico vigente en materia de delitos financieros y económicos de gran envergadura. El aumento del término prescriptivo a diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal, fraude y lavado de dinero cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares ($500,000), responde a la complejidad que caracteriza este tipo de esquemas delictivos. Por su naturaleza técnica y sofisticada, los fraudes financieros requieren investigaciones prolongadas que incluyen auditorías, peritajes y rastreo de transacciones que, en muchos casos, solo se descubren años después de haberse cometido.
El proyecto, por tanto, fortalece las herramientas del Estado para asegurar una fiscalización efectiva, proteger la integridad de las instituciones financieras y salvaguardar los recursos de los ciudadanos e inversionistas. A su vez, contribuye a desalentar las conductas fraudulentas al eliminar el incentivo de la impunidad que, en ocasiones, el tiempo limitado de prescripción propiciaba.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 676, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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